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13 may 2019

Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria tercera
EliminadoDisposición transitoria tercera. Prórroga de las concesiones marítimo-terrestres portuarias otorgadas al amparo de la normativa anterior.
Antes1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley podrán ser prorrogadas, a petición de su titular y a juicio de Puertos Canarios, si el título de otorgamiento lo prevé expresamente, y siempre que aquel no haya sido sancionado por infracción grave y no se superen en total los plazos previstos en esta disposición.
AhoraDisposición transitoria tercera. Prórroga de las concesiones de los puertos deportivos otorgadas al amparo de la normativa anterior.
Párrafo añadido
1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley para los puertos deportivos de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán ser prorrogadas, a petición de su titular, por acuerdo del Consejo de Administración de Puertos Canarios, siempre que aquel no haya sido sancionado por infracción grave y no se superen en total los plazos previstos en esta disposición.
EliminadoEl plazo de la prórroga se computará desde la fecha de la solicitud, con independencia del plazo que reste para la extinción de la concesión que se prorroga.
Antes3. La duración de esta prórroga, en ningún caso, podrá ser superior a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general del Estado.
AhoraEl plazo de la prórroga se computará desde la finalización del plazo de concesión otorgada previamente, iniciándose esta frente a terceros como una nueva concesión a todos los efectos.
Párrafo añadido
3. La duración de esta prórroga en ningún caso podrá ser superior a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general del Estado.