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2 may 2019
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Ley · En vigor · Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 137▾
Eliminado1. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes crearán un Registro de Solares, en el cual se incluirán los solares y las construcciones en ruina o aquellas sobre las que no se hubieran realizado las obligaciones contempladas en los artículos anteriores, una vez que se haya constatado que las medidas de ejecución forzosa resultan ineficaces para su cumplimiento.
Eliminado2. En el caso de los restantes municipios, la creación del Registro de Solares es facultativa.
Antes3. La inscripción en el Registro de Solares será comunicada por la administración actuante al registro de la propiedad.
Ahora1. Los municipios podrán crear un Registro de Solares, en el cual se incluirán los solares y las construcciones en ruina o aquellas sobre las que no se hubieran realizado las obligaciones contempladas en los artículos anteriores, una vez que se haya constatado que las medidas de ejecución forzosa resultan ineficaces para su cumplimiento.
Párrafo añadido
2. La inscripción en el Registro de Solares será comunicada por la administración actuante al Registro de la Propiedad.
Párrafo añadido
3. En los municipios en los que exista Registro de Solares será de aplicación lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la presente ley.
Artículo 158▾
Antesa) La ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, cuando fuesen legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico.
Ahoraa) La ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, cuando fueran legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico.
Eliminadoc) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato o documento que se acompaña u obra en la comunicación previa.
Eliminadod) La realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que no tuviese el carácter de infracción grave.
EliminadoNo será constitutiva de infracción la realización de murales y grafitis de valor artístico en los espacios públicos que excepcionalmente cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudicasen el entorno urbano ni la calidad de vida del vecindario. Estos espacios deberán estar periódicamente sometidos a control y limpieza.
Antese) Las demás vulneraciones del ordenamiento urbanístico que no tuviesen el carácter de infracciones graves o muy graves.
Ahorac) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato o documento que se aporta o consta en la comunicación previa.
Párrafo añadido
d) La realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que non tuviera el carácter de infracción grave.
Párrafo añadido
No será constitutiva de infracción la realización de murales y grafitis de valor artístico en los espacios públicos que excepcionalmente cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudiquen el entorno urbano ni la calidad de vida de la vecindad. Estos espacios deberán estar periódicamente sometidos a control y limpieza.
Párrafo añadido
e) El incumplimiento del deber de cubrir en tiempo y forma el informe de evaluación de los edificios.
Párrafo añadido
f) Las demás vulneraciones del ordenamiento urbanístico que non tuvieran el carácter de infracciones graves o muy graves.