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22 abr 2019

Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
4. Asimismo, será de aplicación al resto de los poderes públicos, a los órganos de relevancia estatutaria y al Consejo Económico y Social, en los términos establecidos en la presente ley y en sus leyes reguladoras.
Disposición adicional cuarta[Sic]
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. [Sic]. Representación equilibrada. A los efectos de esta ley, se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Representación equilibrada en la Mesa del Parlamento de Canarias. El Parlamento de Canarias garantizará en su Reglamento la representación equilibrada entre hombres y mujeres en la Mesa de la Cámara como órgano rector de la misma.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Representación equilibrada en los órganos de relevancia estatutaria, comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Consejo Económico y Social. Las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria y la reguladora del Consejo Económico y Social garantizarán la representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de sus órganos.