Saltar al contenido
← Volver
17 may 2019

Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Eliminado1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título profesional de música, en el que constará la especialidad cursada.
Antes2. Los alumnos y las alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de música, obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.
Ahora1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Técnico de las enseñanzas profesionales de Música en la especialidad correspondiente.
Párrafo añadido
2. Los alumnos y las alumnas que se encuentren en posesión del título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija.