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30 abr 2019
Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Antes4. La cantidad bruta garantizada final resultante no podrá exceder, en ningún caso, el 72 por ciento de la base máxima de cotización por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Régimen General de la Seguridad Social vigente en la fecha en la que se extinga la relación laboral, ni ser inferior al 60 por ciento de la base normalizada correspondiente a la categoría en la que hubiera cotizado el trabajador en el periodo de los seis últimos meses anteriores a la fecha de extinción. Si lo hubiera hecho en diferentes categorías se aplicará la media de las bases.
Ahora4. La cantidad bruta garantizada final resultante no podrá exceder, en ningún caso, el 72 por ciento de la base máxima de cotización por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Régimen General de la Seguridad Social vigente en la fecha en la que se extinga la relación laboral, ni ser inferior al 62 por ciento de la base normalizada correspondiente a la categoría en la que hubiera cotizado el trabajador en el periodo de los seis últimos meses anteriores a la fecha de extinción. Si lo hubiera hecho en diferentes categorías se aplicará la media de las bases.