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8 abr 2019

Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 28
Eliminado1. Los perros guía se identificarán con un distintivo de carácter oficial que deberán llevar en lugar visible.
Eliminado2. Las personas con discapacidad visual u otras que por su discapacidad física o psíquica hiciera preciso que vayan acompañadas de perros guía, podrán acceder con ellos a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno.
Antes3. La Administración de la Comunidad Autónoma determinará reglamentariamente las condiciones de otorgamiento y los requisitos para la acreditación de dicha identificación, así como los requisitos que han de tener las escuelas especializadas.
Ahora**(Derogado).**