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17 may 2019

Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado

Qué ha cambiado (8 artículos)

Regla 19
AntesLa justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SIC podrá estar soportada en documentos electrónicos o en papel, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.
AhoraLa justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SIC deberá estar soportada en documentos electrónicos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.
Párrafo añadido
En el caso de que algún justificante original estuviera soportado en papel, deberá obtenerse una copia electrónica auténtica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los efectos de su remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su registro en el SIC. A tal fin, el formato de firma electrónica de la copia se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o en la vigente en cada momento.
Regla 20
AntesLas operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SIC con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza. La toma de razón contable de cualquier operación, de acuerdo con la normativa específica que regule la operatoria a seguir, se realizará en base a una comunicación emitida por la autoridad que hubiera aprobado la operación objeto de registro, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:
AhoraLas operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SIC con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:
AntesEn ambos procedimientos, el soporte de la información anterior podrá ser bien documentos contables en soporte fichero, o bien en soporte papel. Para el primer supuesto, la Intervención General de la Administración del Estado regulará el tipo de soportes admitidos y la estructura y contenido de la información.
AhoraEl soporte de la información anterior deberá ser mediante documentos contables electrónicos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podrán expedir documentos contables en papel. En este caso, no será obligatorio lo establecido en el segundo párrafo de la regla 19.
Regla 21
Eliminado1. Para que los datos de las operaciones puedan ser incorporados al sistema será necesario que los correspondientes documentos contables en soporte fichero o en soporte papel vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.
Antes2 Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
Ahora1. Para que los datos de las operaciones puedan ser incorporados al sistema será necesario que los correspondientes documentos contables electrónicos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.
Párrafo añadido
2. Las propias aplicaciones informáticas utilizadas para la expedición de los documentos contables facilitarán el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
Regla 22
Eliminado1. En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de operación y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que esté soportado el SIC.
Antes2. En el caso de que las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por una certificación comprensiva de las operaciones registradas de este modo. Si esta toma de razón se efectúa directamente con base en la información incorporada por los órganos gestores, estos deberán de remitir a su correspondiente oficina de contabilidad una relación o certificación compresiva de las operaciones registradas.
AhoraUna vez registrado en el sistema cada documento contable electrónico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generará y remitirá un justificante electrónico de la toma de razón con los datos de la operación contable, incluyendo el importe, número y fecha de la operación, sellado electrónicamente, para los servicios gestores.
Regla 23
Eliminado1. Los justificantes de las operaciones, a los que se refiere el capítulo I del presente Título, deberán conservarse debidamente ordenados, junto con los respectivos documentos contables, incluidos los formalizados en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, por los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobación de las respectivas operaciones.
EliminadoPreviamente a la remisión de los justificantes y los documentos contables relativos a las operaciones de ejecución del Presupuesto de gastos a los órganos que deban archivarlos, las oficinas de contabilidad encargadas de la incorporación al SIC de los datos de las operaciones, obtendrán copias de dichos justificantes y documentos contables a través de medios informáticos o electrónicos, excepto en el caso de las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4 de la regla 11, en la regla 12, en el apartado 2 de la regla 14, en el apartado 2 de la regla 14.bis, en el apartado 2 de la regla 15 y en el apartado 2 de la regla 19 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.
EliminadoLas copias de los justificantes y de los documentos contables, a las que se refiere el párrafo anterior, quedarán en poder de las oficinas de contabilidad debidamente archivadas, debiéndose remitir un duplicado de las mismas en soporte informático al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
EliminadoLa Intervención General de la Administración del Estado podrá determinar los Departamentos Ministeriales en los que las Intervenciones Delegadas efectuarán copia de otros documentos del expediente de gastos a través de medios informáticos o electrónicos. En este caso, el Servicio Gestor acompañará el resto del expediente de cada operación al remitir los documentos contables y sus justificantes a la oficina de contabilidad.
Eliminado2. En todo caso, el archivo y conservación de los justificantes y documentos contables permitirá que estos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad previstas en la Ley General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios.
Eliminado3. A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable, los justificantes y sus respectivos documentos contables deberán conservarse durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que se establezcan otros plazos por norma de rango suficiente o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
AntesSin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberán conservarse al menos durante el periodo en que los bienes, derechos y obligaciones a los que se refieran continúen en vigor o en el correspondiente inventario.
Ahora1. Los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobación de las respectivas operaciones deberán conservar por medios electrónicos, debidamente ordenados, los justificantes electrónicos de las operaciones, a los que se refiere el capítulo I del presente título, junto con los respectivos documentos contables electrónicos.
Párrafo añadido
Las oficinas de contabilidad conservarán, por medios electrónicos, a través del propio sistema de información contable, los justificantes electrónicos de las operaciones, junto con los respectivos documentos contables electrónicos, debiéndose remitir una copia de los mismos en soporte informático al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
2. En todo caso, el archivo electrónico de los justificantes electrónicos de las operaciones y documentos contables electrónicos permitirá que éstos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad, previstas en la Ley General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios.
Párrafo añadido
3. A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable, los justificantes electrónicos de las operaciones y sus respectivos documentos contables electrónicos deberán conservarse durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que se establezcan otros plazos por norma de rango suficiente o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberá conservarse al menos durante el periodo en que los bienes, derechos y obligaciones a los que se refieran continúen en vigor o en el correspondiente inventario.
Párrafo añadido
4. Los apartados anteriores de esta regla serán aplicables a los casos excepcionales en los que se utilicen documentos contables en papel de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la regla 20 anterior. En estos casos, la conservación de los respectivos documentos contables y justificantes se efectuará en soporte papel.
Regla 32
Antes18. La nota 21, «Valores recibidos en depósito y por operaciones de compraventas dobles», tendrá el siguiente contenido:
Ahora18. La nota 20, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación”, tendrá el siguiente contenido:
Párrafo añadido
“20. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
Párrafo añadido
Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico.”
Párrafo añadido
19. La nota 21, «Valores recibidos en depósito y por operaciones de compraventas dobles», tendrá el siguiente contenido:
Antes19. En la nota 22, «Información presupuestaria», se realizan las siguientes modificaciones:
Ahora20. En la nota 22, «Información presupuestaria», se realizan las siguientes modificaciones:
Eliminado20. En el apartado 2.a), «Indicadores presupuestarios. Del presupuesto de gastos corriente», de la nota 23, «Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios», se sustituye la referencia a «la entidad» por la referencia al «ámbito territorial» en los indicadores 3) GASTO POR HABITANTE y 4) INVERSIÓN POR HABITANTE.
Antes21. La nota 24, «Hechos posteriores al cierre», tendrá el siguiente contenido:
Ahora21. En el apartado 2.a), «Indicadores presupuestarios. Del presupuesto de gastos corriente», de la nota 23, «Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios», se sustituye la referencia a «la entidad» por la referencia al «ámbito territorial» en los indicadores 3) GASTO POR HABITANTE y 4) INVERSIÓN POR HABITANTE.
Párrafo añadido
22. La nota 24, «Hechos posteriores al cierre», tendrá el siguiente contenido:
Regla 40
AntesI. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
AhoraI. Información sobre la ejecución de los gastos públicos e información financiera.
EliminadoI.5 Anticipos de tesorería art. 60 de la Ley General Presupuestaria.
EliminadoI.6 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
EliminadoI.7 Obligaciones de presupuesto corriente.
EliminadoI.7.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.
EliminadoI.7.b Propuestas pendientes de pago.
AntesI.8 Obligaciones de presupuestos cerrados.
AhoraI.5 Provisiones.
Párrafo añadido
I.6 Anticipos de tesorería art. 60 de la Ley General Presupuestaria.
Párrafo añadido
I.7 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
I.8 Obligaciones de presupuesto corriente.
AntesII. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.
AhoraI.9 Obligaciones de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
I.9.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.
Párrafo añadido
I.9.b Propuestas pendientes de pago.
Párrafo añadido
II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos e información financiera.
EliminadoAsí mismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.
EliminadoLa información relativa a los apartados I.7, I.8, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
EliminadoEl contenido y formato de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucción.
AntesLos datos de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.
AhoraAsimismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
La información relativa a los apartados I.8, I.9, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
El contenido y formato de los «Informes agregados» de los Departamentos ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucción.
Párrafo añadido
Los datos de los «Informes agregados» de los Departamentos ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.
EliminadoPara hacer constar que las operaciones de .............. (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ............... registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de......................., con imputación al ejercicio de............., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la …..… a la ……….
AntesEn .................................., a ........ de ........................... de ...........
AhoraPara hacer constar que las operaciones de .............. (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ............... registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de......................., con imputación al ejercicio de ............., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la …..… a la ……
Párrafo añadido
En ………………., a ...…. de …………………. de ………
EliminadoEl .......................................”
EliminadoLa diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.7) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.8).
AntesLa diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), y por el correspondiente Jefe de Contabilidad de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Secretaría General, cuando se trate de operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.7), operaciones sobre obligaciones de presupuestos cerrados (I.8), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales concedidos (V).
AhoraEl.......................................»
Párrafo añadido
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.8) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.9).
Párrafo añadido
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), y por el correspondiente Jefe de Contabilidad de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Secretaría General, cuando se trate de provisiones por avales concedidos (I.5), operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.8), operaciones sobre obligaciones de presupuestos cerrados (I.9), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales concedidos (V).
Eliminado6. Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se podrán sustituir las diligencias en soporte papel de los puntos 3 y 4 de esta regla por las correspondientes diligencias electrónicas.
AntesEn este caso, no será necesario el trámite previsto en el último párrafo del punto 3 de esta regla, relativo a la firma y rúbrica de las páginas de los informes agregados.
Ahora6. Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se podrá sustituir la diligencia en papel de los puntos 3 y 4 de esta regla por la oportuna solución informática que permita la tramitación electrónica de los informes agregados.
ANEXO II
AntesRelación de los modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial:
AhoraRelación de los modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento ministerial:
Eliminado5. Anticipos de Tesorería art. 60 L.G.P
Eliminado6. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
Eliminado7. Obligaciones de presupuestos corriente.
Eliminadoa) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (1)
Eliminadob) Propuestas pendientes de pago. (1)
Eliminado8. Obligaciones de presupuestos cerrados.
Eliminadoa) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (1)
Antesb) Propuestas pendientes de pago. (1)
Ahora5. Provisiones.
Párrafo añadido
6. Anticipos de Tesorería art. 60 L.G.P.
Párrafo añadido
7. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
8. Obligaciones de presupuestos corriente.
Párrafo añadido
a) Obligaciones pendientes de proponer el pago (1).
Párrafo añadido
b) Propuestas pendientes de pago (1).
Párrafo añadido
9. Obligaciones de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
a) Obligaciones pendientes de proponer el pago (1).
Párrafo añadido
b) Propuestas pendientes de pago (1).
Eliminado1. Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos. (2)
Eliminado2. Devoluciones de ingresos por capítulos. (2)
Antes3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos. (2)
Ahora1. Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos (2).
Párrafo añadido
2. Devoluciones de ingresos por capítulos (2).
Párrafo añadido
3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos (2).
EliminadoIV. Información sobre la Deuda del Estado. (1)
AntesV. Información sobre los avales concedidos. (1)
AhoraIV. Información sobre la Deuda del Estado (1).
Párrafo añadido
V. Información sobre los avales concedidos (1).
AntesI.5. Anticipos de Tesorería Art. 60 L.G.P.
AhoraMinisterio de……………………………………………
Párrafo añadido
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos ejercicio…….
Párrafo añadido
I.5. Provisiones
Párrafo añadido
Sección …………………….
Párrafo añadido
| DESCRIPCIÓN / N.º DE CUENTAS | SALDO INICIAL | AUMENTOS | DISMINUCIONES | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1420. Provisión a largo plazo para responsabilidades por litigios. | | | | | | 1421. Provisión a largo plazo por avales concedidos. | | | | | | 1429. Otras provisiones a largo plazo para responsabilidades. | | | | | | 5820. Provisión a corto plazo para responsabilidades por litigios. | | | | | | 5821. Provisión a corto plazo por avales concedidos. | | | | | | 5829. Otras provisiones a corto plazo para responsabilidades. | | | | | | 5850. Provisión para devolución de impuestos. | | | | |
Párrafo añadido
I.6. Anticipos de Tesorería Art. 60 L.G.P.
AntesI.6. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores
AhoraI.7. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores
AntesI.7.A. Obligaciones pendientes de proponer el pago de presupuesto corriente.
AhoraI.8.A. Obligaciones pendientes de proponer el pago de presupuesto corriente.
AntesI.7.B. Propuestas pendientes de pago de presupuesto corriente.
AhoraI.8.B. Propuestas pendientes de pago de presupuesto corriente.
AntesI.8.A. Obligaciones pendientes de proponer el pago de presupuestos cerrados.
AhoraI.9.A. Obligaciones pendientes de proponer el pago de presupuestos cerrados.
AntesI.8.B. Propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados.
AhoraI.9.B. Propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados.