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6 dic 2019
Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición transitoria segunda▾
EliminadoPara los contratos de obras cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día uno de enero de 2020 las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 26 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:
Antes| Categoría del contrato | Categoría Real Decreto 1098/2001 |
| --- | --- |
| 1 | A ó B |
| 2 | C |
| 3 | D |
| 4 | E |
| 5 | F |
| 6 | F |
Ahora1. Para los contratos de obras cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día 1 de enero de 2021 las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 25 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:
Párrafo añadido
| Categoría del contrato | Categoría Real Decreto 1098/2001 |
| --- | --- |
| 1 | A o B |
| 2 | C |
| 3 | D |
| 4 | E |
| 5 | F |
| 6 | F |
Párrafo añadido
2. Para los contratos de obras cuya cuantía no supere los cinco millones de euros y cuyo plazo de presentación de ofertas termine entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, las clasificaciones a las que se refiere el apartado anterior surtirán sus efectos de acuerdo con las reglas fijadas en dicho apartado. Para los contratos de cuantía superior a cinco millones de euros y cuyo plazo de presentación de ofertas termine entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, será requisito indispensable disponer de la categoría de clasificación exigida para el contrato según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de acuerdo con la redacción dada al mismo por este real decreto.
Disposición transitoria tercera▾
EliminadoA partir de la entrada en vigor del presente real decreto no será exigible la clasificación para los contratos de servicios.
AntesPara los contratos de servicios cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día uno de enero de 2020 las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 37 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:
Ahora1. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto no será exigible la clasificación para los contratos de servicios.
Párrafo añadido
2. Para los contratos de servicios cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día 1 de enero de 2021 las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 37 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:
AntesHasta el día 1 de enero de 2016, las clasificaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, otorgadas de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 1098/2001, correspondientes a los subgrupos de clasificación existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y no incluidos en el artículo 37 del Reglamento, seguirán surtiendo efectos de acreditación de la solvencia del empresario para aquellos contratos en cuyos pliegos se admita como criterio alternativo de selección la clasificación en tales subgrupos. Las clasificaciones otorgadas en dichos subgrupos quedarán extinguidas a dicha fecha, practicándose de oficio las modificaciones correspondientes a sus asientos en los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas.
Ahora3. Hasta el día 1 de enero de 2016, las clasificaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, otorgadas de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 1098/2001, correspondientes a los subgrupos de clasificación existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y no incluidos en el artículo 37 del Reglamento, seguirán surtiendo efectos de acreditación de la solvencia del empresario para aquellos contratos en cuyos pliegos se admita como criterio alternativo de selección la clasificación en tales subgrupos. Las clasificaciones otorgadas en dichos subgrupos quedarán extinguidas a dicha fecha, practicándose de oficio las modificaciones correspondientes a sus asientos en los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas.
Párrafo añadido
4. Para los contratos de servicios cuya cuantía no supere 1.200.000 euros y cuyo plazo de presentación de ofertas termine entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, las clasificaciones a las que se refiere el apartado 2 surtirán sus efectos de acuerdo con las reglas fijadas en dicho apartado. Para los contratos de cuantía superior a 1.200.000 euros y cuyo plazo de presentación de ofertas termine entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, solo serán eficaces las clasificaciones otorgadas según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de acuerdo con la redacción dada al mismo por este real decreto.
Disposición transitoria cuarta▾
AntesLas clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto perderán su vigencia y eficacia el día uno de enero de 2020, procediéndose a su baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas.
AhoraLas clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2022, procediéndose a su baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera del presente real decreto.
AntesLos procedimientos de revisión de la clasificación que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 70 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regirán por las disposiciones vigentes en la fecha de inicio del procedimiento, salvo en los casos de procedimientos iniciados de oficio en que se constate que el interesado mantiene las condiciones de solvencia que determinaron la obtención de su clasificación en los términos vigentes en el momento de su obtención, circunstancia que dará lugar al archivo del expediente.
AhoraLos procedimientos de revisión de la clasificación que, al amparo de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regirán por las disposiciones vigentes en la fecha de inicio del procedimiento, salvo en los casos de procedimientos iniciados de oficio en que se constate que el interesado mantiene las condiciones de solvencia que determinaron la obtención de su clasificación en los términos vigentes en el momento de su obtención, circunstancia que dará lugar al archivo del expediente.