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22 abr 2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
4. Asimismo, será de aplicación al resto de los poderes públicos, a los órganos de relevancia estatutaria y al Consejo Económico y Social, en los términos establecidos en la presente ley y en sus leyes reguladoras.
Disposición adicional cuarta[Sic]▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. [Sic]. Representación equilibrada.
A los efectos de esta ley, se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento.
Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Representación equilibrada en la Mesa del Parlamento de Canarias.
El Parlamento de Canarias garantizará en su Reglamento la representación equilibrada entre hombres y mujeres en la Mesa de la Cámara como órgano rector de la misma.
Disposición adicional sexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Representación equilibrada en los órganos de relevancia estatutaria, comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Consejo Económico y Social.
Las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria y la reguladora del Consejo Económico y Social garantizarán la representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de sus órganos.