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22 may 2019
Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado2. El Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes está integrado por siete miembros, nombrados por el Parlamento entre personas con experiencia y de prestigio reconocido en el ámbito cultural y artístico. Debe velarse por que el Plenario recoja la pluralidad en cuanto a las disciplinas artísticas.
Antes3. La Presidencia de la Generalidad debe elaborar la propuesta de lista de miembros del Consejo. Los representantes de los sectores culturales deben hacer llegar propuestas para que puedan ser tomadas en consideración. La Presidencia de la Generalidad eleva la propuesta de lista al Parlamento, el cual debe aceptar o rechazar la totalidad de la lista por mayoría absoluta en una primera votación o por mayoría simple en una segunda votación.
Ahora2. El Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes está integrado por siete miembros, nombrados por el Parlamento de entre personas con experiencia y prestigio reconocido en el ámbito cultural y artístico. Debe velarse por que la composición del Plenario recoja la pluralidad de las disciplinas artísticas y considere criterios generacionales, territoriales y de igualdad de género.
Párrafo añadido
3. La Presidencia de la Generalidad debe elaborar la propuesta de lista de miembros del Consejo. Los representantes de los sectores culturales deben hacer llegar propuestas para que puedan ser tomadas en consideración. La Presidencia de la Generalidad, en el plazo de diez días desde el cese de los miembros del Consejo por cualquiera de las causas que establece el artículo 11, debe elevar la propuesta de lista al Parlamento, que la deberá aceptar o rechazar íntegramente, por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación.
Artículo 11▾
Párrafo añadido
3. En el supuesto al que se refiere el apartado 1.a, los miembros del Plenario continúan ejerciendo su cargo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Disposición transitoria▾
AntesPara garantizar la continuidad de la acción del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, la mitad de los miembros, excluida la presidencia, nombrados en el primer Consejo cesan al cabo de cinco años y el resto, a los siete años y seis meses. La determinación del primer grupo se efectúa por sorteo.
Ahora**(Derogada).**