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25 jun 2019
Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
EliminadoDe conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 37, y sin perjuicio de su modificación por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la relación de bandas de frecuencias para redes terrestres en las que, por ser precisa la garantía del uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, se limita el número de concesiones para su uso es, inicialmente, la siguiente:
Eliminadoa) 790 a 862 MHz.
Eliminadob) 880 a 915 y 925 a 960 MHz.
Eliminadoc) 1452 a 1492 MHz.
Eliminadod) 1.710 a 1.785 y 1.805 a 1.880 MHz.
Eliminadoe) 1.900 a 2.025 y 2.110 a 2.200 MHz.
Eliminadof) 2.500 a 2.690 MHz.
Antesg) 3,4 a 3,8 GHz.
AhoraDe conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 37, y sin perjuicio de su modificación por la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la relación de bandas de frecuencias para redes terrestres en las que, por ser precisa la garantía del uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, se limita el número de concesiones para su uso es, inicialmente, la siguiente:
Párrafo añadido
a) 694 a 790 MHz.
Párrafo añadido
b) 790 a 862 MHz.
Párrafo añadido
c) 880 a 915 y 925 a 960 MHz.
Párrafo añadido
d) 1427 a 1517 MHz.
Párrafo añadido
e) 1.710 a 1.785 y 1.805 a 1.880 MHz.
Párrafo añadido
f) 1.900 a 2.025 y 2.110 a 2.200 MHz.
Párrafo añadido
g) 2.500 a 2.690 MHz.
Párrafo añadido
h) 3,4 a 3,8 GHz.
Párrafo añadido
i) 24,25 a 27,5 GHz.