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27 dic 2019

Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 8
Antesb) Agencias de viajes.
Ahorab) Empresas de intermediación turística.
CAPÍTULO III
AntesDe las agencias de viajes
AhoraDe las empresas de intermediación turística
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Agencias de viajes.
Eliminado1. Son agencias de viajes aquellas empresas de las que sean titulares personas físicas o jurídicas que, en posesión de código identificativo, se dedican a la organización, mediación y comercialización de viajes combinados.
Eliminado2. Las Agencias de viajes “on line” serán aquellas que ejerzan su actividad mediante plataformas tecnológicas, redes sociales o mediante aplicaciones de dispositivos móviles. Reglamentariamente se establecerán los derechos y obligaciones que sean específicos a las características propias de estas empresas.
Antes3. Las agencias de viajes tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que se determine reglamentariamente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.
AhoraArtículo 17. Empresas de intermediación turística.
Párrafo añadido
1. Son empresas de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, información, comercialización y mediación en la venta y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios o ajenos para llevarlas a cabo, través de procedimientos de venta presencial o a distancia.
Párrafo añadido
2. Las empresas de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos:
Párrafo añadido
a) Agencias de viajes.
Párrafo añadido
b) Centrales de reserva.
Párrafo añadido
c) Aquellas otras que tengan por objeto la información comercialización, mediación y organización de servicios turísticos, cuando no constituyan el objeto propio de las agencias de viajes y reglamentariamente se clasifiquen como tales.
Párrafo añadido
d) Operadores turísticos.
Párrafo añadido
e) Cualesquiera otras que se desarrollen reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos exigidos a estas empresas, así como la constitución, en su caso, de las debidas garantías para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes. Dichas garantías podrán consistir en la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otro tipo similar.