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17 dic 2019

Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional decimoquinta
AntesEl régimen de provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional será el establecido en la normativa básica del Estado. Cuando la aplicación de la misma no permita garantizar la cobertura de tales puestos, en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, por parte de la Comunidad Autónoma se podrá conferir nombramientos excepcionales y circunstanciales a otras funcionarias o funcionarios de la Corporación. La duración de los efectos de dichos nombramientos no podrá exceder de cinco días hábiles en cada mes natural.
AhoraEl régimen de provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional será el establecido en la normativa básica del Estado. Cuando la aplicación de la misma no permita garantizar la cobertura de tales puestos, en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, y siempre que tales ausencias no sean de duración superior a un mes, por parte de la comunidad autónoma se podrán conferir nombramientos excepcionales y circunstanciales a otras funcionarias o funcionarios de la corporación. La duración de los efectos de dichos nombramientos no podrá exceder de cinco días hábiles en cada mes natural.