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27 dic 2019

Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 78
Antesc) La publicidad o los carteles en tramos no urbanos que excedan de la finalidad meramente indicativa para la localización de servicios o establecimientos, lo que tendrá que ser expresamente autorizado por la consejería competente en materia de patrimonio cultural. En tramos urbanos, su regulación corresponde al respectivo ayuntamiento.
Ahorac) La publicidad o los carteles en tramos no urbanos que excedan de la finalidad meramente indicativa para la localización de servicios o establecimientos, lo que tendrá que ser expresamente autorizado por la consejería competente en materia de patrimonio cultural, contando con el informe vinculante previo de la entidad pública instrumental con competencias en turismo. En tramos urbanos, su regulación corresponde al respectivo ayuntamiento.