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9 abr 2019
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Ley · En vigor · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 232▾
Eliminadod) Los informes favorables previos al otorgamiento de concesiones demaniales en los montes catalogados de su titularidad, cuando mediante ellas se pretendan habilitar ocupaciones en los montes no declaradas de utilidad pública, así como la determinación de la cuantía a la que haya de sujetarse el canon concesional exigible por tales ocupaciones.
Antese) La determinación de la condición de beneficiario de autorizaciones y concesiones demaniales en montes catalogados de su titularidad sujetos a procedimiento concurrencial por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
Ahorad) Los informes favorables previos al otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales en los montes catalogados de su titularidad, cuando mediante ellas se pretendan habilitar ocupaciones no declaradas de utilidad pública, así como la determinación de la cuantía a la que haya de sujetarse el canon concesional exigible por tales ocupaciones. A estos efectos, si la entidad local no se pronuncia en el plazo de diez días desde que el servicio competente en materia de montes le comunique la cuantía fijada como mínimo para el canon concesional, se considerará que existe conformidad con tal cuantía.
Párrafo añadido
e)**(Derogada).**