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18 nov 2019
Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña es un Ente Público de carácter institucional que, como autoridad independiente dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones. El Consejo, que tiene autonomía orgánica y funcional, se rige por lo dispuesto en la presente Ley, por las disposiciones que la desarrollan y por su Estatuto Orgánico y de Funcionamiento.
Ahora1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El Consejo tiene personalidad jurídica pública propia y actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalidad y de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. El Consejo tiene autonomía orgánica y funcional y se rige por lo dispuesto por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollan y por su estatuto orgánico y de funcionamiento.
Artículo 4▾
Eliminado1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña está integrado por seis miembros: cinco consejeros y un presidente o presidenta.
Eliminado2. Los miembros del Consejo son escogidos entre personas de reconocido y contrastado prestigio y con experiencia profesional en el sector audiovisual, y que ofrecen plenas garantías de independencia.
Eliminado3. Los miembros del Consejo son elegidos por el Parlamento, a propuesta, como mínimo, de dos grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.
Antes4. El presidente o presidenta del Consejo es escogido por el Parlamento, por una mayoría de dos tercios, entre los seis miembros que integran el Consejo. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.
Ahora1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña está integrado por cinco miembros, entre los cuales se elige a un Presidente o Presidenta y a un Vicepresidente o Vicepresidenta.
Párrafo añadido
2. Los miembros del Consejo son elegidos por el Parlamento por una mayoría de dos tercios, a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, entre personas de reconocido y contrastado prestigio y con experiencia profesional en el sector audiovisual, y que ofrezcan garantías plenas de independencia.
Párrafo añadido
3. El Presidente o Presidenta del Consejo es elegido por el Parlamento, por una mayoría de dos tercios, entre los miembros que integran el Consejo.
Párrafo añadido
4. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo es elegido por el propio Consejo entre los miembros que lo integran.
Párrafo añadido
5. Debe garantizarse la representación paritaria de mujeres y hombres entre los miembros del Consejo, de forma que el número de miembros de ninguno de los dos sexos supere el 60% del conjunto de miembros ni sea inferior al 40%. Las propuestas de candidatos que realicen los grupos parlamentarios deben tener en cuenta que, de acuerdo con este principio, la composición del Consejo debe cumplir siempre este requisito.
Párrafo añadido
6. Debe cumplirse la paridad de género entre las personas que ocupan los cargos de la presidencia y la vicepresidencia.
Párrafo añadido
7. Los miembros del Consejo deben suscribir el código ético y de conducta del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Artículo 5▾
Antes2. En caso de vacante sobrevenida en el cargo de presidente o presidenta del Consejo, debe nombrarse a otra persona de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 4.4.
Ahora2. En caso de vacante sobrevenida en el cargo de presidente o presidenta del Consejo, debe nombrarse a otra persona de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 4.3.
Artículo 6▾
Antes2. Los miembros del Consejo están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad. La condición de miembro del Consejo es, asimismo, incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas, con el desarrollo de actividades en las Administraciones Públicas y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
Ahora2. Los miembros del Consejo están sujetos al régimen de incompatibilidades y de retribuciones, tanto en lo relativo al salario como a los complementos, de los altos cargos de la Administración de la Generalidad. La condición de miembro del Consejo es incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas, con el desarrollo de actividades en las Administraciones Públicas y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
Antes4. Los miembros del Consejo deben presentar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de toma de posesión y de la fecha de cese, una declaración conforme no ejercen actividades profesionales, mercantiles o industriales que puedan ser causa de incompatibilidad, y asimismo, una declaración de bienes patrimoniales, en la que deben detallarse todos los bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares. A esta declaración debe adjuntarse copia de la última declaración tributaria del importe sobre la renta de las personas físicas que la persona declarante ha presentado a la Administración tributaria. Las declaraciones, junto con la documentación que se adjunte, deben inscribirse y deben constar en el registro propio del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Ahora4. Los miembros del Consejo deben presentar una declaración conforme no ejercen actividades profesionales, mercantiles o industriales que puedan ser causa de incompatibilidad o de conflicto de intereses de acuerdo con lo que disponen, respectivamente, los apartados 2 y 3. También deben presentar una declaración de bienes patrimoniales, con el detalle de todos los bienes, derechos y obligaciones de que son titulares, a la que deben adjuntar una copia de la última declaración tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas que han presentado a la Administración tributaria.
Párrafo añadido
5. El plazo de presentación de las declaraciones a las que se refiere el apartado 4, y de la documentación que se adjunte, es de tres meses a contar desde la fecha de toma de posesión, y de tres meses a contar desde la fecha de cese. Tanto las declaraciones como la documentación que se adjunte deben inscribirse y han de constar en el registro propio del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Artículo 8▾
Eliminado2. El presidente o presidenta tiene la representación legal del Consejo, así como las facultades de convocar y presidir las reuniones del Pleno del Consejo. Sin perjuicio de las facultades del presidente o presidenta, el Pleno del Consejo debe ser convocado si así lo solicitan un mínimo de tres de sus miembros.
Eliminado3. Para que el Pleno del Consejo se constituya válidamente es necesaria la presencia, como mínimo, de tres de sus miembros. Los acuerdos del Consejo deben adoptarse en el Pleno, generalmente por mayoría simple. No obstante, deben adoptarse por mayoría absoluta de los miembros de derecho del Consejo los siguientes acuerdos:
Eliminadoa) Los que conducen a la aprobación o la modificación del reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo.
Eliminadob) Los que conducen a la aprobación del anteproyecto de presupuesto.
Antesc) Los relativos al ámbito de las licencias y comunicaciones previas para prestar servicios de comunicación audiovisual, para imponer sanciones muy graves y para aprobar el informe anual.
Ahora2. El Presidente o Presidenta tiene la representación legal del Consejo y las facultades de convocar y presidir las reuniones del Pleno del Consejo. Sin perjuicio de las facultades del Presidente o Presidenta, el Pleno del Consejo debe ser convocado si así lo solicitan, como mínimo, la mitad de sus miembros.
Párrafo añadido
3. Para que el Pleno del Consejo se constituya válidamente es necesaria la presencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros. Todos los acuerdos del Consejo deben adoptarse en el Pleno, y se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros para adoptar los siguientes acuerdos:
Párrafo añadido
a) Los que son para aprobar y modificar el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo.
Párrafo añadido
b) Los que son para aprobar el proyecto de presupuesto.
Párrafo añadido
c) Los relativos al otorgamiento, la extinción y la modificación de licencias y otros títulos habilitantes para operar, incluidos, si procede, los relativos a sus transmisiones, arrendamientos y otras modalidades de cesión.
Párrafo añadido
d) La imposición de sanciones muy graves.
Párrafo añadido
e) La aprobación del informe anual del Consejo.
Párrafo añadido
3 bis. Al efecto de lo establecido por los apartados 2 y 3, la mitad de los miembros del Consejo se determina por el primer número entero que resulte de dividir por la mitad el número de miembros del Consejo, de acuerdo con el artículo 4.1.
Párrafo añadido
5. El Consejo se relaciona con el Parlamento mediante la comisión parlamentaria que corresponda por razón de la materia.
Artículo 15▸
Antes2. El Consejo debe elaborar y aprobar con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, que debe ser remitido al Gobierno para su inclusión, con la debida singularización, en los Presupuestos Generales de la Generalidad.
Ahora2. El Consejo debe elaborar y aprobar con carácter anual su proyecto de presupuesto, que debe ser remitido al Gobierno, mediante la Mesa del Parlamento, para que sea integrado en los presupuestos de la Generalidad, con la debida singularización, en una sección específica independiente.