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11 abr 2019

Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra

Qué ha cambiado (4 artículos)

CAPÍTULO VI
AntesDel registro de entidades deportivas de Navarra
AhoraDel Registro del Deporte de Navarra
Artículo 63
Eliminado1. El Registro de Entidades Deportivas de Navarra tendrá por objeto:
Eliminadoa) La inscripción de las entidades deportivas con domicilio en Navarra que se establecen en el presente Título.
Eliminadob) La inscripción de otras entidades, en los términos que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a las necesidades sociales, los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.
Eliminado2. La estructura, régimen de acceso y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Navarra se determinará reglamentariamente.
Antes3. Las inscripciones del Registro de Entidades Deportivas de Navarra serán públicas. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.
Ahora1. El Registro del Deporte Navarra se dividirá en dos secciones:
Párrafo añadido
a) Sección de Entidades Deportivas. En esta sección se inscribirán las entidades deportivas con domicilio en Navarra que se establecen en el presente título y la inscripción de otras entidades, en los términos que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a las necesidades sociales, los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.
Párrafo añadido
b) Sección de Profesionales del Deporte. En esta sección se inscribirán las y los profesionales del deporte.
Párrafo añadido
2. La estructura, régimen de acceso y funcionamiento del Registro del Deporte de Navarra se determinará reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Las inscripciones del Registro del Deporte de Navarra serán públicas. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.
Artículo 64
EliminadoArtículo 64. Inscripción.
Eliminado1. Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra:
Eliminadoa) La constitución de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas, y de los entes de promoción deportiva.
Eliminadob) El acuerdo de solicitud de inscripción de aquellas entidades que accedan al mismo, con la denominación de «club filial».
Eliminadoc) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas, y de los entes de promoción deportiva.
Eliminadod) El nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno y representación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas, y de los entes de promoción deportiva.
Antese) La disolución y liquidación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas, de los entes de promoción deportiva.
AhoraArtículo 64. Inscripciones.
Párrafo añadido
1. Serán objeto de inscripción en la Sección de Entidades Deportivas del Registro del Deporte de Navarra:
Párrafo añadido
a) La constitución de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.
Párrafo añadido
b) El acuerdo de solicitud de inscripción de aquellas entidades que accedan al mismo, con la denominación de "club filial".
Párrafo añadido
c) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.
Párrafo añadido
d) El nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno y representación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.
Párrafo añadido
e) La disolución y liquidación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.
Eliminado2. La inscripción en el Registro no convalidará los datos incorrectos, ni los actos que sean nulos de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico.
Antes3. A los efectos de la presente Ley Foral, no se podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas de Navarra con una denominación idéntica a las de otras entidades deportivas registradas, ni tan semejante que pudieran inducir a error o confusión con las mismas.
Ahora2. Serán objeto de inscripción en la Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra aquellos actos y elementos establecidos en la ley foral reguladora del acceso y ejercicio de las profesiones del deporte de Navarra y todos aquellos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
3. La inscripción en el Registro no convalidará los datos incorrectos ni los actos que sean nulos de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
4. A los efectos de la presente ley foral, no se podrá acceder al Registro del Deporte de Navarra con una denominación idéntica a las de otras entidades deportivas registradas ni tan semejante que pudieran inducir a error o confusión con las mismas.
Artículo 65
Eliminado1. La inscripción de una entidad, en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, comporta su reconocimiento oficial como entidad deportiva a los efectos de la presente Ley Foral.
Eliminado2. El estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra será requisito imprescindible para disfrutar de los beneficios que la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo establezcan en favor de las entidades deportivas.
Antes3. El estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra podrá establecerse como requisito imprescindible para:
Ahora1. La inscripción de una entidad en el Registro del Deporte de Navarra comporta su reconocimiento oficial como entidad deportiva a los efectos de la presente ley foral.
Párrafo añadido
2. La inscripción de la entidad en el Registro del Deporte de Navarra será requisito para disfrutar de los beneficios que la presente ley foral y sus disposiciones de desarrollo establezcan en favor de las entidades deportivas.
Párrafo añadido
3. La inscripción de la entidad en el Registro del Deporte de Navarra podrá establecerse como requisito para:
Antesb) Comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con los datos consignados en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
Ahorab) Comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con los datos consignados en el Registro del Deporte de Navarra.
AntesEl incumplimiento de las citadas obligaciones o de las que puedan establecerse reglamentariamente, podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción de la entidad, en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, con la pérdida de los beneficios derivados de la inscripción y sin perjuicio de su posible inscripción, en su caso, en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Foral.
AhoraEl incumplimiento de las citadas obligaciones o de las que puedan establecerse reglamentariamente podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción de la entidad en el Registro del Deporte de Navarra, con la pérdida de los beneficios derivados de la inscripción y sin perjuicio de su posible inscripción, en su caso, en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Foral.