Saltar al contenido
← Volver
20 jul 2019

Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
Antes2. Las actuaciones de atención humanitaria objeto de las subvenciones previstas en el apartado 1 de este artículo irán dirigidas a atender el estado de necesidad de las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata para su subsanación.
Ahora2. Las actuaciones de atención humanitaria objeto de las subvenciones previstas en el apartado 1 de este artículo irán dirigidas a atender el estado de necesidad de:
Párrafo añadido
a) Las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata para su subsanación.
Párrafo añadido
b) Las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en España que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos.
Artículo 6
Antesa) Experiencia de, al menos dos años, en el desarrollo de acciones de atención humanitaria y urgente a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.
Ahoraa) Para las actuaciones previstas en el artículo 1.2.a) de este real decreto, experiencia de al menos dos años en el desarrollo de acciones de atención humanitaria y urgente a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Para las actuaciones previstas en el artículo 1.2.b) de este real decreto, experiencia de al menos dos años en el desarrollo de acciones de atención a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos.
Artículo 9
Eliminado1. Las entidades y organizaciones dirigirán las solicitudes a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración mediante la cumplimentación del formulario que estará a su disposición en la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, pudiendo descargar el modelo de solicitud a través de la página de Internet www.mtas.es.
Antes2. Las solicitudes podrán ser presentadas además de en el Registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, situado en la calle José Abascal 39, 28003 de Madrid, en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. Las entidades y organizaciones dirigirán las solicitudes a la Secretaría de Estado de Migraciones mediante la cumplimentación del formulario que estará a su disposición en la sede electrónica del Departamento, en la dirección electrónica https://sede.mitramiss.gob.es.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10
Antes2. En caso contrario, deberá requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora2. En caso contrario, deberá requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.