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10 abr 2019
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 41▾
Antes1. La licencia de pesca es nominal, intransferible e imprescindible para la práctica de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ahora1. La licencia de pesca de Extremadura es única para todas las modalidades de pesca. Es nominal, intransferible e imprescindible para la práctica de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Eliminado4. Por Ley se determinará el importe y recargos de las diferentes licencias de pesca, que será gratuita para mayores de 65 años con vecindad administrativa en Extremadura.
Antes5. La licencia de pesca sin muerte obliga a su titular a la suelta inmediata en las aguas de origen de todos los peces de las categorías de interés regional y natural capturados. Será incompatible con otras licencias de pesca y su cuantía será bonificada en la mitad de los importes y recargos del resto de licencias. Reglamentariamente se establecerán para sus titulares otros beneficios que se incluirán en los Planes Técnicos de Gestión de los cotos, en los sorteos de puestos y en los tramos de pesca sin muerte.
Ahora4. Por Ley se determinará el importe y las bonificaciones de la licencia de pesca, que será gratuita para mayores de 65 años con vecindad administrativa en Extremadura.
Párrafo añadido
5**(Derogado).**