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La ley modifica un artículo sobre indemnizaciones por error judicial
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
La Ley Orgánica del Poder Judicial modifica el artículo que regula las indemnizaciones por error judicial. El texto disponible no muestra cambios en su redacción, así que no permite concretar qué se modifica ni cómo afecta a las personas reclamantes.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo doscientos noventa y cuatro▾
Antes1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
Ahora1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos **por inexistencia del hecho imputado** o **por esta misma causa** haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.