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La norma actualiza la redacción sobre accesibilidad digital pública
La norma actualiza la redacción de reglas sobre reclamaciones, declaraciones de accesibilidad y seguimiento de sitios web y aplicaciones públicas. Los cambios visibles no alteran su contenido: en varios artículos no se aprecian modificaciones y en otros solo cambia la separación entre palabras.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 12▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 13▾
AntesIgualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
AhoraIgualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo**de veinte días hábiles**sin haber obtenido respuesta.
Artículo 15▾
Antes3. Mediante Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública se aprobarán instrucciones específicas para la generación y puesta a disposición de las declaraciones de accesibilidad de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con los requisitos especificados en el modelo europeo.
Ahora3. Mediante Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública se aprobarán instrucciones específicas para la generación y puesta a disposición de las declaraciones de accesibilidad**de aplicación en todo el territorio nacional**de acuerdo con los requisitos especificados en el modelo europeo.
Artículo 16▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 17▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 19▸
Antes3. Para la definición de los modelos, condicionantes y procedimientos que permitan conocer regularmente e informar sobre estas materias, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública podrá contar con la participación de:
Ahora3.**Para la definición de los modelos, condicionantes y procedimientos que permitan conocer regularmente e informar**sobre estas materias,**el Ministerio de Política Territorial y Función Pública**podrá contar con la participación de:
Disposición adicional segunda▸
AntesLos criterios de accesibilidad recogidos en el presente real decreto, serán de aplicación a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, del Banco de España, de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, así como a las instituciones autonómicas que realicen funciones análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo y con sujeción a su normativa específica.
AhoraLos criterios de accesibilidad recogidos en el presente real decreto, serán de aplicación a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, del Banco de España,**de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas**, así como a las instituciones autonómicas que realicen funciones análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo y con sujeción a su normativa específica.
Disposición transitoria única▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.