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24 dic 2019
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 60▾
EliminadoArtículo 60. Extinción y liquidación.
Antes1. La extinción de las agencias se producirá:
AhoraArtículo 60. Disolución, liquidación y extinción.
Párrafo añadido
1. Las agencias deberán disolverse:
Eliminadob) Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, en los siguientes casos:
EliminadoPor el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley de creación.
EliminadoPor cumplimiento total de los fines de la entidad, de forma que no se justifique la pervivencia de la misma.
EliminadoPor la asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Antes2. En caso de extinción de una agencia, la norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal de la entidad afectada en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a servicios de la Administración de la Junta de Andalucía o adscripción a las entidades que procedan.
Ahorab) Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, Administración Pública y Regeneración, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
1.º Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley de creación.
Párrafo añadido
2.º Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia de la agencia; por incumplimiento de los fines que justificaron su creación; o por considerarse que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos.
Párrafo añadido
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el párrafo anterior cuando así se concluya en el proceso de supervisión continua.
Párrafo añadido
3.º Por la asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por los órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
4.º Por encontrarse en situación de desequilibrio financiero estructural, en los términos que se determinen reglamentariamente. En el desarrollo reglamentario que se establezca se contemplará la posibilidad de elaborar planes de corrección del desequilibrio y el procedimiento y plazos para acordar la disolución, en su caso, ante la falta de corrección del desequilibrio.
Párrafo añadido
5.º Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Párrafo añadido
2. En el plazo máximo de seis meses a contar desde el momento en que concurran las causas de disolución a que se refieren los subapartados 1.º, 2.º, 3.º y 5.º del párrafo b) del apartado anterior, la persona titular del máximo órgano de dirección de la agencia formulará un plan de liquidación y extinción, y lo comunicará a la persona titular de la Consejería de adscripción.
Párrafo añadido
En el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno aprobará el Decreto en el que se determinará la disolución, se designará al órgano o entidad que asumirá las funciones de liquidador y se establecerán las medidas aplicables al personal a que se refiere el apartado 5.
Párrafo añadido
3. Publicada la ley o el decreto de disolución, se entenderá automáticamente iniciada la liquidación.
Párrafo añadido
La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la agencia en la Administración de la Junta de Andalucía, o en la entidad instrumental que se determine, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
Párrafo añadido
La Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, la entidad instrumental que se determine quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la agencia con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de entrada en vigor de la ley o decreto que determine la disolución, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
Párrafo añadido
4. Formalizada la liquidación de la agencia, se producirá su extinción automática.
Párrafo añadido
5. La ley o el decreto que determine la disolución establecerá las medidas aplicables al personal de la agencia disuelta, y, en particular, la posibilidad de su integración en la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, en la entidad instrumental de esta que asuma los objetivos y fines de la agencia extinguida o en la que tenga lugar la cesión e integración global del activo y el pasivo. En su caso, esta integración se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de Función Pública o en la legislación laboral que resulte aplicable.
Párrafo añadido
Los distintos tipos de personal de la agencia extinguida tendrán los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
La integración, en su caso, del personal que conlleve la extinción no supondrá, por sí misma, la atribución de la condición de funcionario al personal laboral propio que prestase servicios en la agencia extinguida.
Párrafo añadido
De la ejecución de las medidas aplicables al personal de la agencia extinguida no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en esta.