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24 jul 2019

Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 31
Párrafo añadido
8. En los convenios para la ejecución de infraestructuras hidráulicas se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando así lo exija el período de ejecución de las actuaciones o la recuperación de las inversiones, circunstancias y plazos que deberán ser justificados en el correspondiente expediente.
Artículo 68
Eliminado1. La consejería competente en materia de hacienda aprobará los modelos de declaración y autoliquidación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y los cánones y la tarifa a que se refiere el capítulo III del presente título, y determinará el lugar y la forma de pago.
Eliminado2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de los cánones y la tarifa a que se refiere el apartado anterior, la consejería competente en materia de hacienda desarrollará los medios técnicos necesarios para la presentación telemática de las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes.
Eliminado3. Por Orden de la consejería competente en materia de hacienda se establecerán los supuestos en que resulte obligatoria la presentación y el pago telemático del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y de los cánones y la tarifa regulados en el capítulo III del presente título.
Antes4. De igual forma, por Orden de la consejería competente en materia de hacienda, se podrán establecer plazos de presentación distintos de los establecidos para los cánones y la tarifa a que se ha hecho referencia en el anterior apartado dependiendo de la configuración de los mismos y de la magnitud de la base imponible.
Ahora1. La Consejería competente en materia de Hacienda aprobará los modelos de declaración y autoliquidación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y los cánones y la tarifa a que se refiere el Capítulo III del presente Título, y determinará el lugar y la forma de pago.
Párrafo añadido
2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de los cánones y la tarifa a que se refiere el apartado anterior, la Consejería competente en materia de Hacienda desarrollará los medios técnicos necesarios para la presentación electrónica de las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes.
Párrafo añadido
3. Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establecerán los supuestos en que resulte obligatoria la presentación y el pago electrónico del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y de los cánones y la tarifa regulados en el Capítulo III del presente Título.
Párrafo añadido
4. De igual forma, por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, se podrán establecer plazos de presentación distintos de los establecidos para los cánones y la tarifa a que se ha hecho referencia en el anterior apartado dependiendo de la configuración de los mismos y de la magnitud de la base imponible.
Sección 2
AntesSección 2.ª Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma
AhoraSección 2.ª Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
Artículo 80
AntesLos ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.
AhoraLos ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.
Artículo 81
AntesEstarán exentos los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público hidráulico que estén gravados con el canon de control de vertidos establecido en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público marítimo-terrestre incluidos en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales regulado en la sección III del Capítulo I, Título II, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 87
Eliminado4. Excepcionalmente, en los periodos de facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable al mismo, el consumo que se tendrá en cuenta a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos será el consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
EliminadoEn caso de que el consumo estimado resulte superior a 18 m³/vivienda/mes, al volumen que exceda de dicha magnitud, se le aplicará el tipo de 0,25 euros/m³ previsto para las pérdidas de agua en redes de abastecimiento.
AntesEl presente apartado solo será de aplicación cuando en la instalación interior no se haya producido una fuga durante los últimos tres años.
Ahora4. Excepcionalmente, en los periodos de facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable al mismo, el consumo que se tendrá en cuenta, a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, será el consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio.
Párrafo añadido
El exceso de consumo real sobre el estimado será gravado de la siguiente forma:
Párrafo añadido
Si el consumo estimado es inferior a 18 m3/vivienda/mes, a dicho consumo estimado y al volumen de consumo real que exceda del estimado hasta los 18 m3/vivienda/mes se les aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al consumo real superior a 18 m3/vivienda/mes se le aplicará el tipo de 0,25 euros/m3.
Párrafo añadido
Si el consumo estimado es igual o superior a 18 m3/vivienda/mes, a dicho consumo estimado se le aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al volumen de consumo real que exceda al consumo estimado se le aplicará el tipo de 0,25 euros/m3.
Párrafo añadido
En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite de 18 m3/vivienda/mes anteriormente indicado se incrementará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
A los efectos de este apartado, se entenderá que ha existido una fuga de agua cuando se produzca un consumo anormal o excesivo de agua a consecuencia de una avería o rotura en la instalación interior, u otra circunstancia imprevisible, todas ellas ajenas a la intervención o al descuido del contribuyente.
Párrafo añadido
El tipo previsto en este apartado solo se aplicará una vez acreditado por el sustituto del contribuyente el carácter fortuito de la fuga, no atribuible a negligencia del usuario, previa solicitud del contribuyente dirigida a la entidad suministradora de rectificación del canon de mejora repercutido en la factura.
Párrafo añadido
La entidad suministradora acreditará dicho carácter fortuito mediante los siguientes documentos justificativos, sin perjuicio de la documentación adicional que estime necesaria:
Párrafo añadido
a) Parte o registro de incidencia de la entidad suministradora en la que se exponga la anomalía detectada, su vinculación al consumo anormal y el volumen que se estima objeto de la fuga.
Párrafo añadido
b) Copia de la factura de la reparación de la avería o rotura, aportada por el contribuyente, en la que quede constancia de la dirección de la vivienda o local donde se ha realizado la reparación, que deberá coincidir con la del suministro.
Párrafo añadido
c) Declaración jurada del contribuyente de no disponer de seguro de hogar para la vivienda o local. En caso de tener suscrito un seguro, declaración jurada de no contener cobertura de abono de facturas de agua por fugas o averías, o de no haber hecho uso de esta cobertura.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en este apartado solo será de aplicación cuando la instalación interior del usuario disponga de contador individual para la medición del consumo y no se haya producido una fuga en la misma durante los últimos tres años. En todo caso, dicha aplicación se limitará a un máximo de dos periodos de facturación consecutivos, incluyendo aquel en el que se produjo la fuga.
Artículo 88
EliminadoEl período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día del período impositivo.
AntesEn el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el período impositivo coincidirá con el año natural y el canon se devengará el último día del mismo período.
AhoraEl período impositivo coincidirá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura.
Párrafo añadido
En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el período impositivo coincidirá con el año natural y el canon será exigible el último día del mismo período.
Artículo 89 bis
Artículo nuevo
Artículo 89 bis. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas. 1. Los sustitutos del contribuyente deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o cuando se produzca el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2. La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o cuando se produzca el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el canon o, en su caso, se produjo el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación cuando, no habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente al suministro de agua. 2. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sustituto del contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria, aplicándose a la misma los intereses de demora y los recargos que procedan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el sustituto del contribuyente podrá incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación cuando ésta se deba a un error fundado de derecho o se funde en alguna de las causas de modificación de la base imponible que se detallan a continuación: a) Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado. b) Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados en el momento del devengo del canon y el sustituto del contribuyente lo fijó provisionalmente aplicando criterios fundados para, posteriormente, proceder a su rectificación cuando dicho consumo fuera conocido. 3. Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sustituto del contribuyente podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes: a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo. b) Regularizar la situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este supuesto, el sustituto del contribuyente estará obligado a reintegrar al contribuyente las cuotas repercutidas en exceso. 4. A los efectos previstos en el artículo 89.3 de esta Ley, las cuotas rectificativas se incluirán en la declaración anual del ejercicio en el que se efectúe la rectificación. No obstante, en el supuesto de que el sustituto del contribuyente presente una autoliquidación complementaria correspondiente al semestre de un ejercicio con posterioridad a la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio, deberá presentar también una declaración anual sustitutiva.
Disposición adicional decimocuarta
EliminadoDisposición adicional decimocuarta.
AntesLa Consejería competente en materia de agua publicará anualmente en el Portal de la Junta de Andalucía un balance de actuación relativo a todas las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, con mención expresa por cada actuación iniciada del grado de ejecución alcanzado, la inversión total ejecutada y de la inversión financiada con cargo a los ingresos generados por el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.
AhoraDisposición adicional decimocuarta. Publicación del balance de actuación sobre las infraestructuras comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.
Párrafo añadido
La Consejería competente en materia de agua publicará anualmente en el Portal de la Junta de Andalucía un balance de actuación relativo a todas las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, con mención expresa por cada actuación iniciada del grado de ejecución alcanzado, la inversión total ejecutada y de la inversión financiada con cargo a los ingresos generados por el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria novena
Artículo nuevo
Disposición transitoria novena. Afectación de ingresos procedentes de cánones de mejora devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019. Lo dispuesto en el artículo 80, en su redacción dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, no será de aplicación a los ingresos procedentes de cánones de mejora devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, manteniendo su afectación a la financiación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria décima
Artículo nuevo
Disposición transitoria décima. Régimen transitorio del devengo del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. 1. Los hechos imponibles producidos en 2019 correspondientes a periodos de facturación cuya fecha de fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 se regirán por el artículo 88 en su redacción vigente a fecha 1 de enero de 2019 y, por tanto, se declararán en las autoliquidaciones del primer o segundo semestre del ejercicio 2019, según corresponda. Los hechos imponibles producidos en 2020 correspondientes a periodos de facturación cuya fecha fin de lectura sea igual o posterior al 1 de enero de 2020 se regirán por lo dispuesto en el artículo 88 en su redacción dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019. 2. Cuando el sustituto del contribuyente deba efectuar la rectificación de cuotas impositivas correspondientes a hechos imponibles producidos antes del 1 de enero de 2020, actuará de la siguiente manera: a) Si la rectificación implica un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, aplicará lo dispuesto en el artículo 89 bis.2, párrafo primero. b) Si la rectificación implica una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, procederá según lo dispuesto en el artículo 89 bis.3 a).