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24 jul 2019
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Qué ha cambiado (39 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Eliminado1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de derecho público.
Antes2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se regirán por la presente Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las disposiciones de desarrollo de las mismas; así como por su normativa específica y por las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicación.
AhoraArtículo 4. Consorcios.
Párrafo añadido
A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.
Párrafo añadido
Para la creación y extinción de estos consorcios, así como para la adquisición y pérdida de la participación mayoritaria en los mismos, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Consorcios, fundaciones y otras entidades.
Antes1. A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las fundaciones del sector público andaluz, y a las demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los artículos anteriores en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.
AhoraArtículo 5. Sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y otras entidades.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de Derecho Público.
Párrafo añadido
2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se regirán por la presente Ley; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre; por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por las disposiciones de desarrollo de las mismas, así como por su normativa específica y por las normas de derecho civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicación.
Párrafo añadido
3. A las fundaciones del sector público andaluz y a las demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los artículos anteriores, en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.
EliminadoPara la creación y extinción de las entidades referidas en este apartado así como para la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
Eliminado2. Los consorcios, las fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia que, aunque no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tengan una financiación mayoritaria de la Junta de Andalucía, podrán quedar sometidos al control financiero previsto en esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Antes3. Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se sujetarán a los efectos de esta Ley al régimen establecido para las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo.
AhoraPara la creación y extinción de las entidades referidas en este apartado, así como para la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
4. Las fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia que, aunque no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tengan una financiación mayoritaria de la Junta de Andalucía, podrán quedar sometidas al control financiero previsto en esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
5. Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se sujetarán a los efectos de esta Ley al régimen establecido para las entidades mencionadas en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 21▾
Antes3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno.
Ahora3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno. Sin perjuicio de otras que pudieran proceder por aplicación de las disposiciones legales en materia presupuestaria, se requerirá autorización del Parlamento de Andalucía, siempre que la cuantía litigiosa comprometida en el acuerdo transaccional sea superior a ocho millones de euros, o cuando la cuantía litigiosa sea inferior, siempre que se acredite de forma motivada que el acuerdo transaccional pueda incidir en los principios de estabilidad presupuestaria o de afectación de los ingresos o que concurren para suscribirlo los requisitos legales para la tramitación de un crédito extraordinario o un suplemento de crédito.
Artículo 22 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 22 bis. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado.
2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de Derecho Privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 26▾
Párrafo añadido
4. Las obligaciones de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 31▸
AntesDe conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y sus instituciones, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por los consorcios, fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.1 de la presente ley, y por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.3.
AhoraDe conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, sus instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por el resto de las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por las fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.3 de la presente Ley, y por la dotación para operaciones financieras de fondos regulados en el artículo 5.5.
Artículo 33▸
Antesa) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
Ahoraa) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
Eliminadoc) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.
Eliminadod) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.
Eliminadoe) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1.
Antesf) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.3, determinándose expresamente las operaciones financieras.
Ahorac) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Párrafo añadido
d) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.
Párrafo añadido
e) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
f) Los presupuestos de explotación y de capital de las restantes agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las restantes agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.
Párrafo añadido
g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3.
Párrafo añadido
h) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.5, determinándose expresamente las operaciones financieras.
Artículo 35▸
Eliminado2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
AntesDel mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica.
Ahora2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.
EliminadoLas consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
AntesDel mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas, la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.
AhoraLas Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
Párrafo añadido
Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.
Antes5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas y de régimen especial.
Ahora5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley, y sus consorcios.
Eliminadog) El Anexo de Inversiones.
Antesh) El Anexo de Personal.
Ahorag) El anexo de inversiones con los proyectos de inversión de las consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades, mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
h) El anexo de personal, incluyendo al personal de las consejerías, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 36▸
Párrafo añadido
Toda la documentación que se entregue al Parlamento de Andalucía será objeto, tras su remisión, de publicación en el Portal de Transparencia. Una vez aprobada la Ley, se procederá de igual forma a la publicación en dicho Portal de Transparencia del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de su documentación anexa.
Artículo 39▸
Eliminado2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones y las agencias administrativas tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Eliminado3. Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.
Antes4. Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tienen carácter limitativo por su importe global y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:
Ahora2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones, las agencias administrativas y consorcios tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Párrafo añadido
3. Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y las agencias administrativas y consorcios, vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.
Párrafo añadido
4. Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial y de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley tienen carácter limitativo por su importe global, y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:
AntesEl régimen a aplicar para las modificaciones de crédito, será el régimen general de modificaciones previsto en esta ley.
AhoraEl régimen a aplicar para las modificaciones de crédito será el régimen general de modificaciones previsto en esta Ley.
Antese) Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.
Ahorae) Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 5 del artículo 5 de esta Ley.
Artículo 45▸
Párrafo añadido
A los efectos de aplicar las anteriores limitaciones, los créditos a los que se hace mención serán los que resulten de aplicar las normas generales o especiales de vinculación establecidas en el artículo 39 de esta Ley y en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Antes6. Las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, podrán autorizar con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección y capítulo, siempre que no afecten a:
Ahora6. Las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial podrán autorizar, con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de operaciones corrientes del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección y capítulo, siempre que no afecten a:
Eliminadob) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II.
Eliminadoc) Los de operaciones de capital.
Eliminadod) Los de operaciones financieras.
Eliminadoe) Los destinados a ‘‘Otros gastos de personal’’ incluidos en el programa ‘‘Modernización y gestión de la Función Pública’’.
AntesLas personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y capítulo y diferente sección cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas o agencias de régimen especial dependientes.
Ahorab) Gastos de personal.
Párrafo añadido
c) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes al capítulo II.
Párrafo añadido
Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos anteriormente, las transferencias entre créditos de operaciones corrientes de un mismo programa y capítulo y diferente sección cuando resulten afectadas tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas o agencias de régimen especial dependientes.
Artículo 46▸
Antes2. Del mismo modo procederá la generación de crédito conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de esta ley.
Ahora2. Del mismo modo procederá la generación de crédito conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de esta Ley.
Antesc) Préstamos concedidos a la Administración de la Comunidad Autónoma por otras administraciones públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
Ahorac) Préstamos concedidos a la Administración de la Comunidad Autónoma por otras Administraciones Públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
Eliminadog) Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
Eliminadoh) Remanente de tesorería.
Eliminadoi) Declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.
Eliminado4. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y g) del apartado 3, podrá generar crédito el ingreso procedente de ejercicios cerrados cuando no se hubiera generado en el ejercicio en que se produjo.
Eliminado5. Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos contemplados en las letras d), e) y f) del apartado 3 realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
Eliminado6. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Antes7. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede documentalmente acreditada la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación afectada por parte del órgano gestor de los créditos.
Ahorag) Resultado del ejercicio del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 157/1997, de 17 de junio.
Párrafo añadido
h) Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
Párrafo añadido
i) Remanente de tesorería.
Párrafo añadido
j) Declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.
Párrafo añadido
4. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y h) del apartado 3, podrá generar crédito el ingreso procedente de ejercicios cerrados cuando no se hubiera generado en el ejercicio en que se produjo.
Párrafo añadido
5. Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos contemplados en los párrafos d), e) y f) del apartado 3 realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
6. En el supuesto contemplado en el párrafo g) del apartado 3, con el objeto de realizar la imputación al Presupuesto de Gastos del resultado del ejercicio del Programa de Pagarés de la Junta de Andalucía, si el importe reembolsado es superior al emitido, se podrá generar crédito con cargo al reconocimiento de derechos contabilizados por el importe de dicho resultado.
Párrafo añadido
7. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Párrafo añadido
8. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede documentalmente acreditada la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación afectada por parte del órgano gestor de los créditos.
Párrafo añadido
También se podrán aprobar generaciones de créditos por ingresos no afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior, que sean aplicables a estos ingresos, siempre que en este supuesto se justifique que los ingresos se prevean recaudar en el propio ejercicio presupuestario.
Artículo 47▸
Antese) Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto.
Ahorae) Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, así como en los casos contemplados en el artículo 46.3.g).
Artículo 48▸
Antesc) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto y las referidas en el artículo 41.2 de esta Ley, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Ahorac) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto y las referidas en el artículo 41.3 de esta Ley, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 52▸
Antes4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial afectada las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en que se produzcan.
Ahora4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial afectada, las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en que se produzcan. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 53 bis.
Párrafo añadido
La Consejería que licite los contratos declarados de contratación centralizada en materia de su competencia podrá aprobar los gastos, así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas o agencias de régimen especial, cuando así se determine. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos.
Artículo 53▸
Antes2. Dichas facultades corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de las secciones correspondientes a «Deuda Pública», «Gastos de Diversas Consejerías» y «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura las correspondientes a la sección del «Fondo Andaluz de Garantía Agraria», y a la persona titular de la Consejería competente en materia de bienestar social las de la sección «Pensiones Asistenciales», siendo de aplicación a las mismas cuantas disposiciones establece la presente Ley para las secciones presupuestarias de las Consejerías.
Ahora2. Dichas facultades corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de las secciones correspondientes a «Deuda Pública» y «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado»; a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, las correspondientes a la sección «Gastos de Diversas Consejerías», cada una en el ámbito de sus respectivas competencias; a la persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura, las correspondientes a la sección del «Fondo Andaluz de Garantía Agraria», y a la persona titular de la Consejería competente en materia de Bienestar Social, las de la sección «Pensiones Asistenciales», siendo de aplicación a las mismas cuantas disposiciones establece la presente Ley para las secciones presupuestarias de las Consejerías.
Artículo 53 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 53 bis. Cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público.
1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá satisfacer las deudas tributarias y otras de Derecho Público de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentren en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes:
a) En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda el pago en los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la notificación de la providencia de apremio se haya realizado por medios electrónicos o por medios no electrónicos en el Registro General de dicha Consejería.
b) Cuando la Consejería competente en materia de Hacienda tenga conocimiento de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo y que no estén comprendidas en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, requerirá al órgano que hubiera incumplido su obligación de pago en periodo voluntario para que efectúe las operaciones de gestión que sean necesarias para que el pago se realice en el plazo máximo de diez días.
Si en dicho plazo no se acredita que la deuda ha quedado extinguida o que concurren circunstancias que permitan su suspensión, la Consejería competente en materia de Hacienda satisfará el pago de la misma, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la Consejería que haya incumplido en periodo voluntario. Cuando el acto de gestión recaudatoria incluya deudas de órganos adscritos a distintas Consejerías o la deuda resulte de la actuación de distintos órganos de la Administración, el pago se realizará con cargo a la sección «Gastos de diversas Consejerías.»
c) En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, se tramitará pago extrapresupuestario por la Dirección General competente en materia de Tesorería a propuesta de la Secretaría General competente en materia de Hacienda, y simultáneamente se practicará por ésta propuesta de retención de créditos en la sección correspondiente a la Consejería que no hubiese efectuado el pago o en la sección «Gastos de diversas Consejerías», según corresponda. Una vez efectuado el pago, la Consejería competente en materia de Hacienda imputará el gasto al presupuesto de la Consejería o en la sección «Gastos de diversas Consejerías» en que se hubiera efectuado la retención de créditos en el plazo máximo de diez días, y en todo caso antes del fin del ejercicio en que se hubiera realizado el pago.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda celebrará convenios con las Entidades Locales a los efectos de que se realice la notificación electrónica y remisión mediante ficheros de los recibos correspondientes a los tributos de cobro periódico, asumiendo dicha Consejería el pago en periodo voluntario, sin perjuicio de la imputación al presupuesto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
En este supuesto, corresponderá a la citada Consejería el ejercicio de cuantos derechos correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía como obligado tributario en relación con los tributos que se incluyan en los convenios, así como a presentar recursos o reclamaciones contra los actos de aplicación de dichos tributos.
3. En los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía que resulten de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería competente en materia de Hacienda efectuará el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria la Comunidad Autónoma, realizando cuantas operaciones de ejecución del Presupuesto sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 bis de la presente Ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
Cuando la derivación de responsabilidad o sucesión en la deuda sea consecuencia de la extinción de una entidad en la que participe la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de Hacienda satisfará la deuda, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del Presupuesto de la Consejería a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en función de las participaciones que, directa o indirectamente, se tuvieran en la misma.
4. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones sobre transferencias y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la Consejería o entidad que dio origen a la deducción o compensación.
A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, la Consejería competente en materia de Hacienda instará al órgano competente que hubiera incumplido su obligación de pago para que efectúe la imputación a sus créditos presupuestarios en el plazo máximo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido la imputación al presupuesto, la Consejería competente en materia de Hacienda efectuará dicha imputación, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la Consejería que haya incumplido la anterior obligación. Cuando el acuerdo de deducción o de compensación incluya deudas de órganos adscritos a distintas Consejerías o la deuda resulte de la actuación de distintos órganos de la Administración, la imputación se realizará con cargo a la Sección «Gastos de diversas Consejerías.»
5. El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación por deudas de las entidades de Derecho Público dependientes de la Junta de Andalucía o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Comunidad Autónoma se compensará, en su caso, con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería General a favor de dichas entidades, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 62 y 63 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo.
Artículo 58▸
Antes1. Las agencias públicas empresariales y las entidades del sector público andaluz reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el siguiente contenido:
Ahora1. Las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) y las entidades del sector público andaluz reguladas en el artículo 5 de esta Ley elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación con el siguiente contenido:
Antes2. Las agencias públicas empresariales y el resto de entidades del sector público andaluz reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley elaborarán anualmente, además, un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Ahora2. Las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) y las entidades del sector público andaluz reguladas en el artículo 5 de esta Ley elaborarán anualmente, además, un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Artículo 58 bis▸
Eliminado6. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda.
AntesA nivel de clasificación orgánica y funcional, las transferencias de financiación se desarrollarán en el Presupuesto de las secciones y programas que resulten afectados de acuerdo con el destino de los objetivos, actuaciones, y proyectos propios que se fueran a desarrollar en la entidad financiada, y de forma coherente con la distribución que se realice en los documentos presupuestarios establecidos en el artículo 58 de la presente ley.
Ahora6. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado, en su caso, por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
A nivel de clasificación orgánica y funcional, las transferencias de financiación se desarrollarán en el Presupuesto de las secciones y programas que resulten afectados de acuerdo con el destino de los objetivos, actuaciones y proyectos propios que se fueran a desarrollar en la entidad financiada, y de forma coherente con la distribución que se realice en los documentos presupuestarios establecidos en el artículo 58.
Artículo 58 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 58 ter. Limitación de los compromisos de determinadas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que estén sometidas a control financiero permanente, con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 94 de esta Ley, no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación, y en sus presupuestos de explotación y capital.
Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos al alcance y a los límites establecidos en los apartados 1 a 7 del artículo 40 de esta Ley, que serán aplicados sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente. Sin perjuicio de ello, dichos límites podrán ser modificados en su cuantía y número de anualidades, mediante acuerdo del órgano que tenga atribuida la competencia en la entidad para la aprobación de las modificaciones de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.
A los efectos anteriores, se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.
Artículo 60▸
Párrafo añadido
3. Cuando el patrimonio de los fondos carentes de personalidad jurídica, sea por variaciones en el importe del mismo o por otras circunstancias, permita incrementar el volumen de operaciones financieras previstas en sus presupuestos y programas, dicho incremento requerirá la previa modificación de éstos, que será aprobada por el órgano al que corresponda la aprobación del anteproyecto de los presupuestos y programas del fondo de que se trate con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 71▸
Antes1. Las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial que, en virtud de su normativa específica, puedan concertar operaciones de endeudamiento dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Ahora1. Las agencias públicas empresariales, las agencias de régimen especial, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz que, en virtud de su normativa específica, puedan concertar operaciones de endeudamiento, estarán sometidas a los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, y deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
Artículo 77▸
Eliminado1. Con la finalidad de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera previsto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda, sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario, las siguientes entidades:
Antesa) Las agencias administrativas, agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ahora1. Con la finalidad de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera previsto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda, sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario, las siguientes entidades:
Párrafo añadido
a) Las Consejerías, las agencias administrativas, agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
AntesLas entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica remitirán la información a la que se refiere el párrafo anterior respecto a los fondos gestionados por las mismas.
AhoraEl agente financiero o las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica, según los casos, remitirán la información a la que se refiere el párrafo anterior respecto a los fondos gestionados por los mismos.
Artículo 85▸
AntesLa actividad financiera, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de las demás entidades incluidas en el artículo 5 de esta Ley, se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
AhoraLa actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en el artículo 4 y de las demás entidades incluidas en el artículo 5 de esta Ley se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública, todo ello con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 86▸
Eliminado3. La Intervención General aprobará cada cuatro años un Plan Estratégico, en el que se detallarán los objetivos que se pretendan conseguir en el período, los indicadores adecuados para su medición y los recursos humanos, presupuestarios y de todo tipo que se pongan a disposición del logro de aquellos.
Antes4. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente:
Ahora3. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente:
Antesb) Las intervenciones delegadas, provinciales y las unidades de control interno de las entidades sujetas a control financiero que dispongan de las mismas.
Ahorab) Las intervenciones centrales, delegadas y provinciales.
Párrafo añadido
4. La Intervención General cuenta asimismo para el desarrollo de sus funciones con las unidades de control interno de las entidades sujetas a control financiero que dispongan de las mismas.
Párrafo añadido
Las agencias públicas empresariales, los consorcios y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno para el desarrollo de los trabajos del plan anual de control financiero. La Intervención General podrá determinar las entidades de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente que deberán implantar dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que así lo aconsejen.
Párrafo añadido
EI personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito orgánicamente al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará de forma exclusiva para la Intervención General de la Junta de Andalucía y bajo su dependencia funcional única. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 88▸
Antes2. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá en normas e instrucciones aprobadas por la Intervención General que recojan los programas de trabajo debidamente protocolizados.
Ahora2. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deberán tener previamente definido un alcance determinado que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, respectivamente, de las Secciones 1.ª y 2.ª del presente Capítulo.
Artículo 89▸
Antes3. Asimismo, la Intervención General podrá acordar que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje. Este control podrá tener efectos suspensivos cuando así se disponga reglamentariamente.
Ahora3. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.
Párrafo añadido
Asimismo, la Intervención General podrá acordar que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje. Este control podrá tener efectos suspensivos cuando así se disponga reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. La Intervención General podrá acordar la realización de controles posteriores o financieros sobre determinados órganos o gastos sometidos a control previo en los supuestos que considere necesarios.
Artículo 90▸
Antes2. Serán objeto de fiscalización previa las siguientes fases de los expedientes de gasto definidas en la normativa de desarrollo de esta ley:
Ahora2. Serán objeto de fiscalización previa las siguientes fases de los expedientes de gasto definidas en la normativa de desarrollo de esta Ley:
Eliminado3. La Intervención General determinará, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, el alcance del acto de fiscalización de cada una de las fases enumeradas en el apartado 2.
Antes4. La fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparos, que tendrá efectos suspensivos, únicamente, en los siguientes casos:
Ahora3. La Intervención General podrá establecer, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa sean los siguientes:
Párrafo añadido
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de esta Ley.
Párrafo añadido
b) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente. Se comprobará también la competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
Párrafo añadido
c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.
Párrafo añadido
d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Intervención General.
Párrafo añadido
4. Si la Intervención, al realizar la fiscalización, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos de forma motivada. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por subsanación de las deficiencias, o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la función interventora se desarrolle en el régimen previsto en el apartado anterior, consistente en la previa delimitación del alcance por resolución de la Intervención General, únicamente procederá la formulación de reparos cuando no se cumpla alguno de los aspectos de comprobación establecidos. En caso contrario, el ámbito de comprobación se extenderá a los aspectos de legalidad económico presupuestaria y únicamente procederá la formulación de reparo en los casos siguientes:
Antesb) En los casos de falta de competencia del órgano proponente del gasto o del que deba ostentarla en la relación jurídica subyacente.
Ahorab) En los casos de falta de competencia del órgano al que se propone la aprobación del gasto o del que deba ostentarla en la relación jurídica subyacente.
Eliminadof) Cuando el expediente carezca de aquellos otros extremos, documentos o trámites que determine la Intervención General en la resolución a la que se refiere el apartado 3.
Antesa) Cuando haya sido formulado por una intervención delegada o provincial, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia siendo su resolución obligatoria para aquella.
Ahoraa) Cuando haya sido formulado por una intervención delegada o provincial, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella.
Eliminado6. El Consejo de Gobierno podrá excluir la fiscalización previa a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda en los siguientes casos:
Eliminadoa) Los contratos menores definidos en la legislación de contratos del sector público.
Eliminadob) Los gastos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de menores, de acuerdo con el importe que se establezca reglamentariamente.
Eliminadoc) Los gastos de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
Eliminadod) Los gastos de honorarios de los agentes recaudadores.
Eliminadoe) Los gastos de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas.
Eliminadof) Los gastos de farmacia.
Eliminadog) Los gastos de personal.
Antesh) Aquellos gastos que se determinen reglamentariamente por considerarse adecuada otra fórmula de control.
Ahora6. No están sometidos a fiscalización previa de la autorización y compromiso o disposición del gasto:
Párrafo añadido
a) Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.
Párrafo añadido
b) Los gastos del Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos menores de 3.000 euros o los gastos de la misma naturaleza menores de los importes que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
c) Los gastos de honorarios de los agentes recaudadores.
Párrafo añadido
d) Los gastos de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas.
Párrafo añadido
e) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
Párrafo añadido
Reglamentariamente podrán excluirse de fiscalización previa, en cualquiera de las fases previstas en el apartado 2 de este artículo, aquellos gastos, distintos o no a los descritos anteriormente, para los que se considere más adecuada otra forma de control.
Artículo 91▸
Antes1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria en los términos previstos reglamentariamente.
Ahora1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, se informarán previamente por las respectivas intervenciones delegadas o centrales. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
Artículo 92▸
Eliminado1. La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestación de servicios financiadas con fondos públicos.
Eliminado2. Esta función se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, ya haya sido contratada la adquisición, obra o servicio directamente por órganos de la Administración o haya tenido lugar mediante encomienda realizada a una entidad instrumental.
Antes3. Se determinarán reglamentariamente los supuestos en los que será obligatorio solicitar a la Intervención General la designación de una persona representante para que asista al acto de recepción.
Ahora1. La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestación de servicios financiados con fondos públicos.
Párrafo añadido
2. Esta facultad se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, a los que se la deberá convocar cuando ello sea preceptivo.
Párrafo añadido
3. La responsabilidad del representante de la Intervención General en ejercicio de la misma, y, en su caso, del asesor designado se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación y no alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión. En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Párrafo añadido
4. Los supuestos en los que será obligatorio solicitar a la Intervención General la designación de una persona representante para que asista al acto de recepción, así como los supuestos en que será preceptiva su concurrencia, se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 93▸
Antes2. En función de los objetivos particulares, el control financiero podrá consistir en:
Ahora2. Con las excepciones previstas en esta Ley o en sus reglamentos de desarrollo, estarán sometidos a control financiero las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios previstos en el artículo 4 y las demás entidades contempladas en el artículo 5 de esta Ley, las personas beneficiarias de subvenciones y los ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como los órganos, servicios o gastos de las Consejerías y agencias administrativas cuando así se establezca por el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
3. En función de los objetivos particulares, el control financiero podrá consistir en:
Eliminado3. El control financiero podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable. El control financiero podrá realizarse incluso respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.3 de esta Ley, hayan podido ser objeto de control previo.
Eliminado4. Las entidades sometidas a control financiero deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por estas se adopten las medidas oportunas.
Antes5. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobará, en el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento.
Ahora4. El control financiero podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable. El control financiero podrá realizarse incluso respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.3 de esta Ley, hayan podido ser objeto de control previo.
Párrafo añadido
5. Las entidades sometidas a control financiero deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por estas se adopten las medidas oportunas.
Párrafo añadido
6. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobará, en el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento.
Artículo 94▸
Antes1. El control financiero permanente es una modalidad del control financiero cuyo objeto, finalidad y ámbito son los previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, y que se aplica sobre el órgano, servicio o ente sometido a este tipo de control de forma regular.
Ahora1. El control financiero permanente es una modalidad del control financiero cuyo objeto, finalidad y ámbito son los previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, y que se aplica sobre el órgano, servicio o ente sometido a este tipo de control de forma regular.
EliminadoNo obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podría someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de control previo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de este Título. En dicho Acuerdo se establecerá la entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta modalidad de control.
Eliminado5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.
EliminadoEstas entidades no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital.
EliminadoAsimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos al alcance y a los límites establecidos en los apartados 1 a 7 del artículo 40 de esta Ley, que serán aplicados sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente. Sin perjuicio de ello, dichos límites podrán ser modificados en su cuantía y número de anualidades, mediante acuerdo del órgano que tenga atribuida la competencia en la entidad para la aprobación de las modificaciones de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.
EliminadoA los efectos anteriores, se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.
Eliminado6. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno, para el desarrollo de los trabajos del plan anual de control financiero, que formarán parte de la estructura de la Intervención General.
EliminadoLa Intervención General podrá determinar las entidades de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente que deberán implantar dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que así lo aconsejen.
Antes7. El personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito orgánicamente al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará de forma exclusiva para la Intervención General de la Junta de Andalucía y bajo su dependencia funcional única. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
AhoraNo obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de control previo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de este Título. En dicho Acuerdo se establecerá la entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta modalidad de control.
Párrafo añadido
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y consorcios en los que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.
Párrafo añadido
6. El control financiero de los ingresos se ejercerá de modo permanente cuando así lo disponga la Intervención General, que acordará, asimismo, las condiciones de ejercicio de dicha modalidad de control.
Artículo 96▸
Antes4. La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.3 de esta Ley y las de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Ahora4. La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 de esta Ley y las de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para la realización de estos trabajos, sometidos en todo caso a las normas de auditoría del sector público, se podrá efectuar la contratación con firmas privadas de auditoría.
Artículo 97 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 97 bis. Período contable.
El período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los Estatutos de las entidades del sector público andaluz cuya actividad económica esté vinculada a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses, siempre que no reciban financiación de la Junta de Andalucía y no estén incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.
Artículo 101▸
Antese) Elaborar las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales.
Ahorae) Suministrar la información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Artículo 116▸
Eliminado2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida Ley, una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.
AntesLa normativa reguladora de cada subvención podrá, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuar de la prohibición establecida en el párrafo anterior.
Ahora2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida Ley, una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
La normativa reguladora de cada subvención podrá, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuar de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Artículo 118▸
Eliminado1. Las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Eliminado2. Los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones serán sometidos a informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, antes de su aprobación, que deberá emitirse en el plazo de quince días contados desde la entrada de la solicitud en el citado órgano. El informe de la Intervención General versará, únicamente, sobre la posible concurrencia de la norma reguladora con otras vigentes sobre idéntica finalidad a subvencionar y sobre el cumplimiento de la normativa económico-presupuestaria y contable.
Antes3. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Concertación Local, para que, en el plazo de quince días, emita informe.
Ahora1. Las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
Párrafo añadido
2. Los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones serán sometidos a informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, antes de su aprobación, que deberá emitirse en el plazo de quince días contados desde la entrada de la solicitud en el citado órgano. El informe de la Intervención General versará, únicamente, sobre el cumplimiento de la normativa económico-presupuestaria y contable.
Párrafo añadido
3. El alcance del informe, en lo que se refiere al análisis de la normativa económico-presupuestaria y contable, se extenderá a los extremos que en la referida normativa pudieran determinarse reglamentariamente y en todo caso a los siguientes:
Párrafo añadido
a) Verificar que las bases reguladoras traen causa de un plan estratégico en los términos del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en su caso de los planes y programas sectoriales previstos en la disposición adicional decimotercera de la mencionada Ley.
Párrafo añadido
b) La determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.
Párrafo añadido
c) La forma y secuencia del pago.
Párrafo añadido
d) El plazo y la forma de justificación.
Párrafo añadido
4. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, para que emita informe por el cauce y plazos establecidos en su reglamento de funcionamiento.
Artículo 120 bis▸
Antes1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1 a) y b), 28, 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, se ajustará a las siguientes normas:
Ahora1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1 a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, se ajustará a las siguientes normas:
Artículo 124▸
Eliminado1. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
EliminadoEl órgano que, a tenor del artículo 115 de la presente Ley, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
Eliminado2. La norma reguladora de cada subvención podrá establecer, de manera justificada, la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que las personas o entidades beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Antes3. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros.
Ahora1. El órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa de subvenciones en el plazo de seis meses a partir de su presentación. No podrá proponerse el pago de las subvenciones mientras no se compruebe la justificación. La falta de comprobación de la documentación justificativa en los términos establecidos en las bases reguladoras, una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.
Párrafo añadido
2. La falta de justificación en los términos establecidos en las bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones impedirá a las Consejerías y a las agencias proponer el pago a dichas beneficiarias de las concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
Párrafo añadido
El órgano que, a tenor del artículo 115, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
Párrafo añadido
3. La norma reguladora de cada subvención podrá establecer, de manera justificada, la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que las personas o entidades beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Párrafo añadido
4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros.
Eliminado4. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras.
AntesEn todo caso, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.
Ahora5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras.
Párrafo añadido
En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.
Párrafo añadido
6. Las agencias sujetas a control previo o financiero permanente, beneficiarias de subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, podrán justificarlas mediante cuenta justificativa simplificada.