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1 may 2019

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

Qué ha cambiado (24 artículos)

Artículo 4
Antes1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.
Ahora1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo o, en su caso, las que permitan las habilitaciones anejas.
Artículo 7
Párrafo añadido
c) Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo, que requerirán cumplir los requisitos y condiciones previstos en el capítulo VII.
Artículo 9
Antes5.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
Ahora5.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias.
Antes8.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Ahora8.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias.
Artículo 11
Eliminado1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Antes2. Las licencias a que se refiere este artículo garantizan que sus titulares poseen los conocimientos mínimos necesarios para el gobierno de este tipo de embarcaciones y motos náuticas de clase C.
Ahora1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias de navegación que habilitan para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Párrafo añadido
2. Las licencias a que se refiere este artículo garantizan que sus titulares poseen los conocimientos mínimos necesarios para el gobierno de este tipo de embarcaciones y motos náuticas.
Artículo 15
Antes1. Las prácticas básicas de seguridad y navegación a que se refiere este real decreto son de carácter obligatorio y su superación será requisito imprescindible para la obtención del título correspondiente.
Ahora1. Las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como los cursos de formación en radiocomunicaciones, a que se refiere este real decreto son de carácter obligatorio y su superación será requisito imprescindible para la obtención del título correspondiente.
Antes5. Se utilizarán las instalaciones y embarcaciones de que dispongan las escuelas o federaciones, en tanto que para los cursos de radiocomunicaciones recogidos en el anexo IV se utilizarán simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, así como cualquier otro equipamiento adicional necesario para la correcta impartición de las prácticas y cursos de formación.
Ahora5. Se utilizarán las instalaciones y embarcaciones de que dispongan las escuelas o federaciones, así como cualquier otro equipamiento adicional necesario para la correcta impartición de las prácticas y cursos de formación. Para los cursos de radiocomunicaciones recogidos en el anexo IV se utilizarán simuladores de radiocomunicaciones que dispongan de una certificación de algún Organismo Notificado, verificando que cumplen bien con los requerimientos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, Regla I/12 o bien con los requerimientos formativos del anexo IV de este real decreto. En los simuladores informáticos, solo será válida la versión certificada, debiendo aquellas versiones posteriores certificarse igualmente.
Artículo 22
Eliminado1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante CRC), de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motor.
Antes2. Los CRC comunicarán al correo electrónico de la Dirección General de la Marina Mercante (psicofísico.dgmm@fomento.es), o por aquel medio telemático determinado por la Dirección General de la Marina Mercante que pudiera sustituir a dicho correo electrónico, que conocen este real decreto, que lo acatan y que realizarán los reconocimientos, informes y comunicados de acuerdo a lo que en él se establece. En la comunicación se indicará el nombre del centro, su ubicación, titular del mismo, teléfono, correo electrónico y número de inscripción en el registro de la Dirección General de Tráfico.
Ahora1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante, CRC), inscritos en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor, según determine la normativa de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
Párrafo añadido
2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto.
Artículo 23
Eliminado2. La tarjeta, expedida en formato recogido en el anexo VII de este real decreto, es el documento acreditativo de que su poseedor ha obtenido la titulación que le faculta para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
AntesEl patrón de la embarcación, siempre que se haga a la mar, deberá estar en posesión de la tarjeta en vigor que ha de llevar a bordo y, en caso contrario y de ser solicitado por la autoridad competente, dispondrá de 5 días hábiles para presentarla ante dicha autoridad.
Ahora2. La tarjeta, expedida en formato recogido en el anexo VII, es el documento acreditativo de que su poseedor ha obtenido la titulación que le faculta para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Párrafo añadido
El patrón de la embarcación, siempre que se haga a la mar, deberá poder acreditar que es titular de una tarjeta en vigor.
CAPÍTULO VII
AntesRégimen de inspecciones, infracciones y sanciones
AhoraHabilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo
Artículo 34
EliminadoArtículo 34. Actuaciones de inspección.
Eliminado1. La Dirección General de la Marina Mercante realizará las inspecciones necesarias al objeto de comprobar la veracidad de la información aportada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en este real decreto.
Eliminado2. En el caso de que se comprobase la inexactitud o el incumplimiento de los requisitos o se modificasen las actividades de las escuelas o de las federaciones de vela y motonáutica de forma sustancial durante su funcionamiento, la Dirección General de la Marina Mercante suspenderá provisionalmente la actividad de las escuelas o de las federaciones hasta que por éstas se subsanen las causas que dieran lugar a la adopción de esta medida e incoará, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Libro Tercero del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Antes3. La suspensión a la que se refiere el apartado anterior se elevará a definitiva cuando así se impusiera como medida accesoria de la sanción que en su caso recayera como resultado del expediente sancionador o bien cuando por la escuela no se subsanen las causas que dieron lugar a la suspensión.
AhoraArtículo 34. Habilitaciones anejas.
Párrafo añadido
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
Párrafo añadido
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
Párrafo añadido
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
Párrafo añadido
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
Párrafo añadido
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
Párrafo añadido
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.
Artículo 35
EliminadoArtículo 35. Régimen sancionador.
AntesLas infracciones y sanciones a que haya lugar en relación con las actividades contempladas en este real decreto, se regirán por lo dispuesto en el Título IV del Libro Tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, así como por lo recogido en los correspondientes reglamentos sobre procedimiento sancionador, desarrollados tanto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, como en el anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraArtículo 35. Requisitos de las habilitaciones.
Párrafo añadido
Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.
Párrafo añadido
b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
Párrafo añadido
2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.
Párrafo añadido
3. No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquel para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.
Párrafo añadido
4. Los titulados a que se refiere este artículo, obtenida la habilitación, podrán desarrollar las actividades para cuyo ejercicio faculta este capítulo, en motos náuticas siempre que la distancia desde el puerto, marina o playa de partida no supere las cinco millas, no se transporten más pasajeros que aquellos indicados por el fabricante de las motos en las instrucciones de uso y una carga no superior a 50 kilos.
Artículo 36
Artículo nuevo
Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones. 1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad. 2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.
CAPÍTULO VIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VIII Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones
Artículo 37
Artículo nuevo
Artículo 37. Actuaciones de inspección. 1. La Dirección General de la Marina Mercante realizará las inspecciones necesarias al objeto de comprobar la veracidad de la información aportada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en este real decreto. 2. En el caso de que se comprobase la inexactitud o el incumplimiento de los requisitos o se modificasen las actividades de las escuelas o de las federaciones de vela y motonáutica de forma sustancial durante su funcionamiento, la Dirección General de la Marina Mercante suspenderá provisionalmente la actividad de las escuelas o de las federaciones hasta que por éstas se subsanen las causas que dieran lugar a la adopción de esta medida e incoará, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Libro Tercero del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 3. La suspensión a la que se refiere el apartado anterior se elevará a definitiva cuando así se impusiera como medida accesoria de la sanción que en su caso recayera como resultado del expediente sancionador o bien cuando por la escuela no se subsanen las causas que dieron lugar a la suspensión.
Artículo 38
Artículo nuevo
Artículo 38. Régimen sancionador. Las infracciones y sanciones a que haya lugar en relación con las actividades contempladas en este real decreto, se regirán por lo dispuesto en el Título IV del Libro Tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, así como por lo recogido en los correspondientes reglamentos sobre procedimiento sancionador, desarrollados tanto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, como en el anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional octava
Eliminado1. Los poseedores de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor, segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas.
Antes2. Los poseedores del título de patrón de embarcaciones deportivas a vela dispondrán, además de las atribuciones complementarias de vela mediante la realización de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación y el curso de radio-operador de corto alcance, contemplados en este real decreto. Asimismo, podrán, en cualquier caso obtener, las atribuciones complementarias si realizan las prácticas complementarias correspondientes.
Ahora1. Los poseedores de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor, segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones de recreo mediante la realización de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación y el curso de radio-operador de corto alcance, contemplados en este real decreto: atribuciones básicas. Asimismo, podrán, en cualquier caso, obtener las atribuciones complementarias si realizan las prácticas complementarias correspondientes.
Párrafo añadido
2. Los poseedores del título de patrón de embarcaciones deportivas a vela dispondrán, además, de las atribuciones complementarias de vela.
Disposición adicional novena
EliminadoDisposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades autónomas.
AntesLa Dirección General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las comunidades autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de aportar fotocopia del título o tarjeta que se desea canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 24, párrafos a y b de este real decreto.
AhoraDisposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
La Dirección General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las Comunidades Autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de aportar certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente, verificando la autenticidad del título a canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 24, letra a).
Párrafo añadido
El informe a que se refiere la letra c) del artículo 24 solo será exigible si el título presentado para su canje se encuentra caducado; en caso contrario, la validez del título emitido se corresponderá con la del aportado por el interesado.
Disposición transitoria sexta
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante. 1. Aquellos equipos adquiridos en base a homologaciones anteriores, podrán seguir utilizándose por su comprador, independientemente de que la certificación, una vez caducada, se renueve o no por el fabricante. Para ello será necesario que la normativa con base en la cual se realizó la certificación del Organismo Notificado, no experimente cambios sustanciales, de tal forma que resulte imposible lograr los objetivos de formación descritos en la misma con dichos equipos. 2. Aquellos simuladores homologados directamente por la Dirección General de la Marina Mercante con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una vez que hayan caducado las certificaciones que acreditan las homologaciones, seguirán automáticamente en vigor por un plazo máximo de cinco años, transcurridos los cuales, deberán someterse a lo regulado en el artículo 15.5 de este real decreto.
ANEXO I
Antes| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos | | --- | --- | | – Marinero y Mecánico-Marinero del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. | |
Ahora| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos | | --- | --- | | – Marinero y Mecánico-Marinero del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. | | | Buceador Guardia Civil (Especialidad Actividades Subacuáticas). | |
ANEXO II
Antes| UT1 | Identificación | Definiciones de: | | --- | --- | --- | | 1.1 | Casco. | Casco y cubierta. Proa y popa. Línea y plano de crujía, para definir: Estribor y babor. Costados, amura, través y aleta. Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta. Bañera e imbornales. Escotillas, escotilla principal. Lumbreras y manguerotes ventilación. Portillos y tragaluces. Pasamanos, candeleros y guardamancebos. | | 1.2 | Estructura. | Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y sentina. Grifos de fondo. Bombas de achique. | | 1.3 | Equipo de fondeo. | Molinete: Barbotén, embrague y freno. Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo. Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón. En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de: Virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre. | | 1.4 | Timón. | Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala. | | 1.5 | Hélice. | Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete. Hélice dextrógira y hélice levógira. Hélices gemelas de giro al exterior. Hélice de palas abatibles. | | 1.6 | Dimensiones. | Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de proa, calado de popa, calado medio y asiento. Desplazamiento máximo en embarcaciones de recreo. | | 1.7 | Terminología. | Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento. |
Ahora| UT1 | Identificación | Definiciones de: | | --- | --- | --- | | 1.1 | Casco. | Casco y cubierta. Proa y popa. Línea y plano de crujía, para definir: Estribor y babor. Costados, amura, través y aleta. Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta. Bañera e imbornales. Escotillas, escotilla principal. Lumbreras y manguerotes ventilación. Portillos y tragaluces. Pasamanos, candeleros y guardamancebos. | | 1.2 | Estructura. | Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y sentina. Grifos de fondo. Bombas de achique. | | 1.3 | Equipo de fondeo. | Molinete: Barbotén, embrague y freno. Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo. Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón. En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de: Virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre. | | 1.4 | Timón. | Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala. | | 1.5 | Hélice. | Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete. Hélice dextrógira y hélice levógira. Hélices gemelas de giro al exterior. Hélice de palas abatibles. | | 1.6 | Dimensiones. | Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de proa, calado de popa, calado medio y asiento. Desplazamiento máximo en embarcaciones de recreo. | | 1.7 | Terminología. | Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento. |
Antes| UT2 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 2.1 | Elementos de amarre. | – Definiciones de: Noray, muertos, boyas, defensas, bichero, chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y cornamusas. | | 2.2 | Nudos. | – Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta de rezón, ballestrinque y as de guía. | | 2.3 | Fondeo. | – Elección del lugar de fondeo y del tenedero. – Fondeo a la gira con un ancla: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de borneo. – Garreo. – Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda. – Orinque. – Maniobra de levar el ancla. |
Ahora| UT2 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 2.1 | Elementos de amarre. | – Definiciones de: Noray, muertos, boyas, defensas, bichero, chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y cornamusas. | | 2.2 | Nudos. | – Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta de rezón, ballestrinque y as de guía. | | 2.3 | Fondeo. | – Elección del lugar de fondeo y del tenedero. – Fondeo a la gira con un ancla: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de borneo. – Garreo. – Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda. – Orinque. – Maniobra de levar el ancla. |
Antes| UT3 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 3.1 | Estabilidad. | Definiciones de: Movimiento de balance y cabezada. Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en su estudio). Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas. Importancia de no atravesarse a la mar. | | 3.2 | Comprobaciones antes de hacerse a la mar. | Ser consciente de la necesidad e importancia de realizar una serie de comprobaciones previas a la salida a la mar. Poder enumerar las siguientes: Niveles de aceite, filtros decantación de agua e impurezas, líquido refrigerante, refrigeración, correa del alternador, nivel de combustible, agua dulce, baterías, luces de navegación, equipo de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión, ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible, parte meteorológico, existencia y estado de elementos de seguridad (chalecos, aros salvavidas, equipo pirotécnico y extintores). | | 3.3 | Medidas a tomar a bordo con mal tiempo. | Estiba y trinca a son de mar. Revisión de todas las aberturas. Cierre de grifos de fondo. Derrota a seguir: Capear o correr el temporal. Riesgos de una costa a sotavento. | | 3.4 | Tormentas eléctricas. | Protección de las tormentas eléctricas e influencia en la aguja. | | 3.5 | Baja visibilidad. | Precauciones en la navegación con niebla, el reflector radar, evitar el tráfico marítimo. Precauciones para la navegación nocturna. | | 3.6 | Aguas someras. | Definición de aguas someras. Precauciones en la navegación en aguas someras. | | 3.7 | Material de seguridad. | Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes elementos: Chalecos salvavidas. Arneses y líneas de vida. Aros salvavidas y balsas salvavidas. Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales fumígenas flotantes. Espejo de señales y bocina de niebla. Extintores portátiles y baldes contra-incendios. | | 3.8 | Hombre al agua. | Prevención para evitar una situación de hombre al agua: Arnés de seguridad, iluminación. Hombre al agua: Librar la hélice, señalización del náufrago, balizamiento individual, lanzamiento de ayudas. Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago: Maniobra de Anderson y maniobra de Boutakow. Maniobras de búsqueda cuando no se ve al náufrago: Exploración en espiral cuadrada y exploración por sectores. Uso del sistema de navegación por satélite (GNSS) en caso de caída de hombre al agua. Precauciones durante la recogida. Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje cardiaco. Hipotermia: Concepto y medidas a tomar. | | 3.9 | Remolque. | Maniobra de aproximación, dar y tomar el remolque, forma de navegar el remolcador y el remolcado. | | 3.1 | Salvamento Marítimo. | Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con S.M: 112 y 900 202 202. |
Ahora| UT3 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 3.1 | Estabilidad. | Definiciones de: Movimiento de balance y cabezada. Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en su estudio). Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas. Importancia de no atravesarse a la mar. | | 3.2 | Comprobaciones antes de hacerse a la mar. | Ser consciente de la necesidad e importancia de realizar una serie de comprobaciones previas a la salida a la mar. Poder enumerar las siguientes: Niveles de aceite, filtros decantación de agua e impurezas, líquido refrigerante, refrigeración, correa del alternador, nivel de combustible, agua dulce, baterías, luces de navegación, equipo de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión, ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible, parte meteorológico, existencia y estado de elementos de seguridad (chalecos, aros salvavidas, equipo pirotécnico y extintores). | | 3.3 | Medidas a tomar a bordo con mal tiempo. | Estiba y trinca a son de mar. Revisión de todas las aberturas. Cierre de grifos de fondo. Derrota a seguir: Capear o correr el temporal. Riesgos de una costa a sotavento. | | 3.4 | Tormentas eléctricas. | Protección de las tormentas eléctricas e influencia en la aguja. | | 3.5 | Baja visibilidad. | Precauciones en la navegación con niebla, el reflector radar, evitar el tráfico marítimo. Precauciones para la navegación nocturna. | | 3.6 | Aguas someras. | Definición de aguas someras. Precauciones en la navegación en aguas someras. | | 3.7 | Material de seguridad. | Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes elementos: Chalecos salvavidas. Arneses y líneas de vida. Aros salvavidas y balsas salvavidas. Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales fumígenas flotantes. Espejo de señales y bocina de niebla. Extintores portátiles y baldes contra-incendios. | | 3.8 | Hombre al agua. | Prevención para evitar una situación de hombre al agua: Arnés de seguridad, iluminación. Hombre al agua: Librar la hélice, señalización del náufrago, balizamiento individual, lanzamiento de ayudas. Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago: Maniobra de Anderson y maniobra de Boutakow. Maniobras de búsqueda cuando no se ve al náufrago: Exploración en espiral cuadrada y exploración por sectores. Uso del sistema de navegación por satélite (GNSS) en caso de caída de hombre al agua. Precauciones durante la recogida. Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje cardiaco. Hipotermia: Concepto y medidas a tomar. | | 3.9 | Remolque. | Maniobra de aproximación, dar y tomar el remolque, forma de navegar el remolcador y el remolcado. | | 3.1 | Salvamento Marítimo. | Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con S.M: 112 y 900 202 202. |
Antes| UT4 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 4.1 | Normas que afectan a las embarcaciones de recreo. | Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. | | 4.2 | Limitaciones a la navegación. | En lugares próximos a la costa. En playas no balizadas. En playas balizadas y canales de acceso. En reservas marinas. | | 4.3 | Buzos y bañistas. | Precauciones a tomar ante la presencia de: Bañistas. Buzos. Banderas «Alfa» del código Internacional de señales y «Bravo» modificada. | | 4.4 | Prevención de la contaminación. | Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, o aquella que la pudiera sustituir. Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir. Régimen de vertido de basuras al mar según el capítulo V del Convenio Internacional MARPOL: Ámbito de aplicación (regla 2). Prohibición general de la descarga de basuras en el mar (regla 3). Descarga de basuras fuera de las zonas especiales (regla 4). Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso concreto del Mediterráneo (regla 6). Responsabilidad del patrón por contaminación. Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la navegación: Obligación de informar. | | 4.5 | Pabellón nacional. | Bandera nacional en embarcaciones de recreo. Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma. | | 4.6 | Salvamento. | Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1, regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS. | | 4.7 | Protección de espacios naturales del medio marino. | Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica. |
Ahora| UT4 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 4.1 | Normas que afectan a las embarcaciones de recreo. | Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. | | 4.2 | Limitaciones a la navegación. | En lugares próximos a la costa. En playas no balizadas. En playas balizadas y canales de acceso. En reservas marinas. | | 4.3 | Buzos y bañistas. | Precauciones a tomar ante la presencia de: Bañistas. Buzos. Banderas «Alfa» del código Internacional de señales y «Bravo» modificada. | | 4.4 | Prevención de la contaminación. | Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, o aquella que la pudiera sustituir. Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir. Régimen de vertido de basuras al mar según el capítulo V del Convenio Internacional MARPOL: Ámbito de aplicación (regla 2). Prohibición general de la descarga de basuras en el mar (regla 3). Descarga de basuras fuera de las zonas especiales (regla 4). Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso concreto del Mediterráneo (regla 6). Responsabilidad del patrón por contaminación. Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la navegación: Obligación de informar. | | 4.5 | Pabellón nacional. | Bandera nacional en embarcaciones de recreo. Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma. | | 4.6 | Salvamento. | Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1, regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS. | | 4.7 | Protección de espacios naturales del medio marino. | Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica. |
Antes| UT1 | Identificación | Definiciones de: | | --- | --- | --- | | 1.1 | Casco. | Casco y cubierta. Proa y popa. Línea y plano de crujía, para definir: Estribor y babor. Costados, amura, través y aleta. Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta. Bañera e imbornales. Escotillas, escotilla principal. Lumbreras y manguerotes ventilación. Portillos y tragaluces. Pasamanos, candeleros y guardamancebos. | | 1.2 | Estructura. | Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y sentina. Grifos de fondo. Bombas de achique. | | 1.3 | Equipo de fondeo. | Molinete: Barbotén, embrague y freno. Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo. Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón. En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de: Virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre. | | 1.4 | Timón. | Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala. | | 1.5 | Hélice. | Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete. Hélice dextrógira y hélice levógira. Hélices gemelas de giro al exterior. Hélice de palas abatibles. | | 1.6 | Dimensiones. | Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de proa, calado de popa, calado medio y asiento. Desplazamiento máximo en embarcaciones de recreo. | | 1.7 | Terminología. | Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento. |
Ahora| UT1 | Identificación | Definiciones de: | | --- | --- | --- | | 1.1 | Casco. | Casco y cubierta. Proa y popa. Línea y plano de crujía, para definir: Estribor y babor. Costados, amura, través y aleta. Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta. Bañera e imbornales. Escotillas, escotilla principal. Lumbreras y manguerotes ventilación. Portillos y tragaluces. Pasamanos, candeleros y guardamancebos. | | 1.2 | Estructura. | Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y sentina. Grifos de fondo. Bombas de achique. | | 1.3 | Equipo de fondeo. | Molinete: Barbotén, embrague y freno. Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo. Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón. En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de: Virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre. | | 1.4 | Timón. | Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala. | | 1.5 | Hélice. | Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete. Hélice dextrógira y hélice levógira. Hélices gemelas de giro al exterior. Hélice de palas abatibles. | | 1.6 | Dimensiones. | Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de proa, calado de popa, calado medio y asiento. Desplazamiento máximo en embarcaciones de recreo. | | 1.7 | Terminología. | Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento. |
Antes| UT2 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 2.1 | Elementos de amarre. | – Definiciones de: Noray, muertos, boyas, defensas, bichero, chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y cornamusas. | | 2.2 | Nudos. | – Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta de rezón, ballestrinque y as de guía. | | 2.3 | Fondeo. | – Elección del lugar de fondeo y del tenedero. – Fondeo a la gira con un ancla: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de borneo. – Garreo. – Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda. – Orinque. – Maniobra de levar el ancla. |
Ahora| UT2 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 2.1 | Elementos de amarre. | – Definiciones de: Noray, muertos, boyas, defensas, bichero, chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y cornamusas. | | 2.2 | Nudos. | – Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta de rezón, ballestrinque y as de guía. | | 2.3 | Fondeo. | – Elección del lugar de fondeo y del tenedero. – Fondeo a la gira con un ancla: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de borneo. – Garreo. – Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda. – Orinque. – Maniobra de levar el ancla. |
Antes| UT3 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 3.1 | Estabilidad. | Definiciones de: Movimiento de balance y cabezada. Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en su estudio). Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas. Importancia de no atravesarse a la mar. | | 3.2 | Comprobaciones antes de hacerse a la mar. | Ser consciente de la necesidad e importancia de realizar una serie de comprobaciones previas a la salida a la mar. Poder enumerar las siguientes: Niveles de aceite, filtros decantación de agua e impurezas, líquido refrigerante, refrigeración, correa del alternador, nivel de combustible, agua dulce, baterías, luces de navegación, equipo de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión, ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible, parte meteorológico, existencia y estado de elementos de seguridad (chalecos, aros salvavidas, equipo pirotécnico y extintores). | | 3.3 | Medidas a tomar a bordo con mal tiempo. | Estiba y trinca a son de mar. Revisión de todas las aberturas. Cierre de grifos de fondo. Derrota a seguir: Capear o correr el temporal. Riesgos de una costa a sotavento. | | 3.4 | Tormentas eléctricas. | Protección de las tormentas eléctricas e influencia en la aguja. | | 3.5 | Baja visibilidad. | Precauciones en la navegación con niebla, el reflector radar, evitar el tráfico marítimo. Precauciones para la navegación nocturna. | | 3.6 | Aguas someras. | Definición de aguas someras. Precauciones en la navegación en aguas someras. | | 3.7 | Material de seguridad. | Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes elementos: Chalecos salvavidas. Arneses y líneas de vida. Aros salvavidas y balsas salvavidas. Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales fumígenas flotantes. Espejo de señales y bocina de niebla. Extintores portátiles y baldes contra-incendios. | | 3.8 | Hombre al agua. | Prevención para evitar una situación de hombre al agua: Arnés de seguridad, iluminación. Hombre al agua: Librar la hélice, señalización del náufrago, balizamiento individual, lanzamiento de ayudas. Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago: Maniobra de Anderson y maniobra de Boutakow. Maniobras de búsqueda cuando no se ve al náufrago: Exploración en espiral cuadrada y exploración por sectores. Uso del sistema de navegación por satélite (GNSS) en caso de caída de hombre al agua. Precauciones durante la recogida. Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje cardiaco. Hipotermia: Concepto y medidas a tomar. | | 3.9 | Remolque. | Maniobra de aproximación, dar y tomar el remolque, forma de navegar el remolcador y el remolcado. | | 3.1 | Salvamento Marítimo. | Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con S.M: 112 y 900 202 202. |
Ahora| UT3 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 3.1 | Estabilidad. | Definiciones de: Movimiento de balance y cabezada. Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en su estudio). Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas. Importancia de no atravesarse a la mar. | | 3.2 | Comprobaciones antes de hacerse a la mar. | Ser consciente de la necesidad e importancia de realizar una serie de comprobaciones previas a la salida a la mar. Poder enumerar las siguientes: Niveles de aceite, filtros decantación de agua e impurezas, líquido refrigerante, refrigeración, correa del alternador, nivel de combustible, agua dulce, baterías, luces de navegación, equipo de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión, ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible, parte meteorológico, existencia y estado de elementos de seguridad (chalecos, aros salvavidas, equipo pirotécnico y extintores). | | 3.3 | Medidas a tomar a bordo con mal tiempo. | Estiba y trinca a son de mar. Revisión de todas las aberturas. Cierre de grifos de fondo. Derrota a seguir: Capear o correr el temporal. Riesgos de una costa a sotavento. | | 3.4 | Tormentas eléctricas. | Protección de las tormentas eléctricas e influencia en la aguja. | | 3.5 | Baja visibilidad. | Precauciones en la navegación con niebla, el reflector radar, evitar el tráfico marítimo. Precauciones para la navegación nocturna. | | 3.6 | Aguas someras. | Definición de aguas someras. Precauciones en la navegación en aguas someras. | | 3.7 | Material de seguridad. | Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes elementos: Chalecos salvavidas. Arneses y líneas de vida. Aros salvavidas y balsas salvavidas. Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales fumígenas flotantes. Espejo de señales y bocina de niebla. Extintores portátiles y baldes contra-incendios. | | 3.8 | Hombre al agua. | Prevención para evitar una situación de hombre al agua: Arnés de seguridad, iluminación. Hombre al agua: Librar la hélice, señalización del náufrago, balizamiento individual, lanzamiento de ayudas. Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago: Maniobra de Anderson y maniobra de Boutakow. Maniobras de búsqueda cuando no se ve al náufrago: Exploración en espiral cuadrada y exploración por sectores. Uso del sistema de navegación por satélite (GNSS) en caso de caída de hombre al agua. Precauciones durante la recogida. Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje cardiaco. Hipotermia: Concepto y medidas a tomar. | | 3.9 | Remolque. | Maniobra de aproximación, dar y tomar el remolque, forma de navegar el remolcador y el remolcado. | | 3.1 | Salvamento Marítimo. | Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con S.M: 112 y 900 202 202. |
Antes| UT4 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 4.1 | Normas que afectan a las embarcaciones de recreo. | Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. | | 4.2 | Limitaciones a la navegación. | En lugares próximos a la costa. En playas no balizadas. En playas balizadas y canales de acceso. En reservas marinas. | | 4.3 | Buzos y bañistas. | Precauciones a tomar ante la presencia de: Bañistas. Buzos. Banderas «Alfa» del código Internacional de señales y «Bravo» modificada. | | 4.4 | Prevención de la contaminación. | Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, o aquella que la pudiera sustituir. Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir. Régimen de vertido de basuras al mar según el capítulo V del Convenio Internacional MARPOL: Ámbito de aplicación (regla 2). Prohibición general de la descarga de basuras en el mar (regla 3). Descarga de basuras fuera de las zonas especiales (regla 4). Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso concreto del Mediterráneo (regla 6). Responsabilidad del patrón por contaminación. Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la navegación: Obligación de informar. | | 4.5 | Pabellón nacional. | Bandera nacional en embarcaciones de recreo. Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma. | | 4.6 | Salvamento. | Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1, regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS. | | 4.7 | Protección de espacios naturales del medio marino. | Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica. |
Ahora| UT4 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 4.1 | Normas que afectan a las embarcaciones de recreo. | Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. | | 4.2 | Limitaciones a la navegación. | En lugares próximos a la costa. En playas no balizadas. En playas balizadas y canales de acceso. En reservas marinas. | | 4.3 | Buzos y bañistas. | Precauciones a tomar ante la presencia de: Bañistas. Buzos. Banderas «Alfa» del código Internacional de señales y «Bravo» modificada. | | 4.4 | Prevención de la contaminación. | Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, o aquella que la pudiera sustituir. Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir. Régimen de vertido de basuras al mar según el capítulo V del Convenio Internacional MARPOL: Ámbito de aplicación (regla 2). Prohibición general de la descarga de basuras en el mar (regla 3). Descarga de basuras fuera de las zonas especiales (regla 4). Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso concreto del Mediterráneo (regla 6). Responsabilidad del patrón por contaminación. Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la navegación: Obligación de informar. | | 4.5 | Pabellón nacional. | Bandera nacional en embarcaciones de recreo. Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma. | | 4.6 | Salvamento. | Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1, regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS. | | 4.7 | Protección de espacios naturales del medio marino. | Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica. |
Antes| UT7 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 7.1 | Amarras. | Definiciones de: Encapillar una gaza al noray, amarrar por seno, tomar vueltas y hacer firme. Cobrar, virar, tesar, templar, amollar, lascar, arriar y largar. Adujar. Largo, través, esprín y codera. Descripción de los efectos producidos al cobrar de cada una de las amarras, estando el barco atracado costado al muelle. Utilización de las amarras según viento y corriente. | | 7.2 | Gobierno con caña o rueda. | Definiciones de: Velocidad de gobierno y arrancada. Nombrar las tres fases de la curva de evolución en marcha avante y tener conocimiento de la importancia del rabeo de la popa. Describir: El efecto de la corriente de expulsión y de la presión lateral de las palas sobre una embarcación que se encuentre, parada sin arrancada, con el timón a la vía y da máquina atrás. El efecto combinado hélice - timón con arrancada avante y máquina atrás. La ciaboga con una hélice. La ciaboga con dos hélices gemelas de giro al exterior. Agentes que influyen en la maniobra: Viento, corriente y olas. Concepto de abatimiento y deriva. Libre a sotavento. | | 7.3 | Maniobras. | Atraque y desatraque en punta (proa y popa) y costado al muelle. Amarrar: Cabos que deben darse, forma de hacerlos firme y orden en el que hacerlo, para los tipos de atraque del punto anterior. Desamarrar: Orden en que largar los cabos de acuerdo al tipo de atraque y maniobra a realizar para desatracar. Abarloarse a otra embarcación, independientemente del tipo que sean ambas. Amarrar a una boya. |
Ahora| UT7 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 7.1 | Amarras. | Definiciones de: Encapillar una gaza al noray, amarrar por seno, tomar vueltas y hacer firme. Cobrar, virar, tesar, templar, amollar, lascar, arriar y largar. Adujar. Largo, través, esprín y codera. Descripción de los efectos producidos al cobrar de cada una de las amarras, estando el barco atracado costado al muelle. Utilización de las amarras según viento y corriente. | | 7.2 | Gobierno con caña o rueda. | Definiciones de: Velocidad de gobierno y arrancada. Nombrar las tres fases de la curva de evolución en marcha avante y tener conocimiento de la importancia del rabeo de la popa. Describir: El efecto de la corriente de expulsión y de la presión lateral de las palas sobre una embarcación que se encuentre, parada sin arrancada, con el timón a la vía y da máquina atrás. El efecto combinado hélice - timón con arrancada avante y máquina atrás. La ciaboga con una hélice. La ciaboga con dos hélices gemelas de giro al exterior. Agentes que influyen en la maniobra: Viento, corriente y olas. Concepto de abatimiento y deriva. Libre a sotavento. | | 7.3 | Maniobras. | Atraque y desatraque en punta (proa y popa) y costado al muelle. Amarrar: Cabos que deben darse, forma de hacerlos firme y orden en el que hacerlo, para los tipos de atraque del punto anterior. Desamarrar: Orden en que largar los cabos de acuerdo al tipo de atraque y maniobra a realizar para desatracar. Abarloarse a otra embarcación, independientemente del tipo que sean ambas. Amarrar a una boya. |
Antes| UT8 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 8.1 | Accidentes personales. | Tratamiento de urgencia de heridas, contusiones, hemorragias, quemaduras (incluidas las originadas por el sol), insolación y mal de mar o mareo. Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con el servicio Radio-Médico español: telefonía móvil. Horarios. Importancia de llevar la guía médica del ISM a bordo y cómo conseguirla. | | 8.2 | Varada involuntaria. | Descripción de las medidas a tomar para salir de la embarrancada. | | 8.3 | Abordaje. | Medidas a tomar y reconocimiento de averías. | | 8.4 | Vías de agua e inundación. | Puntos de mayor riesgo, bocina, limera del timón, orificios y grifos de fondo, manguitos, abrazaderas. Medidas a tomar tras la vía de agua: Achique con bomba manual y/o eléctrica (uso e importancia de un buen mantenimiento).Taponamiento con espiches y colchonetas. | | 8.5 | Prevención de incendios y explosiones. | Lugares de riesgo: Cocinas, cámaras de motores, tomas de combustible, baterías, instalación eléctrica, pañol o cofre de pinturas. Factores que han de concurrir para que se produzca un incendio: Teoría del tetraedro del fuego. Clasificación UNE de los incendios, definir las siguientes clases: A, B, C y F. El agua como agente extintor, precauciones. Extintores: Extintores válidos para la extinción de incendios clase B, utilización básica de un extintor de polvo seco, uso óptimo y como atacar las llamas. Comprobaciones básicas periódicas de mantenimiento. Modo de proceder al declararse un incendio. Procedimientos de extinción: Conocimiento básico de las técnicas de enfriamiento, sofocación, dispersión o aislamiento del combustible e inhibición de la reacción en cadena. Socairear el fuego, rumbo para que el viento aparente sea cero. | | 8.6 | Abandono de la embarcación. | Medidas a tomar antes de abandonar la embarcación. Forma de abandonar la embarcación: Supuesto de un abandono sin disponibilidad de balsa salvavidas. Permanencia en el agua después de un abandono. Uso de las señales pirotécnicas. |
Ahora| UT8 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 8.1 | Accidentes personales. | Tratamiento de urgencia de heridas, contusiones, hemorragias, quemaduras (incluidas las originadas por el sol), insolación y mal de mar o mareo. Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con el servicio Radio-Médico español: telefonía móvil. Horarios. Importancia de llevar la guía médica del ISM a bordo y cómo conseguirla. | | 8.2 | Varada involuntaria. | Descripción de las medidas a tomar para salir de la embarrancada. | | 8.3 | Abordaje. | Medidas a tomar y reconocimiento de averías. | | 8.4 | Vías de agua e inundación. | Puntos de mayor riesgo, bocina, limera del timón, orificios y grifos de fondo, manguitos, abrazaderas. Medidas a tomar tras la vía de agua: Achique con bomba manual y/o eléctrica (uso e importancia de un buen mantenimiento).Taponamiento con espiches y colchonetas. | | 8.5 | Prevención de incendios y explosiones. | Lugares de riesgo: Cocinas, cámaras de motores, tomas de combustible, baterías, instalación eléctrica, pañol o cofre de pinturas. Factores que han de concurrir para que se produzca un incendio: Teoría del tetraedro del fuego. Clasificación UNE de los incendios, definir las siguientes clases: A, B, C y F. El agua como agente extintor, precauciones. Extintores: Extintores válidos para la extinción de incendios clase B, utilización básica de un extintor de polvo seco, uso óptimo y como atacar las llamas. Comprobaciones básicas periódicas de mantenimiento. Modo de proceder al declararse un incendio. Procedimientos de extinción: Conocimiento básico de las técnicas de enfriamiento, sofocación, dispersión o aislamiento del combustible e inhibición de la reacción en cadena. Socairear el fuego, rumbo para que el viento aparente sea cero. | | 8.6 | Abandono de la embarcación. | Medidas a tomar antes de abandonar la embarcación. Forma de abandonar la embarcación: Supuesto de un abandono sin disponibilidad de balsa salvavidas. Permanencia en el agua después de un abandono. Uso de las señales pirotécnicas. |
Antes| UT9 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 9.1 | Importancia del tiempo meteorológico en la seguridad de la navegación. | – Formas de obtener la previsión meteorológica. | | 9.2 | Presión atmosférica. | – Definición, unidades de medida y valor normal. – Medida de la presión atmosférica con el barómetro aneroide. – Definición de líneas isobaras. | | 9.3 | Temperatura. | – Definición y unidades de medida (escala centígrada). | | 9.4 | Borrascas y Anticiclones. | – Definición. – Circulación general del viento en el hemisferio norte en estas formaciones. – Trayectoria de las borrascas. | | 9.5 | Viento. | – Definiciones de: Rolar, caer, refrescar, racha y calmar. – Anemómetro, veletas y catavientos. – Viento real, relativo y aparente: definiciones, sin cálculos. – Utilidad de la escala de Beaufort y necesidad de llevarla a bordo. | | 9.6 | Brisas costeras. | – Terral y virazón. | | 9.7 | Mar. | – Conceptos de: Intensidad, persistencia y fecht. – Utilidad de la escala de Douglas y necesidad de llevarla a bordo. | | Queda expresamente excluido: | Memorizar las escalas de Beaufort y de Douglas. | |
Ahora| UT9 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 9.1 | Importancia del tiempo meteorológico en la seguridad de la navegación. | – Formas de obtener la previsión meteorológica. | | 9.2 | Presión atmosférica. | – Definición, unidades de medida y valor normal. – Medida de la presión atmosférica con el barómetro aneroide. – Definición de líneas isobaras. | | 9.3 | Temperatura. | – Definición y unidades de medida (escala centígrada). | | 9.4 | Borrascas y Anticiclones. | – Definición. – Circulación general del viento en el hemisferio norte en estas formaciones. – Trayectoria de las borrascas. | | 9.5 | Viento. | – Definiciones de: Rolar, caer, refrescar, racha y calmar. – Anemómetro, veletas y catavientos. – Viento real, relativo y aparente: definiciones, sin cálculos. – Utilidad de la escala de Beaufort y necesidad de llevarla a bordo. | | 9.6 | Brisas costeras. | – Terral y virazón. | | 9.7 | Mar. | – Conceptos de: Intensidad, persistencia y fecht. – Utilidad de la escala de Douglas y necesidad de llevarla a bordo. | | Queda expresamente excluido: | Memorizar las escalas de Beaufort y de Douglas. | |
Antes| UT10 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 10.1 | Esfera Terrestre. | Definiciones de: Eje, polos, Ecuador, meridianos y paralelos, meridiano cero, meridiano del lugar, latitud y longitud. | | 10.2 | Cartas mercatorianas. | Cartas de navegación costera, recalada, portulanos y cartuchos. Información que proporcionan las cartas: Accidentes de la costa, accidentes del terreno, puntos de referencia, luces, marcas, balizas, peligros, zonas prohibidas. Signos y abreviaturas más importantes utilizadas en las cartas náuticas: Faros, sondas, naturaleza del fondo, veriles, declinación magnética. | | 10.3 | Publicaciones náuticas. | Somera descripción de los derroteros, guías náuticas para la navegación de recreo y libros de faros. | | 10.4 | Unidad de distancia. Unidad de velocidad. | Milla náutica: Definición y su equivalencia en metros. Escalas de latitudes y longitudes en las cartas mercatorianas. Forma de medir las distancias en la carta. Nudo: Definición. Corredera, qué es y para qué sirve. Coeficiente de corredera: Su aplicación. Sonda, qué es y para qué sirve. Concepto de Hora Reloj Bitácora. | | 10.5 | Declinación magnética. | Definición. Forma de actualizarla. | | 10.6 | Aguja náutica. | Descripción sucinta de la aguja náutica. Instalación, perturbaciones. Definición del desvío de la aguja. Concepto de la tablilla de desvíos. | | 10.7 | Corrección total. | Definición. Cálculo a partir de la declinación y el desvío. | | 10.8 | Rumbos. | Definición de rumbo verdadero, magnético y de aguja. Relación entre ellos. Forma de medir los rumbos: circular y cuadrantal. Convertir un valor cuadrantal a circular (y no al revés). | | 10.9 | Líneas de posición. | Definición de: Enfilaciones, oposiciones, demoras, distancias y veriles. Obtención de líneas de posición con la aguja y conversión de éstas en verdaderas para su trazado en la carta. Empleo de las enfilaciones, demoras y sondas como líneas de posición de seguridad. Condiciones que han de darse para que las líneas de posición sean fiables. | | 10.1 | Marcación. | Definición. Forma de medirla: Circular y semicircular. Relación entre rumbo, demora y marcación. | | 10.11 | Ayudas a la navegación. | Marcas. Luces y señales marítimas: Faros y balizas. | | 10.12 | Mareas. | Concepto y utilidad de su conocimiento. Referencia de las sondas, definiciones de: Cero hidrográfico, sonda en el LAT, amplitud de la marea, duración de la marea. Influencia de fenómenos meteorológicos: Viento y presión atmosférica. | | 10.13 | Viento y corriente. | Influencia del viento y la corriente en la navegación. Conceptos de abatimiento y deriva; su efecto sobre la embarcación dependiendo de la obra viva y muerta de ésta. | | Queda expresamente excluido: | Memorizar las escalas de las cartas. Tipos de correderas y su funcionamiento. | |
Ahora| UT10 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 10.1 | Esfera Terrestre. | Definiciones de: Eje, polos, Ecuador, meridianos y paralelos, meridiano cero, meridiano del lugar, latitud y longitud. | | 10.2 | Cartas mercatorianas. | Cartas de navegación costera, recalada, portulanos y cartuchos. Información que proporcionan las cartas: Accidentes de la costa, accidentes del terreno, puntos de referencia, luces, marcas, balizas, peligros, zonas prohibidas. Signos y abreviaturas más importantes utilizadas en las cartas náuticas: Faros, sondas, naturaleza del fondo, veriles, declinación magnética. | | 10.3 | Publicaciones náuticas. | Somera descripción de los derroteros, guías náuticas para la navegación de recreo y libros de faros. | | 10.4 | Unidad de distancia. Unidad de velocidad. | Milla náutica: Definición y su equivalencia en metros. Escalas de latitudes y longitudes en las cartas mercatorianas. Forma de medir las distancias en la carta. Nudo: Definición. Corredera, qué es y para qué sirve. Coeficiente de corredera: Su aplicación. Sonda, qué es y para qué sirve. Concepto de Hora Reloj Bitácora. | | 10.5 | Declinación magnética. | Definición. Forma de actualizarla. | | 10.6 | Aguja náutica. | Descripción sucinta de la aguja náutica. Instalación, perturbaciones. Definición del desvío de la aguja. Concepto de la tablilla de desvíos. | | 10.7 | Corrección total. | Definición. Cálculo a partir de la declinación y el desvío. | | 10.8 | Rumbos. | Definición de rumbo verdadero, magnético y de aguja. Relación entre ellos. Forma de medir los rumbos: circular y cuadrantal. Convertir un valor cuadrantal a circular (y no al revés). | | 10.9 | Líneas de posición. | Definición de: Enfilaciones, oposiciones, demoras, distancias y veriles. Obtención de líneas de posición con la aguja y conversión de éstas en verdaderas para su trazado en la carta. Empleo de las enfilaciones, demoras y sondas como líneas de posición de seguridad. Condiciones que han de darse para que las líneas de posición sean fiables. | | 10.1 | Marcación. | Definición. Forma de medirla: Circular y semicircular. Relación entre rumbo, demora y marcación. | | 10.11 | Ayudas a la navegación. | Marcas. Luces y señales marítimas: Faros y balizas. | | 10.12 | Mareas. | Concepto y utilidad de su conocimiento. Referencia de las sondas, definiciones de: Cero hidrográfico, sonda en el LAT, amplitud de la marea, duración de la marea. Influencia de fenómenos meteorológicos: Viento y presión atmosférica. | | 10.13 | Viento y corriente. | Influencia del viento y la corriente en la navegación. Conceptos de abatimiento y deriva; su efecto sobre la embarcación dependiendo de la obra viva y muerta de ésta. | | Queda expresamente excluido: | Memorizar las escalas de las cartas. Tipos de correderas y su funcionamiento. | |
Antes| UT11 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 11.1 | Coordenadas. | Dado un punto en la carta, conocer sus coordenadas. Dadas las coordenadas de un punto, situarlo en la carta. | | 11.2 | Distancia y Rumbo directo. | Forma de medir las distancias sobre la carta. Forma de trazar y medir los rumbos. | | 11.3 | Corrección total. | Cálculo de la corrección total a partir de una enfilación u oposición. Cálculo de la corrección total a partir del desvío y la declinación magnética (dato aportado u obtenido de la carta). | | 11.4 | Rumbo verdadero y Rumbo de aguja (en ausencia de viento y corriente). | Dadas la situación de salida y de llegada: Calcular el rumbo de aguja. Dadas la situación de salida, la Hrb (de la salida), situación de llegada y la velocidad de la embarcación: Calcular el rumbo de aguja y la hora de llegada. Dada la situación de salida: Calcular el rumbo de aguja para pasar a una distancia determinada de la costa o peligro. (Excluida la distancia mínima). | | 11.5 | Situación de estima (en ausencia de viento y corriente). | Dada la situación de salida, la Hrb, la velocidad de la embarcación y el rumbo de aguja: Calcular la situación de estima a una hora determinada. | | 11.6 | Situación verdadera. | Obtener la situación por la intersección de dos de las siguientes líneas de posición simultáneas: Distancias, línea isobática, enfilaciones, oposiciones y demoras. Para obtener la situación con demoras, los datos podrán ser: Demora verdadera, demora de aguja y/o marcación, teniendo que convertir las dos últimas en demoras verdaderas para su trazado en la carta. | | 11.7 | Mareas. | Cálculo de la sonda en el momento de la pleamar y en el de la bajamar (se preguntará como cuestión independiente de los ejercicios de navegación, referida siempre a la hora del anuario). |
Ahora| UT11 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 11.1 | Coordenadas. | Dado un punto en la carta, conocer sus coordenadas. Dadas las coordenadas de un punto, situarlo en la carta. | | 11.2 | Distancia y Rumbo directo. | Forma de medir las distancias sobre la carta. Forma de trazar y medir los rumbos. | | 11.3 | Corrección total. | Cálculo de la corrección total a partir de una enfilación u oposición. Cálculo de la corrección total a partir del desvío y la declinación magnética (dato aportado u obtenido de la carta). | | 11.4 | Rumbo verdadero y Rumbo de aguja (en ausencia de viento y corriente). | Dadas la situación de salida y de llegada: Calcular el rumbo de aguja. Dadas la situación de salida, la Hrb (de la salida), situación de llegada y la velocidad de la embarcación: Calcular el rumbo de aguja y la hora de llegada. Dada la situación de salida: Calcular el rumbo de aguja para pasar a una distancia determinada de la costa o peligro. (Excluida la distancia mínima). | | 11.5 | Situación de estima (en ausencia de viento y corriente). | Dada la situación de salida, la Hrb, la velocidad de la embarcación y el rumbo de aguja: Calcular la situación de estima a una hora determinada. | | 11.6 | Situación verdadera. | Obtener la situación por la intersección de dos de las siguientes líneas de posición simultáneas: Distancias, línea isobática, enfilaciones, oposiciones y demoras. Para obtener la situación con demoras, los datos podrán ser: Demora verdadera, demora de aguja y/o marcación, teniendo que convertir las dos últimas en demoras verdaderas para su trazado en la carta. | | 11.7 | Mareas. | Cálculo de la sonda en el momento de la pleamar y en el de la bajamar (se preguntará como cuestión independiente de los ejercicios de navegación, referida siempre a la hora del anuario). |
Antes| UT1 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 1.1 | Estabilidad Transversal. | Definiciones de: Estabilidad estática transversal: Definición y clasificación. Centro de Gravedad del barco y Desplazamiento. Centro de Carena y Empuje. Metacentro. Altura Metacéntrica. Tipos de equilibrio: estable, indiferente e inestable. Conocimiento de (sin cálculos): La influencia de la altura metacéntrica en la estabilidad transversal. El efecto del traslado vertical y horizontal de pesos en la estabilidad estática transversal. | | 1.2 | Equipo de seguridad. | Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes elementos: Chalecos salvavidas. Arneses y líneas de vida. Aros salvavidas y balsas salvavidas. Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales fumígenas flotantes. Espejo de señales, bocina de niebla y reflector de radar. Extintores portátiles y baldes contra-incendios. | | 1.3 | Abandono de la embarcación. | Medidas a tomar antes de abandonar la embarcación. Forma de abandonar la embarcación en el supuesto de disponer de balsa salvavidas. La zafa hidrostática. Disparo manual y automático. Permanencia en la balsa salvavidas: Organización a bordo. Uso de las señales pirotécnicas. Utilización de la Radiobaliza EPIRB, del Respondedor de Radar (SART) y del VHF portátil. | | 1.4 | Salvamento Marítimo. | Rescate desde un helicóptero, según información publicada por Salvamento Marítimo: Tiempo de respuesta y velocidad del helicóptero. Contacto previa llegada del helicóptero. Obligación de ponerse el chaleco salvavidas. Rescate desde el agua o desde la balsa salvavidas. Rescate de bienes (documentación). Maniobra. Precauciones: Embarcaciones a vela. Objetos en cubierta. Lanzamiento de cohetes con paracaídas. Activación del RESAR. |
Ahora| UT1 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 1.1 | Estabilidad Transversal. | Definiciones de: Estabilidad estática transversal: Definición y clasificación. Centro de Gravedad del barco y Desplazamiento. Centro de Carena y Empuje. Metacentro. Altura Metacéntrica. Tipos de equilibrio: estable, indiferente e inestable. Conocimiento de (sin cálculos): La influencia de la altura metacéntrica en la estabilidad transversal. El efecto del traslado vertical y horizontal de pesos en la estabilidad estática transversal. | | 1.2 | Equipo de seguridad. | Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes elementos: Chalecos salvavidas. Arneses y líneas de vida. Aros salvavidas y balsas salvavidas. Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales fumígenas flotantes. Espejo de señales, bocina de niebla y reflector de radar. Extintores portátiles y baldes contra-incendios. | | 1.3 | Abandono de la embarcación. | Medidas a tomar antes de abandonar la embarcación. Forma de abandonar la embarcación en el supuesto de disponer de balsa salvavidas. La zafa hidrostática. Disparo manual y automático. Permanencia en la balsa salvavidas: Organización a bordo. Uso de las señales pirotécnicas. Utilización de la Radiobaliza EPIRB, del Respondedor de Radar (SART) y del VHF portátil. | | 1.4 | Salvamento Marítimo. | Rescate desde un helicóptero, según información publicada por Salvamento Marítimo: Tiempo de respuesta y velocidad del helicóptero. Contacto previa llegada del helicóptero. Obligación de ponerse el chaleco salvavidas. Rescate desde el agua o desde la balsa salvavidas. Rescate de bienes (documentación). Maniobra. Precauciones: Embarcaciones a vela. Objetos en cubierta. Lanzamiento de cohetes con paracaídas. Activación del RESAR. |
Antes| UT2 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 2.1 | Isobaras. | Definición y utilidad del gradiente horizontal de presión atmosférica. | | 2.2 | Frentes, Borrascas y Anticiclones. | Definiciones de: – Frente cálido. – Frente frío. – Frente ocluido (cálido, frío y sin especificar). Tiempo asociado al paso de Anticiclones y Borrascas. | | 2.3 | Viento. | Definiciones de: – Viento de Euler. – Viento geostrófico. – Viento ciclostrófico. – Viento antitríptico. Vientos característicos del Mediterráneo y Atlántico oriental. | | 2.4 | Humedad. | Conceptos de: – Humedad absoluta y relativa. – Punto de Rocío. | | 2.5 | Nubes. | Clasificación según su proceso de formación, su forma y su altura. | | 2.6 | Nieblas. | Clasificación según su proceso de formación. Previsión a bordo mediante un psicrómetro. Dispersión de la niebla. | | 2.7 | Olas. | Formación de las olas. Definiciones de: Longitud, periodo y altura de la ola (sin relacionarlos). | | 2.8 | Corrientes marinas. | Clasificación según las causas que las originan. Corrientes generales en las costas españolas y del Mediterráneo. |
Ahora| UT2 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 2.1 | Isobaras. | Definición y utilidad del gradiente horizontal de presión atmosférica. | | 2.2 | Frentes, Borrascas y Anticiclones. | Definiciones de: – Frente cálido. – Frente frío. – Frente ocluido (cálido, frío y sin especificar). Tiempo asociado al paso de Anticiclones y Borrascas. | | 2.3 | Viento. | Definiciones de: – Viento de Euler. – Viento geostrófico. – Viento ciclostrófico. – Viento antitríptico. Vientos característicos del Mediterráneo y Atlántico oriental. | | 2.4 | Humedad. | Conceptos de: – Humedad absoluta y relativa. – Punto de Rocío. | | 2.5 | Nubes. | Clasificación según su proceso de formación, su forma y su altura. | | 2.6 | Nieblas. | Clasificación según su proceso de formación. Previsión a bordo mediante un psicrómetro. Dispersión de la niebla. | | 2.7 | Olas. | Formación de las olas. Definiciones de: Longitud, periodo y altura de la ola (sin relacionarlos). | | 2.8 | Corrientes marinas. | Clasificación según las causas que las originan. Corrientes generales en las costas españolas y del Mediterráneo. |
Antes| UT3 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 3.1 | Esfera Terrestre. | Definiciones de: Eje, polos, ecuador, meridianos y paralelos. Trópicos y Círculos polares. Meridiano cero y meridiano del lugar. Latitud y longitud. | | 3.2 | Corrección total. | Definición de corrección total. Forma de calcular la Corrección total por: Declinación magnética y el desvío del compás. La Polar. Enfilaciones u oposiciones. | | 3.3 | Rumbos. | Definiciones de rumbos: Verdadero, de Superficie y Efectivo. Conceptos de abatimiento y deriva. Definición de Rumbo de aguja. | | 3.4 | Publicaciones náuticas. | Avisos a los navegantes. Correcciones de las cartas y derroteros. | | 3.5 | Medida del tiempo. | Definición (sin cálculos) de: Tiempo universal, hora civil del lugar, hora legal, hora oficial y hora reloj bitácora. | | 3.6 | Radar. | Qué es y para qué sirve el radar. Comprensión de los ajustes necesarios para una óptima visualización (sintonía, ganancia, perturbaciones de mar y lluvia). Distancias y marcaciones RADAR, su empleo como líneas de posición. Conversión de la marcación RADAR en demora. | | 3.7 | GNSS. | Qué es y para qué sirve un equipo GNSS. Vocabulario relacionado: WPT, COG, SOG, XTE, ETA, MOB. Dátum. Importancia de trasladar la posición del equipo GNSS a la carta de papel. | | 3.8 | Cartas electrónicas. | Tipos de cartas electrónicas. Importancia de las cartas en papel. | | 3.9 | AIS. | Qué es y para qué sirve el AIS. |
Ahora| UT3 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 3.1 | Esfera Terrestre. | Definiciones de: Eje, polos, ecuador, meridianos y paralelos. Trópicos y Círculos polares. Meridiano cero y meridiano del lugar. Latitud y longitud. | | 3.2 | Corrección total. | Definición de corrección total. Forma de calcular la Corrección total por: Declinación magnética y el desvío del compás. La Polar. Enfilaciones u oposiciones. | | 3.3 | Rumbos. | Definiciones de rumbos: Verdadero, de Superficie y Efectivo. Conceptos de abatimiento y deriva. Definición de Rumbo de aguja. | | 3.4 | Publicaciones náuticas. | Avisos a los navegantes. Correcciones de las cartas y derroteros. | | 3.5 | Medida del tiempo. | Definición (sin cálculos) de: Tiempo universal, hora civil del lugar, hora legal, hora oficial y hora reloj bitácora. | | 3.6 | Radar. | Qué es y para qué sirve el radar. Comprensión de los ajustes necesarios para una óptima visualización (sintonía, ganancia, perturbaciones de mar y lluvia). Distancias y marcaciones RADAR, su empleo como líneas de posición. Conversión de la marcación RADAR en demora. | | 3.7 | GNSS. | Qué es y para qué sirve un equipo GNSS. Vocabulario relacionado: WPT, COG, SOG, XTE, ETA, MOB. Dátum. Importancia de trasladar la posición del equipo GNSS a la carta de papel. | | 3.8 | Cartas electrónicas. | Tipos de cartas electrónicas. Importancia de las cartas en papel. | | 3.9 | AIS. | Qué es y para qué sirve el AIS. |
Antes| UT4 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 4.1 | Corrección total. | Cálculo de la Corrección total teniendo alguno de los siguientes datos: Desvío del compás y declinación magnética. Demora de aguja a una enfilación. Azimut de aguja por la Polar. | | 4.2 | Rumbos y distancias (mediante resolución gráfica en la carta). | Rumbo y distancia entre dos puntos, con y sin viento: Trazado, medición y cálculo del rumbo de aguja. Rumbo para pasar a una distancia de un punto de la costa, con y sin viento: Trazado, medición y cálculo del rumbo de aguja. | | 4.3 | Líneas de posición: Distancia radar a costa, enfilación, oposición y demora. | Situación simultánea con dos de las líneas de posición referidas. | | 4.4 | Líneas de posición: Distancia radar a costa, enfilación, oposición y demora. | Situación no simultánea con dos de las líneas de posición referidas. | | 4.5 | Corriente conocida (mediante resolución gráfica en la carta). | Conocido el rumbo y la intensidad de la corriente, la Hrb y situación de salida (o datos para obtenerla según el apartado 4.3 y 4.4), calcular gráficamente: Rumbo efectivo y velocidad efectiva, teniendo además como datos el rumbo de aguja, corrección total (o bien datos para calcularla) y la velocidad buque. Rumbo de aguja y velocidad efectiva, teniendo además como datos la situación de llegada, o rumbo para pasar a una distancia de un punto de costa, la velocidad buque y la corrección total (o bien datos para calcularla). Rumbo de aguja y velocidad buque, teniendo además como datos la situación y la hora de llegada. | | 4.6 | Corriente desconocida (mediante resolución gráfica en la carta). | Cálculo de la corriente desconocida, su rumbo e intensidad, mediante una situación verdadera obtenida según el apartado 4.3 y la situación estimada a la misma hora que la situación verdadera. | | 4.7 | Situación de estima (mediante resolución gráfica en la carta). | Conocida la situación de salida y el rumbo de aguja: Estima gráfica incluidos el viento y la corriente. | | 4.8 | Derrota loxodrómica. Resolución analítica de la derrota loxodrómica. | Conocida la situación de salida, el rumbo o rumbos directos y la distancia navegada a cada rumbo, calcular la situación de estima de llegada. Conocidas la situación de salida y la de llegada, calcular el rumbo directo y la distancia entre ambas. | | 4.9 | Mareas. | Cálculo de la sonda en un momento cualquiera, problema directo e inverso (se preguntará como cuestión independiente de los ejercicios de navegación). |
Ahora| UT4 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 4.1 | Corrección total. | Cálculo de la Corrección total teniendo alguno de los siguientes datos: Desvío del compás y declinación magnética. Demora de aguja a una enfilación. Azimut de aguja por la Polar. | | 4.2 | Rumbos y distancias (mediante resolución gráfica en la carta). | Rumbo y distancia entre dos puntos, con y sin viento: Trazado, medición y cálculo del rumbo de aguja. Rumbo para pasar a una distancia de un punto de la costa, con y sin viento: Trazado, medición y cálculo del rumbo de aguja. | | 4.3 | Líneas de posición: Distancia radar a costa, enfilación, oposición y demora. | Situación simultánea con dos de las líneas de posición referidas. | | 4.4 | Líneas de posición: Distancia radar a costa, enfilación, oposición y demora. | Situación no simultánea con dos de las líneas de posición referidas. | | 4.5 | Corriente conocida (mediante resolución gráfica en la carta). | Conocido el rumbo y la intensidad de la corriente, la Hrb y situación de salida (o datos para obtenerla según el apartado 4.3 y 4.4), calcular gráficamente: Rumbo efectivo y velocidad efectiva, teniendo además como datos el rumbo de aguja, corrección total (o bien datos para calcularla) y la velocidad buque. Rumbo de aguja y velocidad efectiva, teniendo además como datos la situación de llegada, o rumbo para pasar a una distancia de un punto de costa, la velocidad buque y la corrección total (o bien datos para calcularla). Rumbo de aguja y velocidad buque, teniendo además como datos la situación y la hora de llegada. | | 4.6 | Corriente desconocida (mediante resolución gráfica en la carta). | Cálculo de la corriente desconocida, su rumbo e intensidad, mediante una situación verdadera obtenida según el apartado 4.3 y la situación estimada a la misma hora que la situación verdadera. | | 4.7 | Situación de estima (mediante resolución gráfica en la carta). | Conocida la situación de salida y el rumbo de aguja: Estima gráfica incluidos el viento y la corriente. | | 4.8 | Derrota loxodrómica. Resolución analítica de la derrota loxodrómica. | Conocida la situación de salida, el rumbo o rumbos directos y la distancia navegada a cada rumbo, calcular la situación de estima de llegada. Conocidas la situación de salida y la de llegada, calcular el rumbo directo y la distancia entre ambas. | | 4.9 | Mareas. | Cálculo de la sonda en un momento cualquiera, problema directo e inverso (se preguntará como cuestión independiente de los ejercicios de navegación). |
Eliminado– De teoría de navegación, máximo 3 errores permitidos.
Antes– De navegación carta, máximo 5 errores permitidos.
Ahora– De teoría de navegación, máximo cinco errores permitidos.
Párrafo añadido
– De navegación carta, máximo tres errores permitidos.
Antes| UT1 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 1.1 | Esfera Celeste. | Definiciones de: Polo Norte y Polo Sur celestes, y eje del mundo. Polo elevado y Polo depreso. Ecuador celeste. Meridiano del lugar, meridiano superior e inferior del lugar. Zenit y nadir, y eje zenital. Horizonte racional o verdadero y horizonte visible o de la mar. Puntos cardinales. | | 1.2 | Coordenadas horarias de los astros. | Definiciones de: Paralelo de declinación y semicírculo horario. Horario del lugar del astro y declinación del astro. | | 1.3 | Coordenadas horizontales o azimutales de los astros. | Definiciones de: Almicantarat y semicírculo vertical. Definiciones de: Azimut náutico y altura. Distintas formas de contar el azimut. | | 1.4 | Triángulo de posición. | Definición y cálculo del valor de sus lados: Codeclinación o distancia polar, distancia zenital y colatitud. Definición y cálculo del valor de dos de sus ángulos: Ángulo en el polo y ángulo en el zenit. | | 1.5 | Eclíptica. | Definición de: Definición de Eclíptica. Punto de Aries y punto de Libra. | | 1.6 | Coordenadas Uranográficas Ecuatoriales. | Definiciones de: Máximo de ascensión, declinación, ascensión recta y ángulo sidéreo. | | 1.7 | Coordenadas que se miden en el Ecuador | Definición de Meridiano cero o primer meridiano. Definición de horario en Greenwich del astro, horario en Greenwich y horario del lugar de Aries. Relación de las coordenadas que se miden en el ecuador. | | 1.8 | Movimiento aparente de los astros. | Generalidades: Arcos diurno y nocturno. Ortos y ocasos. Paso de los astros por el meridiano superior e inferior del lugar. | | 1.9 | Constelaciones. | Forma de identificar: Estrella Polar, Cruz del Sur, Osa Mayor, a Casiopea y Orión. | | 1.1 | Medida del tiempo. | Definición de: Tiempo universal. Hora civil del lugar. Hora legal. Hora oficial. Fecha del meridiano de 180°. Línea internacional de cambio de fecha. | | 1.11 | Publicaciones náuticas. | Organización de la derrota. Routeing charts. | | 1.12 | Sextante. | Funcionamiento básico. Obtención del error de índice y su posible eliminación. Como efectuar observaciones. Cuidados mínimos. |
Ahora| UT1 | Identificación | | | --- | --- | --- | | 1.1 | Esfera Celeste. | Definiciones de: Polo Norte y Polo Sur celestes, y eje del mundo. Polo elevado y Polo depreso. Ecuador celeste. Meridiano del lugar, meridiano superior e inferior del lugar. Zenit y nadir, y eje zenital. Horizonte racional o verdadero y horizonte visible o de la mar. Puntos cardinales. | | 1.2 | Coordenadas horarias de los astros. | Definiciones de: Paralelo de declinación y semicírculo horario. Horario del lugar del astro y declinación del astro. | | 1.3 | Coordenadas horizontales o azimutales de los astros. | Definiciones de: Almicantarat y semicírculo vertical. Definiciones de: Azimut náutico y altura. Distintas formas de contar el azimut. | | 1.4 | Triángulo de posición. | Definición y cálculo del valor de sus lados: Codeclinación o distancia polar, distancia zenital y colatitud. Definición y cálculo del valor de dos de sus ángulos: Ángulo en el polo y ángulo en el zenit. | | 1.5 | Eclíptica. | Definición de: Definición de Eclíptica. Punto de Aries y punto de Libra. | | 1.6 | Coordenadas Uranográficas Ecuatoriales. | Definiciones de: Máximo de ascensión, declinación, ascensión recta y ángulo sidéreo. | | 1.7 | Coordenadas que se miden en el Ecuador | Definición de Meridiano cero o primer meridiano. Definición de horario en Greenwich del astro, horario en Greenwich y horario del lugar de Aries. Relación de las coordenadas que se miden en el ecuador. | | 1.8 | Movimiento aparente de los astros. | Generalidades: Arcos diurno y nocturno. Ortos y ocasos. Paso de los astros por el meridiano superior e inferior del lugar. | | 1.9 | Constelaciones. | Forma de identificar: Estrella Polar, Cruz del Sur, Osa Mayor, a Casiopea y Orión. | | 1.1 | Medida del tiempo. | Definición de: Tiempo universal. Hora civil del lugar. Hora legal. Hora oficial. Fecha del meridiano de 180°. Línea internacional de cambio de fecha. | | 1.11 | Publicaciones náuticas. | Organización de la derrota. Routeing charts. | | 1.12 | Sextante. | Funcionamiento básico. Obtención del error de índice y su posible eliminación. Como efectuar observaciones. Cuidados mínimos. |
Antes| UT2 | Identificación | En los ejercicios de cálculo que se necesite para su desarrollo el TU y la fecha de TU, estos valores se darán como dato en el enunciado del ejercicio | | --- | --- | --- | | 2.1 | Resolución analítica del triángulo de posición, en los siguientes supuestos. | Conocidos latitud, declinación y horario del lugar, calcular altura estimada y azimut náutico. | | 2.2 | Medida del tiempo. | Relación entre la hora civil de Greenwich, hora civil del lugar, hora legal y hora oficial. Diferencia de hora entre dos lugares. | | 2.3 | Almanaque náutico. | Conocida la hora y la fecha de TU, calcular: El horario del Sol en Greenwich y su declinación. El horario de las estrellas en Greenwich y su declinación. Conocida la situación de estima y la fecha en el lugar, calcular: La hora de paso del Sol por el meridiano del lugar. Conocida la hora y la fecha en TU, la situación de estima, la altura instrumental del Sol o de una Estrella, el error de índice del sextante y la elevación del observador sobre el horizonte, calcular: Correcciones y obtener la altura verdadera del Sol (limbo inferior) o estrella. | | 2.4 | Recta de altura: Sol y Estrellas. | Sus determinantes. Casos particulares de la recta de altura: Latitud por altura meridiana de Sol. Latitud por altura de la estrella Polar. | | 2.5 | Situación por rectas de altura: Sol y Estrellas. | Situación por dos rectas de alturas simultáneas. Situación por dos rectas de altura no simultánea, calculando sus determinantes con la situación de estima correspondiente a la hora de cada observación. Calcular el intervalo hasta el paso del Sol y Estrellas por el meridiano superior del lugar del buque en movimiento. | | 2.6 | Corrección Total. | Formas de obtener la corrección total: Con la relación de declinación magnética y desvío del compás. Con la relación de azimut náutico y azimut de aguja: Teniendo como dato el azimut de aguja de la estrella Polar. Teniendo como dato el azimut de aguja del Sol en el momento del orto u ocaso verdaderos. | | 2.7 | Derrota ortodrómica. | Cálculo de rumbo inicial y la distancia ortodrómica. |
Ahora| UT2 | Identificación | En los ejercicios de cálculo que se necesite para su desarrollo el TU y la fecha de TU, estos valores se darán como dato en el enunciado del ejercicio | | --- | --- | --- | | 2.1 | Resolución analítica del triángulo de posición, en los siguientes supuestos. | Conocidos latitud, declinación y horario del lugar, calcular altura estimada y azimut náutico. | | 2.2 | Medida del tiempo. | Relación entre la hora civil de Greenwich, hora civil del lugar, hora legal y hora oficial. Diferencia de hora entre dos lugares. | | 2.3 | Almanaque náutico. | Conocida la hora y la fecha de TU, calcular: El horario del Sol en Greenwich y su declinación. El horario de las estrellas en Greenwich y su declinación. Conocida la situación de estima y la fecha en el lugar, calcular: La hora de paso del Sol por el meridiano del lugar. Conocida la hora y la fecha en TU, la situación de estima, la altura instrumental del Sol o de una Estrella, el error de índice del sextante y la elevación del observador sobre el horizonte, calcular: Correcciones y obtener la altura verdadera del Sol (limbo inferior) o estrella. | | 2.4 | Recta de altura: Sol y Estrellas. | Sus determinantes. Casos particulares de la recta de altura: Latitud por altura meridiana de Sol. Latitud por altura de la estrella Polar. | | 2.5 | Situación por rectas de altura: Sol y Estrellas. | Situación por dos rectas de alturas simultáneas. Situación por dos rectas de altura no simultánea, calculando sus determinantes con la situación de estima correspondiente a la hora de cada observación. Calcular el intervalo hasta el paso del Sol y Estrellas por el meridiano superior del lugar del buque en movimiento. | | 2.6 | Corrección Total. | Formas de obtener la corrección total: Con la relación de declinación magnética y desvío del compás. Con la relación de azimut náutico y azimut de aguja: Teniendo como dato el azimut de aguja de la estrella Polar. Teniendo como dato el azimut de aguja del Sol en el momento del orto u ocaso verdaderos. | | 2.7 | Derrota ortodrómica. | Cálculo de rumbo inicial y la distancia ortodrómica. |
ANEXO III
Antes2.5.2 El requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos por cada práctica, podrá elevarse hasta 9 alumnos.
Ahora2.5.2 El requisito impuesto por el artículo 15.8 en cuanto al número máximo de alumnos por cada práctica, podrá elevarse hasta 9 alumnos.
ANEXO IV
Antes2.2.2 Los cursos de formación de radio-operador de corto alcance, se realizarán en régimen de formación académica, pudiendo realizarse en tantas sesiones de formación como la escuela náutica de recreo considere oportunas. El requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos será solo de aplicación a las horas de formación práctica específica, en el párrafo de prácticas del apartado D2, D3 correspondientes al punto 5.2.
Ahora2.2.2 Los cursos de formación de radio-operador de corto alcance, se realizarán en régimen de formación académica, pudiendo realizarse en tantas sesiones de formación como la escuela náutica de recreo considere oportunas. El requisito impuesto por el artículo 15.8 en cuanto al número máximo de alumnos será solo de aplicación a las horas de formación práctica específica, en el párrafo de prácticas del apartado D2, D3 correspondientes al punto 5.2.
Antes2.3.2 Los cursos de formación de radio-operador de largo alcance, se realizarán en régimen de formación académica, pudiendo realizarse en tantas sesiones de formación como la escuela náutica de recreo considere oportunas. El requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos será solo de aplicación a las horas de formación práctica específica, en el párrafo de prácticas del apartado D2, D3 correspondientes al punto 5.3.
Ahora2.3.2 Los cursos de formación de radio-operador de largo alcance, se realizarán en régimen de formación académica, pudiendo realizarse en tantas sesiones de formación como la escuela náutica de recreo considere oportunas. El requisito impuesto por el artículo 15.8 en cuanto al número máximo de alumnos será solo de aplicación a las horas de formación práctica específica, en el párrafo de prácticas del apartado D2, D3 correspondientes al punto 5.3.
ANEXO VI
Antes2.2 Las prácticas reglamentarias de navegación, se realizarán en una única sesión y en régimen de travesía. El requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos por cada práctica, podrá elevarse hasta 9 alumnos.
Ahora2.2 Las prácticas reglamentarias de navegación, se realizarán en una única sesión y en régimen de travesía. El requisito impuesto por el artículo 15.8 en cuanto al número máximo de alumnos por cada práctica, podrá elevarse hasta 9 alumnos.
ANEXO VIII
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2014/247/10344_30494.png)
Antes![2](/datos/imagenes/disp/2014/247/10344_30528.png)
Ahora![5502.png](/datos/imagenes/disp/2019/104/06481_5502.png)
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2019/104/06481_5539.png)
ANEXO IX
EliminadoTítulos expedidos por otros estados
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | ALEMANIA | Títulos Federac. alemana de vela | A - AGUAS INTERIORES | Navegación en aguas interiores. | Salvo en aquellos casos en que la propia tarjeta indique lo contrario, todos los títulos de la F.A.V. comprenden el manejo de embarcaciones a MOTOR y a VELA. | | R - AGUAS LOCALES | Navegación a la vista de la costa | | | | | BR - LITORAL | Sin alejarse más de 12 millas de la costa. | | | | | BK - GRAN CABOTAJE | Sin restricción dentro del mar Mediterráneo y hasta 30 millas de la costa fuera de estos límites. | | | | | C - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | Sin restricciones. | | | | | Títulos Federales | SPORTBOOTFÜHRERSCHEIN BINNEN | Sin alejarse más de 3 millas de la costa. | | | | SPORTKÜSTEN-SCHIFFERSCHEIN | Sin alejarse más de 30 millas de la costa. | | | | | SPORTBOOT-FÜRERSCHEIN SEE SPORTBOOT-FÜRERSCHEIN | Navegación a la vista de la costa. | | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | ARGENTINA | PATRÓN DE YATE VELA Y MOTOR | Sin alejarse más de doce millas de la costa (incluye Río de la Plata sin limitaciones). | | | TIMONEL DE YATE VELA Y MOTOR | Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 20 m. de eslora. | | | | PILOTO DE YATE VELA Y MOTOR | Sin restricciones. | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | AUSTRIA | SCHIFFSFUHRERPATENT - 10 M | Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 10 m. de eslora y 12 pasajeros. | | | BEFAHIGUNGSAUSWEIS (YACTH-MASTER LICENCE) | Yates de vela sin alejarse más de 20 millas de la costa. | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | BÉLGICA | BREVET VAN YACHTNAVIGATOR BREVET DE NAVIGATEUR DE YACHT | Embarcaciones de recreo de largo recorrido. | | | INTERNATIONAL VAARBEWIJS (Asoc. Flamenca dep. náuticos) | Navegación en aguas interiores. | | | | KLEIN VAARBEWIJS II (Asoc. Flamenca dep. náuticos) | Navegación en aguas interiores. | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | BULGARIA | BERECHTIGUNGSZEUGNIS | En aguas interiores una pequeña embarcación con una potencia máxima de 100 kW. | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | CHILE | PATRÓN DEPORTIVO DE BAHIA | Navegación en aguas interiores. | | | CAPITÁN DEPORTIVO COSTERO | Navegación a la vista de la costa. | | | | CAPITÁN DEPORTIVO DE ALTA | Sin limitaciones. | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | CROACIA | BOAT LEADER’S | Manejo de embarcaciones de recreo sin alejarse más de 12 millas de la Costa. | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | FINLANDIA | KANSAINVÁLINEN HUVIVENEEN JULJETTAJANKIRJA (Título internacional de patrón de embarcaciones de recreo) | Embarcaciones de eslora inferior a 24 metros y potencia de motor menor de 500 kW. (En cuanto a límites geográficos, en aguas internacionales, sin poner límites). | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | FRANCIA | PERMIS MER COTIER | A motor, sin alejarse más de 5 millas de un abrigo o playa accesible | Brevet de patrón a la plaisance expedido por república francesa (marine marchande) (patrón embarcaciones de vela hasta 24 m. de eslora a menos de 200 millas de la costa (*) La restricción que aparece en las tarjetas PERMIS B, limitando el permiso a embarcaciones de hasta 25 toneladas, fue derogada por decreto del Estado francés de 21-10-92. | | PERMIS MER (Hauturier) | A motor, sin restricciones. | | | | CARTE MER | A motor de hasta 37 kW, menores de 2 toneladas, en navegación diurna, sin alejarse más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. | | | | PERMIS A | A motor, sin alejarse más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. | | | | PERMIS B | A motor, sin restricciones. (*) | | | | PERMIS C | A motor, sin restricciones. | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | GRAN BRETAÑA | RYA (Royal Yachting Association) | COASTAL SKIPPER | Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin alejarse más de 20 millas de la costa. | | | YATCHMASTER OFFSHORE | Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa. | | | | | YATCHMASTER OFFSHORE with commercial endorsement | Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin alejarse más de 150 millas de la costa. | | | | | YACHTMASTER OCEAN | Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin limitaciones. | | | | | YACHTMASTER OCEAN with commercial endorsement | Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin limitaciones. | | | | | INTERNATIONAL CERTIFICATE FOR OPERATOR OF PLEASURE CRAFT | Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora. | | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | ITALIA | PATENTI PER IL COMANDO E LA CONDOTTA DI UNITA DA DIPORTO | Emb. de hasta 24 m. de eslora, a motor, vela, vela con motor aux.o motoveleros (s/tarjeta), sin alejarse más de 12 millas de la costa. Emb. de hasta 24 m. de eslora, a motor, vela, vela con motor aux.o motoveleros (s/tarjeta), sin límite de distancia. | | | PATENTE PER IL COMANDO DELLE NAVI DA DIPORTO | Sin limitaciones. | | | | PATENTE DI ABILITAZIONE PER IMBARCAZIONI DA DIPORTO | Emb. a motor o vela (s/tarjeta), sin alejarse más de 6 millas de la costa. Emb. a motor o vela (s/tarjeta), a más de 6 millas de la costa. Si es motor y vela : con las limitaciones de su título | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | PAÍSES BAJOS | KLEIN VAARBEWIJS N.° II | Navegación en aguas interiores. A motor o vela (ver tarjeta). | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | POLONIA | Títulos de la Asociación Polaca de Navegación | Patent Żeglarza Jachtowego | Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, de hasta 8,9 metros de eslora para navegación diurna efectuada en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 2 millas. | Los menores de 18 años pueden hacer uso de esta autorización bajo la supervisión de un adulto | | Patent Sternika Jachtowego | Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o sin él, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 12 metros de eslora para navegaciones en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 20 millas. | | | | | Patent Jachtowego Sternika Morskiego | Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 18 metros de eslora para navegación marítima. | | | | | Patent Kapitana Jachtowego | Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, para navegación marítima. | | | | | Títulos de la Asociación Polaca Naviera y del Esquí Acuático | Patent Sternika Motorowodnego | Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor de hasta 60 kW, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor de hasta 60 kW, en navegaciones diurnas en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 2 millas. | Los menores de 18 años pueden hacer uso de esta autorización bajo la super-visión de un adulto. | | | Patent Starzego Motorowodnego | Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 12 metros de eslora para navegaciones en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 20 millas. | | | | | Patent Morskiego Sternika Motorowodnego | Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 18 metros de eslora. | | | | | Patent Kapitana Motorowodnego | Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor. | | | | | Patent Motorzysty Motorowodnego | Ejercer las funciones de Jefe de Máquinas en embarcaciones de recreo a motor de hasta 600 kW de potencia. Ejercer funciones de auxiliar de Jefe de Máquinas en embarcaciones de recreo a motor de hasta 1000 kW de potencia. | | | | | Patent Mechanika Motorowodnego | Ejercer las funciones de Jefe de Máquinas en embarcaciones de recreo. | | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | PORTUGAL | PATRAO LOCAL | Manejo de embarcaciones de Recreo sin alejarse más de 10 millas de un Puerto de abrigo y 5 millas de la costa. | | | PATRAO DE COSTA | Manejo de embarcaciones de Recreo sin alejarse más 25 millas de la costa. | | | | PATRAO DE ALTO MAR | Manejo de embarcaciones de Recreo sin limitaciones. | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | SUECIA | FÖRARINTYG | Manejo de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros en aguas interiores | | | KUSTSKEPPARINTYG | Manejo de embarcaciones de recreo en aguas costera e interiores. | | | | UTSJÖSKEPPARINTYG | Manejo de embarcaciones de recreo en alta mar, aguas costeras e interiores. | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | SUIZA | PERMIS B Emitidos por (*) | Embarcaciones a: – motor – vela con o sin motor aux. – motor y vela con o sin motor aux. (ver tarjeta) de hasta 300 toneladas brutas. | (*) - CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS) ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE) INSTITUTO PARA LA NAVEGACIÓN EN ALTA MAR - NAVEGACIÓN DEPORTIVA - OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION) ESCUELA AERONÁUTICA Y NAVAL A.AVI | | Permisos de la Jefaturas cantonales de navegación. | Navegación en aguas interiores. | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | URUGUAY | ZONA A: NAVEGACIÓN OCEÁNICA | Sin restricciones. | | | ZONA B | Habilitada para navegar en el Río de La Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy. (SIN ALEJARSE MAS DE 15 MILLAS DE TIERRA). | | | | ZONA C | Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho en el Río de la Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y el Río Uruguay dicho radio será de 20’. (SIN ALEJARSE MAS DE 15 MILLAS DE PUERTO BASE). | | | | ZONA D | Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Río de la Plata y Océano Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas interiores dicho radio será de 10’. (SIN ALEJARSE MAS DE 5 MILLAS DE PUERTO BASE). | | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | VENEZUELA | LICENCIA DE PATRÓN DEPORTIVO DE SEGUNDA | Embarcaciones menores de 40 toneladas de registro bruto, sin alejarse más de 12 millas de la costa. | |
Eliminado| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | CANADÁ | PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD | Embarcaciones de recreo sin limitaciones | |
Antes| TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | | IRLANDA | INTERNATIONAL CERTIFICATE OF COMPETENCY, EMITDO POR LA IRISH SAILING ASSOCIATION | Embarcaciones de recreo hasta 80 GT o 24 metros de eslora. | Dentro de este certificado existen varias categorías, pero todas ellas limitadas a navegaciones costeras | | YACHTMASTER OCEAN CERTIFICATE | Embarcaciones sin limitaciones. | Certificado refrendado por el Department of Marine, Communications and Natural Resources | |
AhoraTítulos expedidos por otros Estados
Párrafo añadido
| ANDORRA | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | --- | --- | --- | --- | | Patrón de Costa. | Navegación hasta 12 millas en paralelo a la costa en embarcaciones de hasta 24 metros. | | | | Patrón de Altura. | Navegación sin limitación de eslora, ni de distancia. | | |
Párrafo añadido
| ARGENTINA | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | --- | --- | --- | --- | | Patrón de Yate Vela y Motor. | Sin alejarse más de doce millas de la costa (incluye Río de la Plata sin limitaciones). | | | | Timonel de Yate Vela y Motor. | Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 20 m. de eslora. | | | | Piloto de Yate Vela y Motor. | Sin restricciones. | | |
Párrafo añadido
| CHILE | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | --- | --- | --- | --- | | Patrón Deportivo de Bahía. | Navegación en aguas interiores. | | | | Capitán Deportivo Costero. | Navegación a la vista de la costa. | | | | Capitán Deportivo de Alta. | Sin limitaciones. | | |
Párrafo añadido
| URUGUAY | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | --- | --- | --- | --- | | Zona A: Navegación oceánica. | Sin restricciones. | | | | Zona B. | Habilitada para navegar en el Río de La Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy. (Sin alejarse más de 15 millas de tierra.) | | | | Zona C. | Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho en el Río de la Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y el Río Uruguay dicho radio será de 20’. (Sin alejarse más de 15 millas de puerto base.) | | | | Zona D. | Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Río de la Plata y Océano Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas interiores dicho radio será de 10’. (Sin alejarse más de 5 millas de puerto base.) | | |
Párrafo añadido
| VENEZUELA | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | --- | --- | --- | --- | | Licencia de Patrón Deportivo de Segunda. | Embarcaciones menores de 40 toneladas de registro bruto, sin alejarse más de 12 millas de la costa. | | |
Párrafo añadido
| CANADÁ | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES | | --- | --- | --- | --- | | Pleasure Craft Operator Card. | Embarcaciones de recreo sin limitaciones. | | |