Saltar al contenido
← Volver
24 dic 2019

Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 49
Antes2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará al Parlamento de Andalucía un proyecto de Ley de Crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deber ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por el Parlamento.
Ahora2. Si no existiera previsión en el Presupuesto, dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Cuentas, el Consejo de Gobierno deberá autorizar la modificación presupuestaria que corresponda para sufragar el importe de las subvenciones a adjudicar. De dicha modificación se dará traslado, para su conocimiento, a la Comisión competente en materia de Hacienda del Parlamento de Andalucía. Las subvenciones deberán ser hechas efectivas en el plazo de un mes desde la remisión del informe de la Cámara de Cuentas, en caso de que existiese previsión en el Presupuesto, o de la aprobación de la modificación presupuestaria referida en el párrafo anterior, si no existiera tal previsión.