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25 may 2019
Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 33▾
Eliminado2. El personal del CSIC podrá percibir los complementos asociados a la evaluación de su actividad en los términos que se establezcan en el Estatuto del Personal Docente o Investigador y en el marco de las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador. La evaluación se llevará a cabo desde la fecha de ingreso en la correspondiente Escala o tras la celebración de un contrato indefinido y estará, en todo caso, vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.3 y 23.4 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
Antes3. El personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá percibir el complemento de productividad generado según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Ahora2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**