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1 may 2019
Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoa) Alquiler por horas o fracción, por empresas dedicadas a esta actividad, provistas de las instalaciones que mediante este Real Decreto se determinan. La zona de navegación de las motos náuticas que se gobiernen bajo esta modalidad se ajustará como máximo a los límites del circuito establecido para ello en el artículo 7.2.a), excepto en el caso de que el arrendatario esté provisto del título correspondiente, en cuyo caso se asimilará al arrendamiento por días.
Antesb) Alquiler por horas o fracción, por las empresas citadas en el párrafo anterior, para la realización de excursiones colectivas en navegación.
Ahoraa) Alquiler por horas o fracción, por empresas dedicadas a esta actividad provistas de las instalaciones que mediante este real decreto se determinan. La zona de navegación de las motos náuticas que se gobiernen bajo esta modalidad, se ajustará, como máximo, a los límites del circuito establecido para ello en el artículo 7.3.b), excepto en el caso de que el arrendatario esté provisto del título correspondiente, en cuyo caso se asimilará al arrendamiento por días.
Párrafo añadido
b) Alquiler por horas o fracción, por las empresas indicadas en la letra anterior, para la realización de excursiones colectivas con monitor con titulación de motonáutica patroneando la moto náutica.
Artículo 5▾
Eliminado1. Para gobernar motos náuticas en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de alguno de los títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, regulados en la Orden de 17 de junio de 1997, por la que se determinan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, o de los títulos para el gobierno de motos náuticas que se establecen en el apartado siguiente.
Eliminado2. Los títulos náutico-deportivos que habilitan específicamente para el gobierno de motos náuticas son los siguientes:
Eliminadoa) Patrón de Moto Náutica «A», cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
Eliminadob) Patrón de Moto Náutica «B», cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
Eliminadoc) Autorización federativa de Patrón de Moto Náutica «C», cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV.
Eliminado3. Los títulos de Patrón de Moto Náutica de las categorías «A» y «B» serán expedidos por las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las funciones y servicios en materia de enseñanzas náuticas de recreo o, en su defecto, por la Dirección General de la Marina Mercante. El modelo de tarjeta acreditativa del título será el mismo que se establecen en la Orden de 17 de junio de 1997, con las indicaciones de «Patrón de Moto Náutica A» o «Patrón de Moto Náutica B», respectivamente. La autorización de Patrón de Moto Náutica de la categoría «C» será otorgada por la Federación de Motonáutica territorialmente correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, del artículo 10, de la Orden de 17 de junio de 1997.
Eliminado4. Para la obtención de los títulos de las categorías «A» y «B» serán necesarios los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Para el título de «Patrón de Moto Náutica A», la superación de un examen teórico, de acuerdo con lo especificado en los anexos I y II, y para el «Patrón de Moto Náutica B» la superación de un examen teórico, de acuerdo con lo especificado en el anexo II.
EliminadoEl examen teórico será realizado por las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas. En aquellas Comunidades que no hayan sido objeto de las citadas transferencias, el examen será realizado por la Dirección General de la Marina Mercante.
Eliminadob) La superación de un curso práctico de una duración mínima de tres horas, realizado por los mismos órganos citados en el apartado anterior, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el anexo III.
Eliminadoc) Una vez superados el examen teórico y el curso práctico, se podrá solicitar la expedición del correspondiente título ante los órganos competentes, previo pago de las tasas correspondientes.
Eliminadod) Los solicitantes deberán superar el reconocimiento médico previsto en el artículo 15 de la Orden de 17 de junio de 1997.
Eliminado5. Para el gobierno de motos náuticas arrendadas por días de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 2.2.c) se requerirá estar en posesión del título correspondiente, de acuerdo con el apartado 1. En todo caso los datos de la tarjeta acreditativa exhibida por el arrendatario figurarán en el respectivo contrato de arrendamiento.
Eliminado6. Para el gobierno de motos náuticas en las modalidades de alquiler previstas en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 2:
Eliminadoa) No será preciso titulación cuando las motos arrendadas se utilicen en el circuito al que se refiere el apartado 2 del artículo 7, si bien los instructores deberán impartir previamente la instrucción a la que se refiere el párrafo i) de dicho precepto.
Eliminadob) Cuando se realicen excursiones colectivas en navegación será preciso disponer de la autorización otorgada por la correspondiente Federación de Motonáutica.
Eliminado7. Se considerarán válidos, a los efectos previstos en este Real Decreto, los títulos o autorizaciones expedidos por los países de origen de los extranjeros no residentes propietarios o arrendadores por días de motos náuticas, que supongan unos conocimientos de navegación suficientes para la utilización de las mismas.
Eliminado8. Será necesario estar en posesión, al menos, de la autorización de Patrón de Moto Náutica «C» en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Para el gobierno de motos náuticas como embarcaciones de auxilio o salvamento, por personal de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo, Cruz Roja, Protección Civil y demás instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas al auxilio y salvamento de la vida humana en la mar. Las motos náuticas dedicadas permanentemente a esta actividad irán pintadas de color naranja.
Antesb) Para el gobierno de motos náuticas que realicen funciones de vigilancia y policía en las playas, por personal de la policía municipal o autonómica.
Ahora1. Para gobernar motos náuticas, en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de algunos de los títulos de patrón para la navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, regulados por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Párrafo añadido
2. Asimismo, se podrán gobernar las motos náuticas, sin limitación de potencia, mediante la obtención de la licencia prevista en el artículo 11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Párrafo añadido
3. Para el gobierno de motos náuticas arrendadas por días, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 2.2.c), se requerirá estar en posesión del título correspondiente, de acuerdo con los apartados 1 y 2. En todo caso, los datos de la tarjeta acreditativa exhibida por el arrendatario deberán figurar en el contrato de arrendamiento.
Párrafo añadido
4. Para el gobierno de motos náuticas en las modalidades de alquiler previstas en las letras a) y b) del artículo 2.2, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna cuando las motos se utilicen en circuito o en excursiones colectivas en los términos previstos en el artículo 7.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Uso particular de la moto náutica.
Eliminado1. El título para el manejo de motos náuticas no tiene carácter profesional y por ello sus titulares en ningún caso estarán facultados para el transporte o remolque de pasajeros en régimen comercial.
Eliminado2. Las motos no podrán ser utilizadas tampoco para el remolque o arrastre de otros objetos flotantes.
Antes3. A bordo de una moto náutica en ningún caso se sobrepasará el número máximo de personas indicado por el fabricante en las instrucciones de uso.
AhoraArtículo 6. Uso particular de las motos náuticas.
Párrafo añadido
1. El Uso particular de las motos náuticas no faculta para el transporte de pasajeros o mercancías en régimen comercial, salvo las excepciones previstas en el artículo 35.4 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Párrafo añadido
2. Las motos náuticas podrán ser utilizadas para el remolque de esquiadores náuticos o artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo, siendo preciso cumplir con las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) En ningún momento el número de personas a bordo de la moto pueda superar el de las plazas autorizadas para la misma.
Párrafo añadido
b) El trayecto deberá efectuarse siempre fuera de las zonas de baño, balizadas o no, y respetando la normativa de prevención de abordajes.
Párrafo añadido
c) Los artefactos flotantes no podrán ser ocupados por más personas que las establecidas en las instrucciones técnicas del fabricante del artefacto o, en defecto de estas, no se podrá transportar un número de personas que puedan dificultar o poner en peligro la moto náutica, de acuerdo con su potencia o características náuticas.
Párrafo añadido
d) Las personas que ocupen la moto remolcante y los artefactos remolcados deberán llevar chaleco salvavidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
Párrafo añadido
3. En ningún caso estará permitido el arrastre o remolque de otros artefactos u objetos flotantes distintos a los reseñados en este artículo.
Párrafo añadido
4. Lo dispuesto en este artículo quedará sin efecto si se produjeran circunstancias que hicieran necesario el arrastre o remolque de artefactos u objetos por razones de seguridad marítima o de la vida humana en la mar.
Artículo 7▾
Eliminado1. Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y de una autorización de funcionamiento otorgada por la Capitanía Marítima en cuya jurisdicción se encuentre la base o instalación de que se trate, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.
Eliminado2. Para obtener de la Capitanía Marítima la autorización de funcionamiento, la empresa deberá contar con la siguiente infraestructura:
Eliminadoa) Un circuito de utilización delimitado por, al menos, cuatro balizas, cuyas medidas, posición y distancia a tierra serán establecidas por la Capitanía Marítima, teniendo en cuenta las características de la costa, tiempos reinantes, corrientes y demás circunstancias relacionadas con la seguridad marítima.
Eliminadob) Una base flotante, embarcación o plataforma, en la zona del circuito de alquiler que permita a los usuarios estar sentados hasta el momento de la utilización de la moto náutica, así como poder recibir instrucciones de su manejo.
EliminadoLa base flotante estará situada en la parte exterior de dicho circuito de forma que desde la misma se pueda supervisar y controlar la adecuada utilización del circuito por parte de los usuarios, permitiendo además la salida a libre navegación de los usuarios provistos de titulación adecuada.
EliminadoLa base flotante deberá permitir el atraque de las motos disponibles para alquilar y dispondrá asimismo del siguiente equipo:
Eliminado1.º Una moto náutica dedicada exclusivamente a la realización de las pruebas previas por parte de los usuarios.
Eliminado2.º Un puesto de mando y control en la base, con atención permanente, desde el que se podrá parar una, varias o todas las motos simultáneamente en caso de incumplimiento de las normas establecidas.
EliminadoLa base flotante deberá ser móvil pudiendo procederse a su instalación para su utilización después del orto y debiendo ser retirada antes del ocaso.
Eliminadoc) El abastecimiento de las motos se efectuará exclusivamente en puerto o en un lugar especialmente preparado para tal tarea, o, en su defecto, en la base flotante, debiendo estar dotada la misma, en este supuesto, de tanques estructurales adecuados para tal suministro. El mismo se deberá hacer por personal técnico de la empresa de alquiler, quedando expresamente prohibido el abastecimiento o venta de combustible a motos náuticas u otras embarcaciones distintas de las dedicadas al alquiler por la empresa o de las señaladas en el párrafo d) siguiente. Queda asimismo prohibido el abastecimiento en las playas.
Eliminadod) Una embarcación o moto náutica para el traslado de los arrendatarios y de aquellos otros que participen en los cursos de instrucción.
Eliminadoe) Una embarcación o moto náutica de salvamento por cada grupo de cuatro usuarios que se encuentre utilizando el circuito en cada momento. Esta embarcación también dispondrá de un puesto de mando y control desde el que se podrá parar una, varias o todas las motos simultáneamente, en caso de incumplimiento de las normas establecidas.
Eliminadof) Las motos náuticas, para que puedan ser alquiladas por los usuarios, estarán registradas y matriculadas en la Lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998.
EliminadoLa potencia máxima de las motos de alquiler utilizadas en las modalidades de circuito o en excursiones colectivas en navegación estará limitada a 40 kW (54,4 CV). Todas las motos deberán disponer de un mecanismo de control remoto que permita a la empresa la teledesconexión del motor con el fin de evitar situaciones de riesgo, colisiones o conductas inadecuadas por parte de los usuarios. Dispondrán igualmente de un dispositivo de hombre al agua, bien sea mediante su aseguramiento a la muñeca del usuario u otro sistema que provoque la parada inmediata del motor en caso de caída de su conductor al agua.
EliminadoLas motos deberán disponer de elementos reflectantes. En caso de que en una misma zona esté presente más de una empresa de alquiler, deberán estar alejadas unas de otras al menos una milla.
Eliminadog) Dotación mínima de personal de dos monitores de motonáutica, de los que uno efectuará desde la plataforma el control de las motos náuticas alquiladas y el otro estará en la embarcación de control. Cada monitor-controlador supervisará un máximo de cuatro usuarios, debiendo contar la empresa con monitores-controladores suficientes para los usuarios que haya en cada momento.
AntesIgualmente, en el supuesto de que la empresa ofrezca el servicio de excursiones colectivas en navegación, deberá contarse al menos con un monitor-controlador por cada cuatro usuarios.
Ahora1. Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima que corresponda al lugar en que se encuentre la base o instalación de que se trate.
Párrafo añadido
2. La Capitanía Marítima que corresponda verificará, con posterioridad a la presentación de la declaración responsable, que la empresa cuente al menos con la siguiente infraestructura:
Párrafo añadido
a) Que el abastecimiento de las motos se efectué exclusivamente en puerto o en un lugar especialmente preparado para tal tarea. El mismo se deberá llevar a cabo por personal técnico de la empresa de alquiler, quedando expresamente prohibido el abastecimiento o venta de combustible a motos náuticas u otras embarcaciones distintas de las dedicadas al alquiler por la empresa o de las señaladas en la letra b) siguiente. Queda asimismo prohibido el abastecimiento en las playas.
Párrafo añadido
b) Una embarcación o moto náutica para el traslado de los arrendatarios. Si la actividad tiene su base de salida desde un puerto y tiene la autorización correspondiente para partir desde esa base, no sería necesario este requisito.
Párrafo añadido
c) Si fuera necesaria su utilización, una zona donde poder fondear las motos náuticas, o plataformas flotantes donde permanezcan las motos, hasta que sean utilizada por el arrendador, si así lo estima oportuno el capitán marítimo, quien autorizará la ubicación exacta de esta zona. Las motos náuticas de alquiler, no podrán estar varadas o estacionadas en la playa.
Párrafo añadido
d) Una zona donde poder explicar el funcionamiento de la moto náutica y las normativas a cumplir al arrendatario. Esta zona podrá estar en el puerto, plataforma flotante o cualquier otro espacio donde se evite que el usuario se pueda sentir indispuesto por la acción del mar. Dicha explicación deberá ser dada por uno de los monitores. Esta clase teórica, se realizará antes de la utilización de las motos náuticas, será sobre su manejo y normas básicas de navegación. Dichas clases teóricas tendrán la duración necesaria que asegure que el usuario asimile los conocimientos teóricos indispensables para su buen manejo y la seguridad en la navegación.
Párrafo añadido
e) Una embarcación o moto náutica de salvamento para el traslado de los arrendatarios y de aquellos otros que participen en los cursos de instrucción.
Párrafo añadido
f) Las motos náuticas, para que puedan ser alquiladas por los usuarios, estarán registradas y matriculadas en la lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998.
Párrafo añadido
g) La potencia máxima de las motos de alquiler utilizadas en las modalidades de circuito o excursiones colectivas en navegación estará limitada a 60 cv.
Eliminadoi) Cada base flotante dispondrá de un espacio para impartir las instrucciones o clases teóricas a los arrendatarios por hora o fracción, antes de la utilización de las motos náuticas, sobre su manejo y sobre las normas básicas de navegación, salvo que acrediten estar en posesión de los títulos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 5. Dichas clases teóricas tendrán un mínimo de cinco minutos de duración.
Antesj) Las motos náuticas de alquiler deberán permanecer en la base flotante, no admitiéndose su varada o estacionamiento en las playas.
Ahorai) Una dotación mínima de personal de dos monitores de motonáutica. Cada monitor-controlador supervisará un máximo de cuatro usuarios, debiendo la empresa contar con monitores-controladores suficientes para los usuarios existentes en cada momento.
Párrafo añadido
3. Las empresas de alquiler por horas o fracción, en circuitos, también deberán cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Un circuito de utilización delimitado por, al menos, cuatro balizas, cuyas medidas, posición y distancia a tierra serán establecidas por la Capitanía Marítima, teniendo en cuenta las características de la costa, tiempos reinantes, corrientes y demás circunstancias relacionadas con la seguridad marítima.
Párrafo añadido
b) Podrán instalar una base flotante, embarcación, plataforma o moto náutica, desde donde el monitor, controlará a los usuarios. Su posición deberá estar siempre en la parte exterior de dicho circuito de forma que desde la misma se pueda supervisar y controlar la adecuada utilización del circuito por parte de los usuarios. Cualquier elemento que se utilice para el control de los usuarios, deberá instalarse después del orto y retirarse antes del ocaso. Si la zona lo permite, se podrá solicitar autorización del capitán marítimo para dejar la instalación fondeada de forma temporal.
Párrafo añadido
c) En caso de que en una misma zona esté presente más de una empresa de alquiler, sus circuitos de utilización deberán estar alejadas unos de otros al menos una milla.
Párrafo añadido
Asimismo, en caso de uso de controles remotos, como dispositivos de seguridad con los que el monitor pueda parar una o varias motos simultáneamente, en caso de incumplimiento de las normas establecidas, su empleo será siempre bajo su responsabilidad, y contemplando la seguridad de los usuarios.
Párrafo añadido
4. Las empresas de alquiler por horas o fracción, en excursiones colectivas, también deberán cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Las excursiones colectivas en navegación se llevarán a cabo, de manera preferente, con un monitor al frente y los cuatro usuarios en posición de flecha de dos en dos, en paralelo, a continuación del monitor. La separación será mínimo de 25 metros, dependiendo siempre del estado de la mar, será el monitor quien decida esta distancia. Si hay más de cuatro arrendatarios, se harán con otro monitor, con la misma formación y separados de la primera. Los usuarios siempre deberán mantener las distancias y formación, que les haya indicado el monitor, y no podrán adelantarse entre ellos.
Párrafo añadido
b) Se deberá informar a la Capitanía Marítima correspondiente, el recorrido de las distintas excursiones que ofrezca la empresa, así como su tiempo aproximado de duración.
Párrafo añadido
5. Las motos náuticas también podrán ser utilizadas para el remolque de otras motos náuticas o de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con las empresas de alquiler de motos náuticas o por razones deportivas, siempre que las motos náuticas o las embarcaciones remolcadas no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque.
Artículo 8▾
AntesLas empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de un Libro Registro, autorizado por la Capitanía Marítima, en el que se anotarán los datos personales de los usuarios y su titulación náutica, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler.
AhoraLas empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de un Libro Registro, a disposición de la Capitanía Marítima, en el que se anotará la identidad y la titulación náutica de los monitores y los usuarios, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler.
Artículo 10▸
Eliminado1. Las motos náuticas en la modalidad de uso particular o arrendamiento por días no navegarán en las proximidades de los circuitos de las empresas de alquiler ni de las excursiones colectivas organizadas por éstas.
Eliminado2. Las motos náuticas que se alquilen por horas o fracción, excepto las utilizadas por usuarios provistos de titulación válida, circularán exclusivamente en los circuitos a los que se refiere el artículo 7.2.a) por la parte interior a las cuatro balizas. Las motos navegarán siempre circulando en el mismo sentido de giro alrededor del circuito y la distancia mínima entre ellas será de 50 metros.
Antes3. Las excursiones colectivas en navegación deberán contar al menos con un monitor por cada cuatro motos náuticas participantes, las cuales navegarán agrupadas en hilera, encabezada por el monitor y sin adelantamientos entre ellas. En el supuesto de participar más de un monitor en la misma excursión, uno de ellos navegará en la última posición.
Ahora1. Las motos náuticas en la modalidad de uso particular o arrendamiento por días no navegarán en las proximidades de los circuitos de las empresas de alquiler ni de las excursiones colectivas organizadas por estas, ni tampoco en las zonas acotadas para la celebración de eventos deportivos.
Párrafo añadido
2. Las motos náuticas que se alquilen por hora o fracción, excepto las utilizadas por usuarios provistos de titulación válida, circularán exclusivamente en los circuitos a los que se refiere el artículo 7.3.a) de este real decreto, por la parte interior a las cuatro balizas. Las motos navegarán siempre en el mismo sentido de giro alrededor del circuito y la distancia mínima entre ellas será de 50 metros.
Párrafo añadido
3. La navegación de las motos náuticas deberá respetar las previsiones del Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972, así como las prohibiciones establecidas por la normativa en materia de costas.
Artículo 13▸
Artículo nuevo
Artículo 13. Condiciones de seguridad de los nuevos usos de las motos náuticas.
El caso de aparición de nuevas técnicas o dispositivos en los que también se haga uso de motos náuticas su manejo deberá ajustarse a las normas de seguridad contenidas en este real decreto y las que establezca el fabricante. La utilización de estas nuevas técnicas o dispositivos está sujeta a la autorización de la Capitanía Marítima, previo informe de la Dirección General de la Marina Mercante.
Disposición transitoria única▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Validez temporal de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» y «C».
Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» y «C» conservarán su validez hasta su renovación, si bien esta deberá tener lugar antes del 1 de julio de 2024. Los títulos que se expidan bien a su renovación o bien a partir de la fecha indicada se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 5.
Disposición final única▸
AntesSe autoriza al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto.
AhoraSe autoriza al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto, y en especial para la regulación del curso de monitor de motonáutica.
ANEXO I▸
EliminadoEl examen teórico consistirá en la realización del test que figura en el anexo II, para la obtención del título de Patrón de Moto Náutica "B", y, además, deberá contestar otro módulo de preguntas de este anexo I, integrado por 10 preguntas con respuesta múltiple. Para superar la prueba será necesario responder correctamente el 70 por 100 del conjunto de preguntas.
EliminadoEl tiempo de realización del test completo será de sesenta minutos.
EliminadoMódulo para el manejo de motos de potencia igual o superior a 110 CV.
Eliminadoa) Marcas cardinales: significado, forma, tope y color.
Eliminadob) Marcas de aguas navegables: significado, forma, tope y color.
Eliminadoc) Marcas especiales: significado, forma, tope y color.
Eliminadod) Regla 36 del Convenio internacional para prevenir los abordajes: señales para llamar la atención.
Eliminadoe) Regla 37 del Convenio internacional para prevenir los abordajes: señales de peligro.
Eliminadof) Habilidades y velocidad. Riesgo de las velocidades altas.
Antesg) Navegación con otras personas a bordo.
Ahora**(Suprimido).**
ANEXO II▸
EliminadoEl examen teórico consistirá en la realización de un test de 20 preguntas con respuesta múltiple, correspondientes 13 a la parte primera y segunda y 7 a la parte tercera. Para superar la prueba será necesario responder correctamente el 70 por 100 del conjunto de preguntas.
EliminadoEl tiempo de realización del mismo será de cuarenta y cinco minutos.
EliminadoPrimera parte.*El usuario.*
Eliminado1. Los requisitos legales.
Eliminadoa) Edad.
Eliminadob) Conocimientos.
Eliminadoc) Titulación.
Eliminado2. Equipamiento.
Eliminadoa) Obligatorio.
Eliminadob) Aconsejable.
Eliminado3. Actitud.
Eliminadoa) Decálogo ético.
Eliminadob) Alcohol y otras sustancias.
Eliminadoc) Respeto al medio ambiente. Ruido y vertido de sustancias.
Eliminadod) Uso de la moto náutica por familiares y amigos.
EliminadoSegunda parte.*La moto náutica.*
Eliminado4. Identificación.
Eliminadoa) Importación de la moto náutica. Marcado CE.
Eliminadob) Registro en Capitanías Marítimas, Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1998.
Eliminado5. Seguro Obligatorio.
Eliminadoa) Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.
Eliminado6. Advertencias generales de seguridad sobre la moto náutica.
Eliminadoa) Placa de normas básicas de utilización.
Eliminadob) Matrícula en la moto náutica.
Eliminadoc) Manual de instrucciones del fabricante.
Eliminadod) Sistema hombre al agua.
Eliminadoe) Característica de la propulsión por chorro (jet).
Eliminadof) Acelerador por gatillo.
Eliminadog) Precauciones en la zona de la bomba y tobera (posibles daños a personas cercanas).
Eliminadoh) Eliminación de suciedad de la rejilla de admisión del agua.
Eliminadoi) Comprobaciones antes de arrancar.
Eliminadoj) Manejo de cambio.
Eliminadok) Riesgos si se activa la marcha atrás cuando se avanza hacia delante (Motos con marcha atrás).
Eliminadol) Abastecimiento de combustible.
Eliminadom) Pasajeros.
Eliminadon) Sobrecargas.
Eliminadoñ) Accesorios y estabilidad de la moto náutica.
Eliminado7. Equipo de emergencia susceptible de llevar en la moto náutica.
Eliminadoa) Equipo de comunicaciones de emergencia.
Eliminadob) Aceite.
Eliminadoc) Herramientas.
Eliminado8. Precauciones de seguridad durante la navegación.
Eliminadoa) Bañistas.
Eliminadob) Submarinistas.
Eliminadoc) Playas.
Eliminadod) Canales de balizamiento.
Eliminadoe) Circuitos de alquiler y prácticas.
Eliminadof) Costas.
Eliminadog) Puertos.
EliminadoTercera parte.*Seguridad en la navegación.*
Eliminado9. Normativa.
Eliminadoa) General.
Eliminadob) La Administración Marítima en el litoral. Las Capitanías Marítimas.
Eliminadoc) Zonas permitidas de navegación.
Eliminadod) Zonas prohibidas de navegación.
Eliminadoe) Períodos de navegación, potencias y velocidades máximas.
Eliminado10. Precauciones antes de salir a navegar.
Eliminadoa) Información meteorológica y modos de obtenerla.
Eliminadob) Información a amigos, etc. Lugar de destino.
Eliminadoc) Autonomía de la moto náutica.
Eliminadod) Comprobaciones mecánicas antes de iniciar la navegación.
Eliminado11. Balizamiento.
Eliminadoa) Marcas laterales de día, región «A»: significado e identificación.
Eliminadob) Marca de peligro aislado: significado, forma, tope y color.
Eliminadoc) Balizamiento de playas. Zonas de baño balizadas y sin balizar.
Eliminado12. El Convenio internacional para prevenir los abordajes en la mar.
Eliminadoa) Regla 3: definiciones.
Eliminadob) Regla 5: vigilancia.
Eliminadoc) Regla 6: velocidad de seguridad.
Eliminadod) Regla 7: riesgo de abordajes.
Eliminadoe) Regla 8: maniobra para evitar los abordajes.
Eliminadof) Regla 9: canales angostos.
Eliminadog) Regla 12: derecho de paso entre embarcaciones de vela.
Eliminadoh) Regla 13: situación de alcance.
Eliminadoi) Regla 14: situación de vuelta encontrada.
Eliminadoj) Regla 15: situación de cruce.
Eliminadok) Regla 16: maniobra de quien cede el paso.
Eliminadol) Regla 17: maniobra de quien sigue a rumbo.
Eliminadom) Regla 18: obligaciones entre categorías de embarcaciones.
Antesn) Regla 19: conducta de las embarcaciones con visibilidad reducida.
Ahora**(Suprimido).**
ANEXO III▸
EliminadoLas pruebas prácticas que deben realizar los aspirantes a los títulos de Patrón de moto náutica «A» y Patrón de moto náutica «B», tratarán de los siguientes puntos:
Eliminadoa) Izado y botadura de la moto desde el remolque.
Eliminadob) Comprobaciones antes de arrancar la moto.
Eliminadoc) Arranque del motor (Empuje adelante inmediato).
Eliminadod) Parada y/o atraque.
Eliminadoe) Giros.
Eliminadof) Navegación en aguas poco profundas y profundas.
Eliminadog) Moto náutica volcada: su adrizamiento. Moto náutica sumergida.
Eliminadoh) Remolque de la moto en la mar.
Eliminadoi) Esquí náutico. Precauciones (acompañante, etc.).
Eliminadoj) Navegación con mal tiempo.
Eliminadok) Navegación con pasajeros.
Eliminadol) Actuaciones en caso de accidente o de emergencia.
Antesm) Rescate de hombre al agua.
Ahora**(Suprimido).**