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22 abr 2019

Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Antes1. El Consejo Consultivo de Canarias está integrado por siete consejeros nombrados por el presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuatro a propuesta del Parlamento, por mayoría de tres quintos de sus miembros, y tres a propuesta del Gobierno, en ambos casos elegidos entre juristas de reconocida competencia y prestigio y con más de quince años de ejercicio profesional.
Ahora1. El Consejo Consultivo de Canarias está integrado por siete consejeros o consejeras nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuatro a propuesta del Parlamento, por mayoría de tres quintos de sus miembros, y tres a propuesta del Gobierno, en ambos casos elegidos entre juristas de reconocida competencia y prestigio y con más de diez años de ejercicio profesional.
Párrafo añadido
4. En la elección de sus miembros se garantizará una composición equilibrada de mujeres y hombres, de modo que la proporción de unas y otros sea lo más cercana posible al equilibrio numérico y, en todo caso, que en el conjunto del órgano las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento.
Párrafo añadido
En el procedimiento para la designación o elección de sus miembros se garantizará que el Gobierno y cada uno de los grupos parlamentarios a los que corresponda la propuesta faciliten la composición de género que permita la representación equilibrada.