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11 jul 2019
Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antesb) Realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados sin haber satisfecho la correspondiente tasa fiscal o utilizar esta tasa para realizar una actividad o explotar unos elementos distintos de los que le corresponden.
Ahorab) Hacer actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados sin haber satisfecho la tasa correspondiente, utilizar esta para hacer una actividad o explotar unos elementos diferentes de los que le corresponden, o realizar la actividad del juego sin haber satisfecho el resto de tributos que la gravan.
Artículo 18▾
Antes1. Las Empresas que realizan actividades relacionadas con el juego deberán constituir fianzas, en los términos y con las cuantías previstas por reglamento, que quedarán afectas a las responsabilidades económicas y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto por la presente Ley y, en general, al cumplimiento de las obligaciones derivadas en cada caso de la normativa específica.
Ahora1. Las empresas que hacen actividades relacionadas con el juego tienen que constituir fianzas, en los términos y con las cuantías establecidas por reglamento, que restan afectos a las responsabilidades económicas y al cumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen sancionador establecido por esta Ley y, en general, al cumplimiento de las obligaciones derivadas en cada caso de la normativa específica.
Párrafo añadido
Las fianzas también responden de las deudas derivadas de la tributación sobre el juego, que las empresas tengan con la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña.