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9 jul 2019

Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 10
Eliminado1. Las personas y entidades que se determinen conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, tienen la obligación de suministrar la información a que se refiere el artículo 9 que les sea requerida. En el supuesto de que dicha información venga constituida por datos individualizados amparados por la normativa vigente en cada momento sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar se suministre será voluntario, debiendo constar esta circunstancia en las peticiones de información que se hagan, de manera expresa, en lugar bien visible, y con tipo de letra no inferior a la de la citada petición.
Eliminado2. La regulación de cada estadística determinará las personas o Entidades obligadas a suministrar la información, con independencia de la naturaleza física o jurídica, pública y privada, y de la nacionalidad de aquellas, siempre que tengan su domicilio, residencia y estén establecidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Eliminado3. Los órganos y Entes de la Administración genera) o institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los Territorios Históricos, de las Entidades Locales así como los demás órganos y Entes Públicos comprendidos en el ámbito territorial de dicha Comunidad y las asociaciones y demás corporaciones de defensa de intereses colectivos radicadas en la misma, vendrán obligarlos a suministrar al Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, la información que reglamentariamente se determine.
AntesAsimismo, se solicitará a los órganos y Entes de la Administración general o institucional del Estado la información que reglamentariamente se determine.
Ahora1. Las personas o entidades que se determinen conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes tienen la obligación de suministrar la información a que se refiere el artículo 9 que les sea requerida.
Párrafo añadido
2. La regulación de cada estadística determinará las personas o entidades obligadas a suministrar la información, con independencia de la naturaleza física o jurídica, pública o privada, y de la nacionalidad de aquellas, siempre que tengan o hayan tenido su domicilio o residencia o estén establecidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que dicha información venga constituida por datos amparados por la normativa vigente en cada momento sobre el derecho a la intimidad familiar y personal, su suministro se ajustará a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa de aplicación. En cualquier caso, dichos datos serán siempre requeridos por razones de interés general, con criterios de proporcionalidad con relación a los objetivos de las operaciones estadísticas, y con las garantías necesarias que permitan preservar el anonimato de las informaciones obtenidas.
Párrafo añadido
4. Para reducir la carga de respuesta de los informantes, el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y el resto de los integrantes de la organización estadística a nivel operativo tendrán derecho a solicitar y obtener los datos contenidos en todos los registros y ficheros administrativos sin demora y gratuitamente, incluidos datos personales identificados, a hacer uso de ellos y a integrarlos en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas dentro del marco de la actuación estadística regulado en el capítulo II del título primero de esta ley.
Párrafo añadido
Asimismo, los órganos y entes de la Administración general del Estado y de su sector público institucional estarán obligados a remitir los datos administrativos solicitados, incluidos los datos personales identificados que se requieran para el desarrollo de las operaciones estadísticas de los planes y programas estadísticos.
Párrafo añadido
Los registros y ficheros administrativos puestos a disposición del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y del resto de los integrantes de la organización estadística a nivel operativo, a fin de que sean utilizados para la elaboración de estadísticas, irán acompañados de los metadatos pertinentes.
Párrafo añadido
El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, el resto de los integrantes de la organización estadística a nivel operativo y los titulares de los registros y ficheros administrativos deberán crear los mecanismos de cooperación necesarios a tal efecto.
Párrafo añadido
5. Se autoriza a las entidades públicas o privadas que tengan la consideración de informantes, de conformidad con lo establecido en la regulación de la correspondiente operación estadística, a ceder a los organismos receptores de la operación estadística, sin el consentimiento de los interesados, los datos de carácter personal de que dispongan sobre los mismos, a efectos exclusivamente de la realización de las operaciones estadísticas.
Artículo 20
Antes3. En todo caso, no quedarán amparados por el deber de secreto estadístico los Ficheros-Directorios, es decir, las enumeraciones de establecimientos, empresas, explotaciones u otros Entes y sus correspondientes emplazamientos, denominación, actividad y un indicados de tamaño a efectos de clasificación. La difusión de tales Ficheros-Directorios se regulará reglamentariamente.
Ahora3. En todo caso, no quedarán amparados por el deber de secreto estadístico los ficheros-directorios, es decir, las enumeraciones de establecimientos, empresas, explotaciones u otros entes y sus correspondientes emplazamientos, denominaciones, actividades, direcciones electrónicas corporativas, teléfonos corporativos e indicadores de tamaño a efectos de clasificación.
Artículo 29
Eliminadoa) Respecto a las estadísticas incluidas en el Plan Vasco de Estadística y en los Programas Estadísticos Anuales:
Antes Dirección y Coordinación de la actuación estadística.
Ahoraa) Respecto a las estadísticas incluidas en el Plan Vasco de Estadística y en los programas estadísticos anuales:
Párrafo añadido
– Dirección y coordinación de la actuación estadística.
Eliminado– Publicación y difusión de los resultados estadísticos que se obtengan, salvo que se determine otra cosa en los Programas Estadísticos Anuales, haciendo constar explícitamente, en su caso, la participación de órganos o Entes distintos al Instituto.
AntesAnuncio de informe preceptivo, previo a la firma de cualquier Acuerdo o Convenio de contenido estadístico con otras Administraciones.
AhoraPublicación y difusión de los resultados estadísticos que se obtengan, al menos, en el servidor web del Instituto, haciendo constar explícitamente, en su caso, la participación de órganos o entes distintos al Instituto.
Párrafo añadido
– Anuncio de la existencia de dichos resultados en el “Boletín Oficial del País Vasco”
Antesc) Representación oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia estadística y canalización de todas las relaciones de los integrantes de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi con los Institutos Estatales, Regionales y, en su caso, Internacionales de Estadística.
Ahorac) Representación oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia estadística y canalización de todas las relaciones de los integrantes de la organización estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi con los institutos estatales, regionales y, en su caso, internacionales de estadística. A estos efectos, emitirá informe preceptivo, previo a la firma de cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico con otras administraciones.
Artículo 33
Antese) Publicación de los resultados de las estadísticas a que hace referencia la letra b) de este apartado 2, así como de las que se determinen en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Instituto, y difusión de aquéllos.
Ahorae) Publicación y difusión de los resultados de las estadísticas oficiales de su competencia en sus portales departamentales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.