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9 jul 2019
Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 48▾
Eliminado1. Los municipios con cuerpos de policía podrán convenir, previa autorización del Departamento competente en seguridad pública, que funcionarios de la Policía local de otros municipios, individualmente especificados, puedan actuar en sus términos municipales por tiempo determinado y mediante la aplicación de los mecanismos previstos en la legislación de función pública, cuando por insuficiencia temporal de los servicios sea necesario reforzar la dotación de una plantilla.
Antes2. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal de acuerdo con este artículo se harán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde actúen, que designará el mando operativo en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.
Ahora1. En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial, los municipios interesados limítrofes o con proximidad geográfica podrán formalizar acuerdos de colaboración entre sí, previa autorización del departamento competente en seguridad pública, para que personal funcionario de la Policía local, individualmente especificado, puedan actuar temporalmente en el ámbito territorial del ayuntamiento interesado por tiempo determinado, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en la legislación de función pública. Dichos acuerdos deberán establecer la zona o zonas de actuación y respetar los criterios de actuación conjunta que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal de acuerdo con este artículo se harán bajo la superior jefatura del alcalde del municipio donde actúen, que designará el mando operativo en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.