Saltar al contenido
← Volver
31 oct 2019

Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Antes1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus revisiones, que se adopten o aprueben por una administración pública, cuya elaboración y aprobación se exija por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros, del Consejo de Gobierno o del Pleno de un consejo insular, cuando:
Ahora1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus revisiones, que se adopten o aprueben por una administración pública, cuya elaboración y aprobación se exija por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo**del Consejo de Ministros**, del Consejo de Gobierno o del Pleno de un consejo insular, cuando:
Artículo 14

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.