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13 abr 2019

Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 14
Eliminado1. La Agencia Tributaria debe disponer del personal funcionario y laboral necesario para el cumplimiento de sus funciones.
EliminadoLos puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas se reservan a personal funcionario.
Eliminado2. Al personal funcionario y laboral al servicio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears le es de aplicación la normativa autonómica en materia de función pública y su régimen de incompatibilidades, con las especificidades derivadas de la organización propia de la Agencia Tributaria. A tal efecto, las referencias que la citada normativa realiza a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears han de entenderse efectuadas a los órganos competentes de la Agencia Tributaria que correspondan en cada caso.
Eliminado3. El personal al servicio de la Agencia Tributaria depende orgánicamente de la Presidencia y funcionalmente del director o la directora de la Agencia.
Eliminado4. Los cuerpos y las escalas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se crean, modifican y suprimen por ley del Parlamento de las Illes Balears.
Antes5. La Agencia Tributaria cuenta con una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde al Consejo General, a propuesta del director o la directora de la Agencia y con el informe previo de la consejería competente en materia de función pública. En la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Agencia Tributaria puede preverse la adscripción de puestos a cuerpos, escalas o especialidades del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones públicas.
Ahora1. La Agencia Tributaria dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas se reservan a personal funcionario.
Párrafo añadido
2. El personal al servicio de la Agencia Tributaria está formado por:
Párrafo añadido
a) Personal funcionario propio.
Párrafo añadido
b) Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
3. El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears depende orgánicamente del consejero o la consejera competente en materia de función pública y, funcionalmente, del director o la directora de la Agencia. El personal propio depende orgánicamente de la Presidencia y funcionalmente del director o la directora de la Agencia.
Párrafo añadido
4. Los cuerpos y las escalas del personal propio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se crean, modifican y suprimen por ley del Parlamento de las Illes Balears.
Párrafo añadido
5. Al personal funcionario y laboral al servicio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears le es aplicable la normativa autonómica en materia de función pública y su régimen de incompatibilidades, con las especificidades derivadas de la organización propia de la Agencia Tributaria. A tal efecto y para el personal propio, las referencias que esta normativa hace a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se entenderán hechas a los órganos competentes de la Agencia Tributaria que correspondan en cada caso.
Párrafo añadido
6. La Agencia Tributaria cuenta con una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde al Consejo General, a propuesta del director o la directora de la Agencia y con el informe previo de la consejería competente en materia de función pública. En la relación de puestos de trabajo del personal propio funcionario de la Agencia Tributaria se puede prever la adscripción de puestos a cuerpos, escalas o especialidades del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
Los puestos de trabajo de personal que no tenga la condición de personal propio de la Agencia Tributaría estarán adscritos a los cuerpos, escalas o especialidades del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera
Párrafo añadido
4. Lo que establece esta disposición es aplicable al personal que ocupe puestos de personal propio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta
Antes3. Para el acceso al cuerpo de control, inspección y administración tributaria y a sus escalas se exige el título correspondiente a la licenciatura o al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, economía, administración y dirección de empresas, o ciencias actuariales y financieras.
Ahora3. Para el acceso al cuerpo de control, inspección y administración tributaria y a sus escalas se exige la titulación oficial de grado, licenciatura, doctorado, arquitectura o ingeniería.
Antes7. Para ingresar en las escalas del cuerpo de control, inspección y administración tributaria es necesario superar las pruebas teóricas y prácticas y el curso selectivo de formación que se exijan en la convocatoria pública correspondiente, de acuerdo con los procedimientos de selección pertinentes, que serán de oposición para el turno libre y de concurso-oposición para el turno restringido de promoción interna.
Ahora7. Para ingresar en las escalas del cuerpo de control, inspección y administración tributaria hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública.
Disposición adicional quinta
Antes3. Para el acceso al cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria y a sus escalas se exige el título correspondiente a la diplomatura o al primer ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, ciencias empresariales, economía, administración y dirección de empresas, relaciones laborales o gestión y administración pública.
Ahora3. Para el acceso al cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria y a sus escalas se exige la titulación oficial de grado, diplomatura o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura.
Antes7. Para ingresar en las escalas del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria es necesario superar las pruebas teóricas y prácticas y el curso selectivo de formación exigidos en la convocatoria pública correspondiente, de acuerdo con los procedimientos de selección pertinentes, que serán de oposición para el turno libre y de concurso-oposición para el turno restringido de promoción interna.
Ahora7. Para ingresar en las escalas del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública.
Disposición adicional sexta
Antes4. Para ingresar en el cuerpo administrativo tributario es necesario superar las pruebas teóricas y prácticas y el curso selectivo de formación exigidos en la convocatoria pública pertinente, de acuerdo con los procedimientos de selección pertinentes, que serán de oposición para el turno libre y de concurso-oposición para el turno restringido de promoción interna.
Ahora4. Para ingresar en el cuerpo administrativo tributario hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública.
Disposición adicional séptima
Antes4. Para ingresar en el cuerpo auxiliar tributario es necesario superar las pruebas teóricas y prácticas y el curso selectivo de formación exigidos en la convocatoria pública pertinente, de acuerdo con los procedimientos de selección pertinentes, que serán de oposición para el turno libre y de concurso-oposición para el turno restringido de promoción interna.
Ahora4. Para ingresar en el cuerpo auxiliar tributario hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública.
Disposición adicional novena
Eliminadoa) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca al cuerpo superior de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a cuerpos o escalas de otras administraciones del grupo A, subgrupo A1, y ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Tributos y Recaudación, puede integrarse en la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria de la Agencia Tributaria.
Eliminadob) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca al cuerpo de gestión de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a cuerpos o escalas de otras administraciones del grupo A, subgrupo A2, y ocupe con carácter definitivo lugares de trabajo adscritos a la Dirección General de Tributos y Recaudación, puede integrarse en la escala de gestión tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria de la Agencia Tributaria.
Eliminadoc) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca al cuerpo administrativo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a cuerpos o escalas de otras administraciones del grupo C, subgrupo C1, y ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Tributos y Recaudación, puede integrarse al cuerpo administrativo tributario de la Agencia Tributaria.
Antesd) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca al cuerpo auxiliar de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a cuerpos o escalas de otras administraciones del grupo C, subgrupo C2, y ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Tributos y Recaudación, puede integrarse en el cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria.
Ahoraa) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca al cuerpo superior de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a cuerpos o escalas de otras administraciones del grupo A, subgrupo A1, y sea titular de un puesto de trabajo o esté adscrito provisionalmente a la Dirección General de Tributos y Recaudación, se puede integrar en la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
b) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca al cuerpo de gestión de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a cuerpos o escalas de otras administraciones del grupo A, subgrupo A2, y sea titular de un puesto de trabajo adscrito a la Dirección General de Tributos y Recaudación, se puede integrar en la escala de gestión tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
c) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca al cuerpo administrativo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a cuerpos o escalas de otras administraciones del grupo C, subgrupo C1, y sea titular de un puesto de trabajo adscrito a la Dirección General de Tributos y Recaudación, se puede integrar en el cuerpo administrativo tributario de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
d) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca al cuerpo auxiliar de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a cuerpos o escalas de otras administraciones del grupo C, subgrupo C2, y sea titular de un puesto de trabajo adscrito a la Dirección General de Tributos y Recaudación, se puede integrar en el cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria.