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24 jul 2019

Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 6
Antes4. También podrán aplicar estas deducciones por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición establecidos reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el apartado anterior, de 9.040 euros anuales.
Ahora4. **(Sin contenido)**
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Deducciones autonómicas para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas familiares.
Eliminado1. Los contribuyentes que hayan percibido en el período impositivo ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones que se indican a continuación:
Eliminadoa) 50 euros por hijo menor de tres años que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
Eliminadob) 50 euros por hijo que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.
Eliminado2. Podrán aplicar estas deducciones aquellos contribuyentes respecto de los cuales los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no excedan de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Eliminado3. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de las deducciones previstas en el apartado 1 anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.
Antes4. Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.
AhoraArtículo 8. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Párrafo añadido
1. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.
Párrafo añadido
2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por cada hijo.
Párrafo añadido
3. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.
Párrafo añadido
4. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
Párrafo añadido
5. Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional regulada en el artículo 9.
Artículo 9
Eliminado5. Esta deducción será compatible con las deducciones para los contribuyentes beneficiarios de ayudas familiares reguladas en el artículo 8 de la presente Ley.
Artículo 63
EliminadoEl tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos es el siguiente:
Eliminadoa) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.
Eliminadob) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0 euros por 1.000 litros.
Eliminadoc) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.
Antesd) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.
Ahora**(Sin efecto).**
Artículo 64
AntesEl tipo de devolución autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos, al que se refiere el artículo 52 bis.6.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con el artículo 52.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, será de 48 euros por 1.000 litros.
Ahora**(Sin efecto).**