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17 abr 2019
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 71▾
Antes3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor, de entre los integrantes de las policías Locales de Extremadura, y, en su caso, secretario del mismo.
Ahora3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.