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15 nov 2019

Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 7
Antes3. **(Derogado).**
Ahora3. **(Derogado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, que derogaba el apartado 3, por Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "3. Por el cumplimiento de objetivos establecidos en los programas concretos de actuación que se determinen por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales podrán percibir hasta un máximo de 6.600 euros anuales, sin que pueda retribuirse la participación simultánea en más de un programa.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Estos programas se determinarán para cada ejercicio presupuestario de forma objetiva, oído el Consejo del Secretariado y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, oído el Consejo General del Poder Judicial y dentro de las cantidades asignadas presupuestariamente para aquéllos.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: La concreción de las cuantías individuales corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y su acreditación en nómina exigirá, una vez finalizado el programa, certificación de la participación del funcionario en la consecución de los objetivos propuestos por el titular del órgano judicial o porautoridad o funcionario que se designe al autorizar el programa."]
Artículo 10
Eliminado3. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de todas las funciones propias de un puesto de Letrado de la Administración de Justicia en el mismo o distinto órgano además del que sea titular, se tendrá derecho a una retribución que se determinará mediante Orden de la Ministra de Justicia y será cómo máximo igual al 80% del complemento de destino correspondiente a la plaza cuya sustitución se realice.
EliminadoA efectos del cómputo anterior no se tendrá en cuenta el complemento de destino por circunstancias especiales referido en el anexo II.3.
EliminadoLa retribución por sustitución se devengará en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución.
Eliminado4. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional 9ª las sustituciones motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán derecho al percibo de retribuciones por el concepto a que se refiere este artículo.
EliminadoTampoco devengarán tal derecho las sustituciones que no superen diez días, salvo que el sustituto deba realizar cualquier actuación o diligencia judicial que exija su presencia ante las partes o su intervención como fedatario público en vistas y señalamientos, circunstancias todas ellas que deberán ser acreditadas para generar el derecho a su devengo. En estos supuestos, solo se abonarán las sustituciones correspondientes a los días en que efectivamente se hayan realizado o se haya intervenido en las actuaciones reseñadas, incluidos los diez primeros días.
EliminadoEn caso de que la sustitución se prolongue por más de diez días, el derecho a la percepción se extenderá desde el inicio de la misma.
EliminadoLas sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada del titular también se abonarán desde el primer día, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo.
Antes5. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del Secretario Coordinador de la provincia respectiva o, en su caso, del Secretario de Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales.
Ahora3 a 5. **(Anulados)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, que modificaba los apartados 3 a 5, por Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "3. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de las funciones, además de las que sea titular, se acreditará 250 euros mensuales al Secretario Judicial que la realice.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 4. Las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán derecho al percibo de retribuciones por el concepto a que se refiere este apartado.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 5. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del titular del órgano judicial."]
Disposición adicional octava
AntesNo se podrán realizar llamamientos para una sustitución de Letrado de la Administración de Justicia o nombramiento de Letrado sustituto sin la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Ahora**(Anulada)**
Disposición adicional novena
AntesMediante Orden del Ministerio de Justicia, de haber disponibilidad presupuestaria que lo permita, se podrán establecer las circunstancias y condiciones que permitan la aplicación del artículo 10 a aquellas sustituciones excluidas de retribución en virtud de lo previsto en su apartado 4, siempre que por circunstancias excepcionales y previo informe favorable del Secretario de Gobierno correspondiente, hayan implicado una singular carga de trabajo para el sustituto.
Ahora**(Anulada)**
Disposición adicional décima
EliminadoLas sustituciones no voluntarias no deberán tener una duración continuada superior a los 10 días, sin perjuicio de que en todo caso den derecho a la retribución correspondiente de concurrir los presupuestos que para ello contempla el apartado 4 del artículo 10 de este real decreto.
AntesLas sustituciones voluntarias retribuidas no podrán tener una duración, aun en días alternos, superior a los ciento ochenta días al año, no dando derecho a retribución aquellas que superen tal límite.
Ahora**(Anulada)**