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18 sep 2019

Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
AntesEl certificado de aptitud podrá renovarse por períodos de cinco años previa solicitud del interesado. Para ello, el solicitante deberá haber realizado con aprovechamiento el programa de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria de la Dirección General de Carreteras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, al menos una vez cada dos años naturales desde la fecha de la obtención de su certificado inicial.
AhoraEl certificado de aptitud podrá renovarse por períodos de cinco años previa solicitud del interesado. Para ello, el solicitante deberá haber realizado con aprovechamiento el programa de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria de la Dirección General de Carreteras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, al menos una vez en los cinco años naturales de vigencia de su certificado de aptitud. El nuevo certificado de aptitud renovado tendrá validez desde de su expedición y su vigencia se extenderá durante los cinco años naturales posteriores al de superación del programa de actualización de conocimientos computados a partir del 31 de diciembre de ese año.