Saltar al contenido
← Volver
28 nov 2019

Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
Eliminado3. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas que tengan la consideración de poderes adjudicadores, a los efectos de lo que prevé el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
EliminadoLas relaciones entre el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) y los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas de los que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan por medio de los correspondientes encargos. En consecuencia, el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) está obligado a realizar los encargos que le formulen los sujetos anteriormente mencionados, los cuales deben incluir, como mínimo, el ámbito del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación del encargo.
EliminadoEn su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico, el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) se ajusta a las siguientes reglas:
Eliminadoa) Las relaciones entre el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) y los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico se articulan mediante encargos.
Eliminadob) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) no puede participar en licitaciones públicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña ni de los entes citados y entidades vinculadas. No obstante, en el caso que no concurra ningún licitador, se le puede encargar al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) la ejecución de la prestación objeto de licitación.
Antes4. Constituyen ingresos propios del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès las aportaciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, las aportaciones provenientes de la prestación de servicios propios y de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, el producto proveniente del rendimiento de su patrimonio y, en general, los ingresos provenientes de sus actividades y de la prestación de sus servicios como medio propio de la Administración de la Generalidad.
Ahora3. En colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña o de las entidades locales competentes para la convocatoria y tramitación de pruebas selectivas para el acceso a la función pública o de promoción interna, corresponde al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) la organización y la realización de las pruebas físicas y, en su caso, médicas, y el apoyo técnico a los correspondientes órganos de selección para la evaluación de los resultados de las pruebas mencionadas, de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
4. Constituyen ingresos propios del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès las aportaciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, las aportaciones provenientes de la prestación de servicios propios y de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, el producto proveniente del rendimiento de su patrimonio y, en general, los ingresos provenientes de sus actividades.