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9 abr 2019

Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 25
Eliminado5. Los Bienes declarados de Interés Cultural, los Bienes Inventariados y los bienes inmuebles registrados que sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre Administraciones.
Antes6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y teniendo en cuenta el régimen jurídico del dominio público, las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma podrán acordar, por causa de interés público y con autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio, oído el informe favorable del Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y Cultural, la permuta de sus bienes inventariados o registrados en el Registro Autonómico de Bienes Protegibles, o respecto de los que se hubiera incoado expediente para su inclusión en tales categorías, con otros de al menos igual valor cultural. La permuta no supondrá en ningún caso la exclusión de tales bienes del régimen de protección que le corresponda.
Ahora5. Los bienes declarados de interés cultural, los bienes inventariados y los bienes inmuebles registrados que sean propiedad de la comunidad autónoma o de las entidades locales serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, con las excepciones previstas en la presente ley.
Párrafo añadido
6. Sin perjuicio del régimen jurídico del dominio público, las Administraciones públicas de la comunidad autónoma podrán acordar, por causa de interés público y con autorización de la Consejería competente en materia de cultura, transmisiones y cesiones onerosas o gratuitas, entre sí o con particulares, de los bienes declarados de interés cultural, los bienes inventariados y los bienes inmuebles registrados, sin que suponga en ningún caso su exclusión del régimen de protección patrimonial correspondiente.