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6 abr 2019

Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
AntesAsimismo, se entiende por materiales curriculares reutilizables de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación de curso o materia.
AhoraAsimismo, se entiende por materiales curriculares reutilizables de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo y la programación de curso o materia.
AntesReglamentariamente, podrá ampliarse este concepto para incluir en él los soportes digitales con las particularidades que les sean aplicables.
AhoraReglamentariamente, podrá ampliarse este concepto para que con la dotación económica recibida por alumno se puedan adquirir los soportes digitales (ordenadores, tablets, DVD, discos duros, punteros láser...) con las particularidades que les sean aplicables, para el desarrollo del proyecto educativo del centro.
Antesb) Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados.
Ahorab) En los centros en los que se haya optado por el libro de texto en formato digital, se entenderá incluido dentro del sistema de préstamo el coste del acceso a las plataformas digitales donde los centros pongan a disposición de los alumnos los libros de texto, que no podrán contener elementos que precisen licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos. Los libros de texto en formato digital que estén disponibles en línea deben permitir su descarga bien en un ordenador personal o en una tablet, de manera que el alumnado pueda disponer de la información contenida en ellos sin necesidad de conexión a redes de comunicación para el desarrollo de las actividades contenidas en él..
Antesd) Material curricular: son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de la Región de Murcia. En este concepto se incluyen al menos elementos como diccionarios, atlas, libros de lectura, cuadernillos de ejercicios, medios audiovisuales e instrumental científico, prensa, revistas o publicaciones periódicas.
Ahorad) Material curricular: son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En este concepto se incluyen al menos elementos como diccionarios, atlas, libros de lectura.
Párrafo añadido
5. Los centros educativos que trabajen por proyectos de innovación que no requieran el uso de libros de texto según la definición contenida en el presente artículo y cuyo material no sea reutilizable en cursos posteriores, recibirán una cantidad a determinar en los términos que se desarrolle reglamentariamente para garantizar la gratuidad de dicho material para los alumnos.
Artículo 8
Eliminado2. La Administración educativa decidirá, el modelo de gestión del sistema de préstamo de libros de texto que utilizará en cada centro educativo, que podrá ser:
Eliminadoa) Entrega de cheque-libros de manera individual y directa a los representantes legales del alumnado beneficiario, con los que comprarán los libros de texto.
Eliminadob) Compra de los libros de texto por el propio centro educativo.
Eliminado3. Reglamentariamente se establecerán los criterios y características de cada uno de los sistemas del apartado anterior.
Eliminado4. Los centros que opten por utilizar material de uso común o de elaboración propia serán los encargados de adquirirlos directamente.
EliminadoSe asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dichos materiales.
Eliminado5. Los centros organizarán la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización, así como el resto de tareas que se regulen reglamentariamente. La consejería competente en materia de educación proporcionará apoyo administrativo para estas labores.
Eliminado6. La dirección del centro educativo designará, oído el claustro de profesores, un coordinador del programa para liderar pedagógicamente y supervisar y coordinar su desarrollo. Esta labor figurará como horas lectivas a la persona designada.
Antes7. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto.
Ahora2. Reglamentariamente se establecerá el modelo de gestión del sistema de préstamo de libros de texto.
Párrafo añadido
3. Los centros que por sus proyectos de innovación opten por utilizar material de uso común o de elaboración propia y que no sea reutilizable para el banco de libros serán los encargados de adquirirlos directamente y se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dichos materiales, que será proporcional a la ayuda recibida por alumno en la misma etapa educativa.
Párrafo añadido
4. Los centros organizarán la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización, así como el resto de tareas que se regulen reglamentariamente. La consejería competente en materia de educación proporcionará apoyo para estas labores en la forma que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. La dirección del centro educativo designará, oído el claustro de profesores, un coordinador del programa para liderar pedagógicamente y supervisar y coordinar su desarrollo. Esta labor será recompensada como se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
6. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto.
Artículo 9
Eliminado3. El importe de libros de texto se hará efectivo a los centros educativos o mediante la entrega de cheque-libros de manera individual y directa a los representantes legales del alumnado beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
Eliminado4. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando las enseñanzas objeto de esta ley, en centros sostenidos con fondos públicos y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dicho material.
Antes5. La Consejería de Educación procederá a transferir a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes las cantidades que correspondan, las cuales se consideran afectadas al cumplimiento de la adquisición de libros de textos por parte del centro.
Ahora3. La Administración educativa regulará el procedimiento para poner a disposición de los centros y del alumnado los libros de texto y demás material relacionado en el artículo 3.3.
Párrafo añadido
4. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando las enseñanzas objeto de esta ley en centros sostenidos con fondos públicos y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se le asignará una dotación para la adquisición de dicho material, que podrá ser anual, fungible y compatible con otro tipo de ayudas públicas o privadas
Artículo 11
Antes2. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se incluirán en el reglamento de régimen interno. La Administración educativa elaborará un modelo para las mismas.
Ahora2. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se incluirán en el reglamento de régimen interno.
Antes4. La Consejería de Educación habilitará teléfonos y un sistema de comunicación informático, así como una página web para atender cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que se refiere esta ley y los reglamentos que la desarrollen, para difundir toda la información pertinente entre los centros docentes afectados e informará y asesorará a los centros educativos sobre las estrategias para la mejor gestión y supervisión de los libros de textos.
Ahora4. La consejería competente en materia de educación habilitará teléfonos y un sistema de comunicación informático, así como una página web para atender cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que se refiere esta ley y los reglamentos que la desarrollen, para difundir toda la información pertinente entre los centros docentes afectados e informará y asesorará a los centros educativos sobre las estrategias para la mejor gestión y supervisión de los libros de textos.