Saltar al contenido
← Volver
21 oct 2019

Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
AntesArtículo 8. Incompatibilidades del cargo, declaraciones y limitaciones de mandatos.
AhoraArtículo 8. Incompatibilidades del cargo y declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas.
Eliminadoa) El desarrollo de las funciones propias de la condición de parlamentario de la Asamblea de Extremadura.
Eliminadob) El ejercicio de funciones representativas en organismos, corporaciones, fundaciones e instituciones análogas, empresas y sociedades cuyos puestos corresponda designar a las Instituciones de la Comunidad Autónoma o se deriven de las funciones propias de su cargo.
Eliminadoc) Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar en los términos indicados en el artículo 29 de esta Ley.
Eliminadod) El ejercicio de cargos directivos en partidos políticos sin remuneración.
Eliminadoe) El ejercicio de cargos representativos en instituciones o entes de carácter benéfico, social o protocolario no remunerado.
Antesf) El ejercicio de actividades de carácter cultural o científico.
Ahoraa) El desarrollo de las funciones propias de la condición de parlamentario de la Asamblea de Extremadura.
Párrafo añadido
b) El ejercicio de funciones representativas en organismos, corporaciones, fundaciones e instituciones análogas, empresas y sociedades cuyos puestos corresponda designar a las Instituciones de la Comunidad Autónoma o se deriven de las funciones propias de su cargo.
Párrafo añadido
c) Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar en los términos indicados en el artículo 29 de esta Ley.
Párrafo añadido
d) El ejercicio de cargos directivos en partidos políticos sin remuneración.
Párrafo añadido
e) El ejercicio de cargos representativos en instituciones o entes de carácter benéfico, social o protocolario no remunerado.
Párrafo añadido
f) El ejercicio de actividades de carácter cultural o científico.
Eliminado3. No podrá ser elegido presidente de la Junta de Extremadura quien ya hubiese ostentado este cargo durante dos mandatos sucesivos, salvo que hayan pasado cuatro años desde la terminación de su mandato y sin que en ningún caso pueda ser elegido quien hubiera ostentado este cargo durante al menos ocho años.