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17 may 2019
Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Eliminadob) En relación con el apartado 6. “Ajustes y eliminaciones” se informará, además, de la cuantía de las cotizaciones sociales a cargo del empleador y de los tributos estatales que no han sido objeto de consolidación y su motivación.
Antesc) Se sustituyen los apartados 14 a 20 de la memoria por el siguiente:
Ahorab) Se sustituyen los apartados 14 a 20 de la memoria por el siguiente:
Antesd) Se sustituye el apartado 21 “Información presupuestaria consolidada” por el siguiente:
Ahorac) Se sustituye el apartado 21 “Información presupuestaria consolidada” por el siguiente:
Eliminadoe) El apartado 22 “Otra información que afecte a las cuentas anuales consolidadas” pasa a ser apartado 16 “Otra información que afecte a las cuentas anuales consolidadas” con el mismo contenido.
Eliminadof) El apartado 23 “Indicadores financieros y patrimoniales” pasa a ser apartado 17 “Indicadores financieros y patrimoniales” con el mismo contenido.
Eliminadog) El apartado 24 “Hechos posteriores al cierre” pasa a ser apartado 19 “Hechos posteriores al cierre” con el mismo contenido.
Eliminadoh) Se introduce el apartado 18. “Información en términos de contabilidad Nacional” siguiente:
Eliminado“18. Información en términos de Contabilidad Nacional.
EliminadoEn la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por los Fondos de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo III de esta Orden.
AntesLa información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo (que serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la Cuenta General) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modificado por el Reglamento UE n.º 220/2014 de la Comisión, de 7 de mayo de 2014.”
Ahorad) El apartado 22 “Otra información que afecte a las cuentas anuales consolidadas” pasa a ser apartado 16 “Otra información que afecte a las cuentas anuales consolidadas” con el mismo contenido.
Párrafo añadido
e) El apartado 23 “Indicadores financieros y patrimoniales” pasa a ser apartado 17 “Indicadores financieros y patrimoniales” con el mismo contenido.
Párrafo añadido
f) El apartado 24 “Hechos posteriores al cierre” pasa a ser apartado 19 “Hechos posteriores al cierre” con el mismo contenido.
Párrafo añadido
g) Se introduce el apartado 18. “Información en términos de contabilidad Nacional” siguiente:
Párrafo añadido
18. Información en términos de Contabilidad Nacional.
Párrafo añadido
En la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por los Fondos de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo III de esta Orden.
Párrafo añadido
La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter provisional (que serán los relativos al ejercicio al que se refiere la Cuenta General) y los definitivos (referidos al ejercicio anterior a aquella) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modificado por el Reglamento UE n.º 220/2014 de la Comisión, de 7 de mayo de 2014.
Artículo 9▾
Eliminado1. No serán objeto de consolidación las operaciones entre entidades cuyas cuentas han sido integradas en la Cuenta General del Estado que se refieran a tributos estatales y a cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
Antes2. Impuesto sobre beneficios. Impuesto diferido.
Ahora1. Impuesto sobre beneficios. Impuesto diferido.
Antes3. Deuda Pública.
Ahora2. Deuda Pública.
Antes4. Tratamiento de la diferencia de primera consolidación en la eliminación inversión-patrimonio neto en el método de integración global.
Ahora3. Tratamiento de la diferencia de primera consolidación en la eliminación inversión-patrimonio neto en el método de integración global.
Antes5. Tratamiento en consolidaciones posteriores de la eliminación inversión-patrimonio neto en el método de integración global.
Ahora4. Tratamiento en consolidaciones posteriores de la eliminación inversión-patrimonio neto en el método de integración global.
Antes6. Repercusión de la utilización de cuentas anuales formuladas en un ejercicio en la consolidación del ejercicio posterior.
Ahora5. Repercusión de la utilización de cuentas anuales formuladas en un ejercicio en la consolidación del ejercicio posterior.
Antes7. Consolidación de los créditos y previsiones iniciales y de las modificaciones de crédito.
Ahora6. Consolidación de los créditos y previsiones iniciales y de las modificaciones de crédito.
Antes8. Importancia relativa de las eliminaciones de partidas intragrupo y resultados.
Ahora7. Importancia relativa de las eliminaciones de partidas intragrupo y resultados.
Antes9. Fecha de primera consolidación en la aplicación del método de integración global. Casos especiales.
Ahora8. Fecha de primera consolidación en la aplicación del método de integración global. Casos especiales.