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27 dic 2019

Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 45▾
Antes10. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos.
Ahora10.**(Suprimido).**
Artículo 46▾
Párrafo añadido
24. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos.
Disposición transitoria quinta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Importes mínimos de los capitales del seguro de responsabilidad civil. En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del apartado 3 del artículo 21 esta ley, los importes mínimos de los capitales que deben cubrir los seguros de responsabilidad civil en atención al límite de aforo autorizado, tendrán la siguiente cuantía: a) Hasta 50 personas: 150.000 euros. b) Hasta 100 personas: 300.000 euros. c) Hasta 300 personas: 600.000 euros. d) Hasta 1.000 personas: 900.000 euros. e) Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros. f) Hasta 5.000 personas: 2.000.000 euros. Cuando el aforo autorizado sea superior a 5.000 personas, se incrementará la cuantía mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas más de aforo o fracción de esta cantidad, hasta un máximo de 6.000.000 €.