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9 abr 2019

Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 1
Eliminado3. Igualmente, podrán beneficiarse del contenido de esta Ley aquellas empresas, ya establecidas en Extremadura, que pretendan una ampliación significativa de producción con aumento de empleo equivalente, que precise de la obtención de alguno de los beneficios establecidos en el artículo 8 de esta Ley, y cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 4 de esta norma.
Artículo 2
Eliminado1A los efectos de la presente Ley, se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Eliminado2. Asimismo, se considera gran industria a los efectos de esta Ley, y según se deduce de la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 [COM (96) 261, final], las empresas que reúnan cualquiera de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Que tengan más de 250 trabajadores, o se comprometan a alcanzar dicho nivel de empleo en el año siguiente a la solicitud de cualquiera de las medidas contenidas en la presente norma.
Eliminadob) Que tengan previsto la creación de más de 250 empleos en el año siguiente a su establecimiento, en el caso de empresas de nueva creación o ampliación de producción de la empresa.
Eliminadoc) Que su volumen de facturación anual sea superior a 40 millones de euros, y que su balance general anual sea superior a 27 millones de euros.
Antes3. El número de trabajadores a que hace referencia los apartados a) y b) del párrafo anterior, corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 3
AntesLa Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, y con el fin de promover el desarrollo y expansión del sector industrial, podrá otorgar la calificación de «Industria o Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», a aquellas empresas que contribuyan significativamente a la creación de empleo, ya la dinamización y desarrollo de la economía regional, así como a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, y en las normas de desarrollo de ésta.
AhoraLa Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma, y con el fin de promover el desarrollo y la expansión del sector industrial, podrá otorgar la calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, conforme al procedimiento establecido en la presente ley y en las normas de desarrollo de esta.
Artículo 4
Eliminado1Serán requisitos indispensables para la obtención de la calificación de «Industria de Interés Prioritario para Extremadura», que las empresas que lo soliciten reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2.
Antes2. Asimismo, podrán calificarse como «Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura» los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales de más de 30.000 m2, promovidos por la Junta de Extremadura, en aquellas localidades que carezcan de suelo adecuado para la puesta en marcha de la actuación.
Ahora1**(Derogado).**
Párrafo añadido
2. Podrán calificarse como “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales de más de 30.000 m², promovidos por la Junta de Extremadura, en aquellas localidades que carezcan de suelo adecuado para la puesta en marcha de la actuación.
Artículo 5
Eliminado1Las empresas que soliciten la calificación de «Industrias de Interés Prioritario para Extremadura», presentarán a la Consejería, con competencias en materia de industria de la Junta de Extremadura, el proyecto de instalación a realizar, y una relación detallada de los inmuebles necesarios afectados, describiendo éstos en la forma que determina el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Eliminado2. Igualmente, las empresas solicitantes habrán de acreditar la disponibilidad o afectación directa de, al menos, las tres quintas partes del suelo necesario para la localización industrial, y de haber presentado oferta económica razonable a los propietarios de la parte restante del suelo para su adquisición.
Antes3. No será de aplicación el párrafo anterior a las solicitudes de calificación de proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, como «Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», si bien, la entidad beneficiaria deberá acreditar la carencia de suelo calificado adecuadamente para la actuación, exigiéndose, asimismo, informe preceptivo de la Consejería competente en materia de promoción industrial de que el terreno, donde se pretende actuar, resulte ser el más adecuado para el proyecto.
Ahora1**(Derogado).**
Párrafo añadido
2.**(Derogado).**
Párrafo añadido
3. En las solicitudes de calificación de proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, como “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura”, la entidad beneficiaria deberá acreditar la carencia de suelo calificado adecuadamente para la actuación, exigiéndose, asimismo, informe preceptivo de la Consejería competente en materia de promoción industrial de que el terreno donde se pretende actuar resulte ser el más adecuado para el proyecto.
Artículo 6
Antes1La calificación de determinadas empresas o proyectos como «Industria o Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», será acordada, mediante Decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de industria.
Ahora1La calificación de un “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” será acordada, mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Industria.
Artículo 7
Eliminado1La calificación de «Industria o Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», regulada en esta Ley, conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de éstas, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Eliminado2. Tanto la declaración de utilidad pública e interés social, como la de urgencia de la ocupación, habrán de hacerse constar, en cada caso concreto, en el Decreto de Consejo de Gobierno que califique como de interés prioritario a las industrias.
Antes3. El proyecto de instalación de la empresas, que obtengan la calificación de «Industria de Interés Prioritario para Extremadura», se considerará que redunda en una generación, ampliación o creación del potencial de riqueza endógena de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la generación de empleo, a los fines que en la normativa autonómica se establece para este tipo de empresas.
Ahora1. La calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” regulada en esta ley conlleva su declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Párrafo añadido
2. Tanto la declaración de utilidad pública e interés social, como la de urgencia de la ocupación, habrán de hacerse constar, en cada caso concreto, en el decreto de calificación del Consejo de Gobierno.
Artículo 8
EliminadoLos beneficios que podrán otorgarse a las grandes industrias y proyectos sometidos a esta Ley, para la instalación o ampliación de establecimientos industriales, serán los siguientes:
Eliminado1. Expropiación forzosa del suelo necesario para su instalación o ampliación, sobre los que no se tenga la disponibilidad, a efectos de la localización industrial.
Antes2. Imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte, y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas.
AhoraLos beneficios que podrán otorgarse a los proyectos sometidos a esta ley serán los siguientes:
Párrafo añadido
1. Expropiación forzosa del suelo necesario para su instalación sobre el que no se tenga la disponibilidad, a efectos de la localización industrial.
Párrafo añadido
2. Imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas.
Artículo 9
Antesb) La persona jurídica cuya empresa sea calificada como «Industria de Interés Prioritario para Extremadura», conforme al procedimiento descrito en esta Ley.
Ahorab)**(Derogada).**
Artículo 11
Antes1Cuando la instalación de las industrias o proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, a que se refiere esta Ley, necesiten actuaciones de evaluación de impacto ambiental y demás estudios preceptivos, porque así lo exija su normativa específica, dichos estudios se tramitarán por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.
Ahora1Cuando la instalación de los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales a que se refiere esta ley necesiten actuaciones de evaluación de impacto ambiental y demás estudios preceptivos, porque así lo exija su normativa específica, estos se tramitarán por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.