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9 abr 2019

Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13 bis
EliminadoArtículo 13. Regulación.
AntesSin perjudico de lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su estatuto jurídico, la designación, el ejercicio de las funciones, así como el cese y sustitución de los altos cargos, se regirán por lo dispuesto en la norma, legal o reglamentaria o estatuto de la entidad que prevé su creación. Su nombramiento se llevará, en todo caso, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
AhoraArtículo 13 bis. Información previa a la Asamblea.
Párrafo añadido
1. Con carácter previo al nombramiento de los altos cargos definidos en esta ley, la Junta de Extremadura pondrá en conocimiento de la Asamblea de Extremadura el nombre de la persona propuesta para el cargo por el consejero competente por razón de la materia, a fin de que disponga su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara en el plazo de diez días desde la recepción de la referida comunicación.
Párrafo añadido
La comisión parlamentaria examinará las candidaturas propuestas. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. A tal efecto, la Junta de Extremadura deberá remitir, con carácter previo a la comparecencia del candidato propuesto, la información relativa a su formación y experiencia profesional, actividades, bienes, derechos, intereses y rentas.