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22 abr 2019
Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias
Ley · En vigor · Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 21▾
Párrafo añadido
4. En la elección de los consejeros y consejeras auditores se deberá garantizar una composición equilibrada de mujeres y hombres, de modo que la proporción de unas y otros sea lo más cercana posible al equilibrio numérico y, en todo caso, que en el conjunto del órgano las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento.
Párrafo añadido
En el procedimiento para la designación de consejeros y consejeras auditores se garantizará que cada uno de los grupos parlamentarios a los que corresponda la designación o propuesta faciliten la composición de género que permita la representación equilibrada.
Art 22▾
AntesNo podrán ser designados Auditores quienes en los dos años inmediatamente anterior hayan tenido a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público de Canarias, ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes indicados en el artículo 2.º de la presente Ley.
AhoraNo podrán ser designados consejeros o consejeras auditores quienes en los dos años inmediatamente anteriores hayan tenido a su cargo la gestión o intervención de la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Canarias ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes indicados en el artículo 2 de la presente ley.