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8 may 2019

Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Eliminado2. En el Registro de Fianzas de los Contractos de Alquiler de Fincas Urbanas se deben hacer constar los datos relativos a:
Eliminadoa) La situación de la finca arrendada, que debe incluir la dirección postal, la titularidad, la referencia catastral, el año de construcción, el año y el tipo de reforma, si procede, la superficie construida de uso privativo por usos, la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.
Eliminadob) La identificación de las partes contratantes, que debe incluir los domicilios respectivos al efecto de practicar las notificaciones.
Eliminadoc) Las características del contrato, que debe incluir la fecha de formalización, la duración, la renta, el sistema de actualización de la renta, las garantías adicionales a la fianza, el pago de los suministros básicos y si se alquila amueblada o no.
Eliminadod) El importe de la fianza y la fecha de depósito.
Antese) Los otros datos que, para elaborar el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, se determinen por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda.
Ahora2. En el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas deben hacerse constar los datos relativos a la situación de la finca, la titularidad del inmueble, si dispone de cédula de habitabilidad, el uso al que se destina, la identificación de los contratantes, el plazo inicial de duración del contrato, la renta pactada y la fecha de formalización y depósito de la fianza, en la forma que se determine por reglamento.