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9 abr 2019
Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Concepto de documento.
EliminadoSe entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, incluso informático, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas.
AntesSe consideran documentos integrantes de los archivos:
AhoraArtículo 9.
Párrafo añadido
A los efectos de la presente ley se entiende por documento todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, físico o lógico, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional, y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas. Se consideran documentos integrantes de los archivos:
Eliminadob) Los documentos, que sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento.
Antesc) Los documentos en soportes especiales como mapas, planos, fotografías, audiovisuales o cualquier otro que así se considere.
Ahorab) Los documentos que, sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento.
Párrafo añadido
c) Los documentos en soportes especiales, como mapas, planos, fotografías, audiovisuales o cualquier otro que así se considere.
Antese) Los documentos en soporte electrónico.
Ahorae) Los documentos electrónicos.
Artículo 22▾
Antes3. Las solicitudes de acceso a los documentos deberán ser realizadas por escrito y dirigidas al órgano del que dependa el archivo correspondiente.
Ahora3. Las solicitudes de acceso a los documentos podrán ser realizadas por cualquiera de los medios habilitados legalmente.
Artículo 23▾
AntesArtículo 23. Acceso a los Centros de Archivos de la Junta de Extremadura.
AhoraArtículo 23. Acceso a los archivos de la Junta de Extremadura.
Eliminadoa) Para los documentos depositados en las dependencias de los archivos de gestión, al órgano directivo del cual dependa la correspondiente unidad administrativa.
Eliminadob) Para los documentos depositados en los archivos centrales de las consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones, al órgano directivo del cual dependan.
Antesc) Para los documentos depositados en el Archivo General de Extremadura y en los Archivos Históricos Provinciales, a los órganos directivos de quien dependan.
Ahoraa) Para los documentos de los archivos de gestión, al órgano directivo del cual dependa la correspondiente Unidad administrativa.
Párrafo añadido
b) Para los documentos de los archivos centrales de las Consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones, al órgano directivo del cual dependan.
Párrafo añadido
c) Para los documentos del Archivo General de Extremadura y en los archivos históricos provinciales, a los órganos directivos de quien dependan.
Artículo 27▾
Eliminadoc) Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de documentos.
Eliminado2. Centros:
Eliminadoa) El Archivo de la Asamblea de Extremadura.
Eliminadob) Los Archivos de la Junta de Extremadura.
Eliminadoc) Los Archivos de la Administración Local.
Eliminadod) Los Archivos de la Universidad Pública de Extremadura.
Eliminadoe) Los Archivos Públicos y Privados que se integren de conformidad por el procedimiento reglamentariamente establecido.
Antes3. Las unidades administrativas que reglamentariamente se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.
Ahorac) La Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de Documentos.
Párrafo añadido
2. Archivos.
Párrafo añadido
a) Los archivos de la Junta de Extremadura.
Párrafo añadido
b) El archivo de la Asamblea de Extremadura.
Párrafo añadido
c) Los archivos de la Administración local.
Párrafo añadido
d) Los archivos de la Universidad pública de Extremadura.
Párrafo añadido
e) Los archivos públicos y privados que se integren de conformidad por el procedimiento reglamentariamente establecido.
Párrafo añadido
3. Las Unidades administrativas que reglamentariamente se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.
CAPÍTULO III▾
AntesDe los Centros del Sistema Archivístico de Extremadura
AhoraDe los Archivos del Sistema Archivístico de Extremadura
Sección 1▸
AntesSección 1.ª De los Centros de la Junta de Extremadura
AhoraSección 1.ª De los archivos de la Junta de Extremadura
Artículo 31 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 31 bis. Archivo electrónico.
Los procesos y funciones de la gestión documental electrónica serán soportados por un sistema de información de uso común para todas las Consejerías, organismos, empresas e instituciones dependientes de la Administración autonómica, que permita el acceso y traspaso de la información y garantice la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
CAPÍTULO IV▸
AntesDe la Gestión de Documentos de los Centros del Sistema
AhoraDe la gestión de documentos de los archivos del sistema
Sección 1▸
AntesSección 1.ª De la Gestión de Documentos de los Centros de Archivo de la Junta de Extremadura
AhoraSección 1.ª De la gestión de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura
Sección 2▸
AntesSección 2.ª De la gestión de documentos de los otros Centros de Archivos del Sistema
AhoraSección 2.ª De la gestión de documentos de los archivos del sistema
Artículo 46▸
Antes3. La documentación de los Archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura se conservará en sus respectivas sedes. Cuando proceda, en función de las normas técnicas correspondientes, se realizarán las transferencias que correspondan.
Ahora3. La documentación de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura se conservará garantizando su acceso, la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos. Cuando proceda, en función de las normas técnicas correspondientes, se realizarán las transferencias que correspondan.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera.
El Consejo de Gobierno ordenará la modificación de las relaciones de puestos de trabajos de las Consejerías, organismos, empresas e instituciones vinculadas a la Junta de Extremadura para que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se garantice el cumplimiento de las previsiones de esta ley para garantía de los derechos de acceso a la información de la ciudadanía.