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27 dic 2019

Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9 bis
Artículo nuevo
Artículo 9 bis. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Respeto de la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Diario Oficial de Galicia», no comenzase la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de seis años.