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17 abr 2019

Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 71
Antes3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor, de entre los integrantes de las policías Locales de Extremadura, y, en su caso, secretario del mismo.
Ahora3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.