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22 abr 2019

Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Párrafo añadido
3. En la composición del Consejo Económico y Social se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto del Consejo, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento
Artículo 7
Párrafo añadido
5. En el procedimiento para la designación o elección de sus miembros se garantizará que cada uno de los sindicatos, organizaciones, entidades, asociaciones y administraciones a los que corresponda la designación o propuesta faciliten la composición de género que permita la representación equilibrada.